SAP Cuenca 18/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteMARIA VICTORIA OREA ALBARES
ECLIES:APCU:2013:490
Número de Recurso11/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución18/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00018/2013

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

N8586

N.I.G.: 16078 37 2 2013 0000380

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2013

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Zulima

Procurador/a: D/Dª, MARIA EVA GARCIA MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª, DOMINGO LORENZO CHECA APARICIO

Contra: Urbano

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES PAZ CABALLERO

Abogado/a: D/Dª ANGEL TOLEDO ALGARRA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo nº 11/2013

Procedimiento Abreviado nº 18/2012

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar

SENTENCIA Nº 18/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

Don José Ramón Solís García del Pozo

Doña M. Victoria Orea Albares (Ponente)

En la ciudad de Cuenca, a treinta y uno de Octubre de dos mil trece. Vista en juicio oral y público, ante esta audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Motilla del Palancar, Procedimiento Abreviado 18/2012, Rollo nº 11/2013 de esta Sala, seguido por delito de HURTO/ APROPIACION INDEBIDA contra D. Urbano, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1.997, con antecedentes penales no computables, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ángeles Paz Caballero y asistido del Letrado Don Ángel Toledo Algarra; siendo parte el MINISTERIO FISCAL y como ACUSACIÓN PARTICULAR, DOÑA Zulima, representada por la Procuradora Sra. García Martínez y asistida por el Letrado Sr. Checa Aparicio, sustituido por su compañero Don Pablo Ayerza; siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Doña M. Victoria Orea Albares, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº 1030/2011 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de los de Motilla del Palancar como consecuencia de la denuncia formulada por Doña Zulima, y practicadas que fueron las diligencias que se consideraron oportunas en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables, por auto de fecha 12 de abril de 2012 se acordó la acomodación a los trámites del Procedimiento Abreviado, registrado como nº 18/2012.

Segundo

Seguido el procedimiento por sus trámites, por el Ministerio Fiscal formulo escrito de acusación contra Urbano considerándole autor, calificando los hechos como constitutivos de un delito de hurto del art. 234 del Código Penal . Concurría en el acusado la circunstancia atenuante de parentesco del art. 23 del Código Penal . Solicitó para el Sr. Urbano la pena de ONCE MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por el mismo tiempo y costas. Debiendo indemnizar a la Sra. Zulima en la cantidad de 5270 euros.

por la Acusación Particular se presentó escrito de acusación provisional en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal . Solicitó para el Sr. Urbano la pena de DOS AÑOS DE PRISION ( art. 250.1.1 CP )

Igualmente intereso la indemnización de 5.270 euros como valor de los efectos apropiados.

Por auto de fecha 31 de julio de 2012 se acordó la apertura del juicio oral y se tiene por formulada la acusación contra Urbano por un Delito de HURTO del art. 234 del CP .

Por la Defensa del Acusado se interesó la libre absolución de su representado.

Tercero

Por providencia de fecha 27 de junio de 2013, se remitió la causa al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento, si bien por providencia de fecha 17 de julio, ante el escrito formulado por la Acusación Particular, se dio traslado a las partes a fin de que alegaran lo pertinente sobre la posible incompetencia del Juzgado de Instrucción. El Ministerio fiscal, a la vista del escrito de la Acusación particular, entendió que la competencia para el enjuiciamiento era de la Audiencia Provincial. En igual sentido presento escrito la Acusación Particular, dictándose en fecha 29 de julio de 2013, Auto por el Juzgado de los Penal nº 1 de los de Cuenca, por el que se declaraba la incompetencia objetiva de dicho juzgado, remitiéndose los autos a la Audiencia.

Cuarto

Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente Rollo nº 11/2013, se turnó Ponencia al Magistrado Ilma Sra. Doña M. Victoria Orea Albares y por auto de fecha 10 de septiembre de 2013 se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas y por diligencia de ordenación de igual fecha se señaló para que tuviera lugar el juicio oral el día dieciséis de octubre de dos mil trece.

Cuarto

Practicadas que fueron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, las partes elevaron a definitivas las conclusiones provisionales, se evacuaron los preceptivos informes y concedida la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara:

Que con fecha 16 de febrero de 2011, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Motilla del Palancar, dicto Auto de adopción de Medidas provisionales de separación del matrimonio formado por el acusado Urbano, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1.997, con D.N.I. nº NUM000, y Zulima

, en virtud del cual se confería el uso de la vivienda y el ajuar familiar, al hijo menor y a la esposa. Que con fecha 3 de junio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla, se dictó sentencia acordando la disolución del matrimonio por divorcio.

Que pese a la adjudicación de la vivienda a la Sra. Zulima, el acusado siguió utilizando la misma hasta el mes de mayo, si bien en el periodo que ocupo la vivienda el acusado, la Sra. Zulima seguía teniendo llaves, entrando en ocasiones, llevándose de la misma sus joyas y objetos personales, y los enseres que precisaba, y reintegrando al citado domicilio las cosas que previamente se había llevado y ya no necesitaba.

Que el día 13 de mayo de 2011, la Sr. Zulima acompañada de su primo Don Leoncio quien cambio la cerradura, tomo posesión de la vivienda y entro en la misma comprobando en esos momentos que faltaban de la vivienda diversos enseres.

Con fecha 18 de mayo de 2011, a instancia de Doña Zulima se levanto acta notarial por el Notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha Doña Marta Peña Tallada, bajo el numero 537 de su protocolo, en el que se deja constancia del estado de conservación del domicilio conyugal sito en el callejón Los Morales s/n de Motilla del Palancar, así como del ajuar domestico existente en el mismo, realizando fotografías que quedan incorporadas al acta previa su numeración.

Que el acusado y la Sra. Zulima, habían otorgado escritura de separación de bienes y liquidación de la sociedad legal de gananciales sin que conste que se hiciera en la misma inventario del ajuar domestico existente en el domicilio.

Que los utensilios y ajuar de la vivienda reseñados por la Sra. Zulima, han sido valorado pericialmente en la cantidad de 5.270 #, según informe pericial obrante en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se formula acusación por la representación procesal de Doña Zulima, calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, solicitando para el Sr. Urbano la pena de DOS AÑOS DE PRISION, en virtud del art 250.1.1 CP, así como la indemnización civil correspondiente, motivo por el que estos autos han venido en conocimiento de esta Audiencia Provincial.

Ante la personación de la Acusación particular, esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en diferentes ocasiones (Auto 238/2010, Recursos penales 169/2010, Auto 99/12, Recursos Penales 350/11 y Sentencia 18/2010 Rollo 16/2010, sobre la imposibilidad de ejercer un cónyuge contra otro, la acción penal por un delito de carácter exclusivamente patrimonial, imposibilidad establecida en el artículo 103.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prohíbe el ejercicio de las acciones penales entre sí a los cónyuges quedando, en consecuencia, restringido el campo del ejercicio de la acción penal a las infracciones penales que ataquen a bienes jurídicos de carácter personal, entre los que, evidentemente, no se encuentra el patrimonio.

El ejercicio de una...

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