SAP Barcelona 498/2013, 18 de Septiembre de 2013

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2013:10096
Número de Recurso587/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución498/2013
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 587/2012 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 968/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 498

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 968/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Barcelona, a instancia de RECREATIVOS REVEDU, S.L. contra Montserrat, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora por via de impugnación contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de marzo de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por RECREATIVOS REVEDU, S.L. contra DOÑA Montserrat, declaro que no ha lugar a resolver el contrato de instalación de máquinas deportivas (dos futbolines nuevos) de fecha 27.12.2008, por cuanto no se celebró ningún contrato en esa fecha. Condeno a la demandada a restituir a la actora en buen estado de funcionamiento y conservación los dos futbolines (marca HGM, S.A. código 60-025-01, modelo Cataluña-HGM), propiedad de la demandante, instalados en el interior del "Bar Mil.lenari" y al pago de los siguientes importes:

  1. 873,15 euros en concepto de ingresos por recaudación de los futbolines dejada de percibir por Recreativos Revedu desde enero de 2011 a marzo de 2012, inclusive, con más la cantidad de 58,21 euros mensuales hasta que se restituyan los futbolines y el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial (21-7-2011) hasta la de esta sentencia a aplicar sobre la cantidad de 407,47 euros y el interés legal incrementado en dos puntos sobre el importe líquido de la condena desde la fecha de esta sentencia y de las de los sucesivos vencimientos hasta la de la devolución de los futbolines.

  2. 6.000 euros en concepto de principal con más otros 1.839,44 euros de intereses, al tipo del 10% pactado, devengados desde el 16 de junio de 2008 hasta el 11 de julio de 2011 (fecha de la demanda) y los intereses, al tipo pactado, que se devenguen desde dicha fecha hasta la del pago.

Que estimando en parte la reconvención formulada por DOÑA Montserrat contra RECREATIVOS REVEDU, S.L., declaro resuelto el contrato de exclusiva de instalación de máquinas recreativas y de azar suscrito por las partes el 16 de junio de 2008 y condeno a la demandada reconvencional al pago de la cantidad de 2.910,40 euros, con más un interés anual igual al interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial (13-10-2011) hasta la de esta sentencia y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la del pago.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y la actora por via de impugnación mediante suS escritoS motivadoS, dándose traslado a la contraria respectivamente se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2013 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare la extinción del contrato de exclusiva de instalación de máquinas recreativas y de azar de 16.6.2008 y la resolución del contrato de instalación de máquinas deportivas o futbolines de 27.12.2008, y se condene a Dª Montserrat a restituir a la actora los dos futbolines marca HGM, instalados en el bar de la demandada y a abonar a la entidad RECREATIVOS REVEDU SL las sumas de 407'47 #por los ingresos dejados de percibir de la recaudación de los futbolines desde enero 2011 a 31.7.2011, más las sumas que se devenguen hasta la efectiva devolución, a razón de 58'21 #/mes, y 7.839'44 # más los intereses del 10%, en concepto de devolución de la suma prestada e intereses hasta el 11.7.2011, más los que se devenguen hasta el completo pago o, subsidiariamente, 6000 #, con los referidos intereses; parte de que existieron dos contratos: uno de 16.6.2008, resuelto en 25.11.2010 y otro, de 27.12.2008, cuya resolución pretende. Ante dicha pretensión: a) se opuso la demandada alegando que: (1) la actora estuvo aplicando un método de cobro que suponía un exceso en el cómputo de las tasas (93 #, por tasas de la Generalitat, hasta que, de común acuerdo llegaron a 77), en base a lo cual se suscribe el documento de rescisión de 25.11.2010, con el que saldan la discusión por el reparto del pago de las tasas, que no es una rescisión del contrato, percibiendo 1000 # en compensación al exceso retenido por la actora; (2) pero ello motivó la retirada de las máquinas B en noviembre 2010 - manifestando que la iba a sustituir - y 7 de enero 2011 - para reparar, con motivo de un rodo, en el que se forzó la máquina -, sin reponerlas, lo que constituye incumplimiento; (3) en virtud de un acuerdo verbal, fueron cedidos gratuitamente a la demandada, por estar amortizados y evitar reparaciones y mantenimiento; (4) niega el préstamo y el reconocimiento de deuda fue un contrato simulado, nunca se entregó ni nunca fue reclamado, salvo el adelante de la mitad de 12.000 por gratificación; b) formuló reconvención, por incumplimiento de la actora, al retirar las máquinas "B" sin reponerlas, interesando en base a ello la resolución del contrato de 16.6.2008 (parte de la existencia de un único contrato, cuya resolución pretende, por incumplimiento de la actora reconvenida) y la indemnización de daños y perjuicios, cuantificados en base a la recaudación media (291'04 #), en 2910'4 #, más 6000 # por la parte pendiente de pago de los 12.000 # por gratificación. A la demanda reconvencional se opuso la actora (en base a que el contrato de junio de 2008 fue rescindido en noviembre 2010, el de 27.12.2008 es independiente del de junio de 2008, se entregan 6000 # en concepto de préstamo para ser devuelto, no como anticipo de la gratificación, en todo caso improcedente por incumplimiento).

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda, y partiendo de que solo existía un contrato entre las partes, declara no haber lugar a resolver el contrato de 27.12.2008 "por cuanto no se celebró ningún contrato en esa fecha", condenando a la demandada a restituir dos futbolines propiedad de la actora y a abonar a ésta 873'15 # en concepto de ingresos por recaudación de los futbolines desde enero 2011 a marzo 2012, más la suma de...

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