SAP Murcia 607/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2013:2428
Número de Recurso495/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución607/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00607/2013

Sección Cuarta

Rollo de Sala 495/2013

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de octubre del año dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 839/10 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Seis de Lorca (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelante la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, de Águilas, sucesivamente representada por los Procuradores Srs. Díaz González de Heredia (ante el Juzgado) y Albacete Manresa (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. Lucas García, y como demandadas las mercantiles Afigestión, S. L., ahora apelada, representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés y defendida por la Letrada Sra. Gambín Asensio, Cajamar, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, ahora apelada, sucesivamente representada por las Procuradoras Sras. Cuartero Alonso (ante el Juzgado) y Moñino Salvador (ante la Audiencia) y defendida por la Letrada Sra. Sánchez Blasco, y Zardoya Otis, S. A., que no es parte en esta alzada al haber llegado a una transacción judicial las partes. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 30 de marzo de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Díaz González de Heredia, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, contra Afigestión,

S. L. L., y Caja Rural Intermediterránea, Sociedad Cooperativa de Crédito, respectivamente representadas por los Procuradores Sres. Arcas Barnés y Cuartero Alonso, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, de Águilas, solicitando su revocación. Después se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron sendos escritos oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 495/13. Tras personarse las partes, por providencia del día 11 de junio de 2013 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, de Águilas, plantea demanda contra la mercantil Afigestión, S. L. L., que había sido la administradora de la comunidad, reclamándole 37.691#81 # en concepto de daños y perjuicios como importe de los gastos no justificados durante el ejercicio de su gestión. También demanda a Cajamar, de quien interesa la condena por importe de 34.431#77 #, importe de las transferencias hechas por la administradora desde la cuenta de la comunidad, sin estar autorizada para ello, al haber cooperado la entidad bancaria en la incorrecta gestión de la cuenta de la comunidad, facilitándole a la administradora la contraseña y claves de acceso a la misma. Finalmente demanda a Zardoya Otis, S. A., para que le indemnice en 15.300 # por incumplimientos del contrato (falta de mantenimiento de los ascensores y no instalar la línea telefónica contratada).

Las demandadas contestan negando los hechos y oponiéndose a la demanda.

Durante la tramitación del procedimiento la actora y Zardoya Otis, S. A., llegan a una transacción, que es presentada al Juzgado, que la homologa por auto de 12 de julio de 2011, que declara finalizado el proceso respecto de Zardoya Otis, S. A., continuando el mismo respecto de las otras dos demandadas.

Tras la celebración de la vista se dicta sentencia por la que, tras rechazar la excepción de falta de legitimación activa ad causam invocada por las demandadas, se desestima íntegramente la demanda, con costas a la actora, al entender que la demandante no ha acreditado incumplimientos de la administradora, resultando de las pruebas que los gastos...

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