SAP Murcia 617/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2013:2466
Número de Recurso767/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución617/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00617/2013

Rollo nº 767/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Incidente Concursal procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 433/2009, -rollo nº 767/2012-, entre las partes, actora Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito, con domicilio social en Granada, calle Circunvalación nº 2, con C.I.F. nº F-18009274, representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez y dirigida por la Letrada Sra. López González; y demandada, la concursada, Cristalerías Corbalán, S.L., con C.I.F. nº B-30265680, representada por la Procuradora Sra. Iniesta Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Ruiz García, y la Administración Concursal de Cristalerías Corbalán, S.L. Versando sobre impugnación de la lista de acreedores.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito, contra la sentencia de 20 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda incidental interpuesta por la AEAT, debo modificar la lista de acreedores, sin costas, en el sentido de incluir:

Los créditos correspondientes a las claves de liquidación NUM000, NUM001 y NUM002 por importe de 6.391,74 euros, con la calificación de subordinados.

Los créditos con clave de liquidación NUM003 y NUM004, por importe de 112,50 euros y 5.210 euros incluidos como créditos subordinados.

Los créditos con clave de liquidación NUM005 y NUM006, serán calificados como créditos condicionales, de modo que se incluirá un crédito con privilegio general por importe de 36.800 # y un crédito subordinado por importe de 3.795,94 #. En relación con la lista de acreedores y respecto a los procedimientos de comprobación/inspección tramitados por la HP, serán incluidos como créditos subordinados.

Que desestimo la demanda incidental interpuesta por D. Silvio, con costas.

Que estimo parcialmente el presente incidente a favor de Unicaja, debiendo incluirse un crédito contingente sin cuantía determinada, con la clasificación de privilegio especial, en relación con la ejecución judicial del contrato de préstamo hipotecario número NUM007, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Murcia, bajo el número 2782/2009, sin costas.

Que estimo parcialmente el presente incidente a favor de Caja Rural de Granada, del modo siguiente:

Que se reconozca un crédito ordinario por importe de 422.866,45 #, en concepto de principal, comisiones y gastos, un crédito subordinado, por importe de 55.675,57 #, en concepto de intereses devengados y un crédito contingente, sin cuantía determinada con la clasificación de ordinario en concepto de presupuesto para intereses y costas de la ejecución en relación con el préstamo hipotecario suscrito el 15 de febrero de 2009.

Que se reconozca un crédito ordinario por importe de 150.259,67 #, en concepto de principal, comisiones y gastos, un crédito subordinado por importe de 20.162,9 #, en concepto de intereses devengados y un crédito contingente sin cuantía determinada con la clasificación de ordinario en concepto de cantidad presupuestada para intereses y costas de la ejecución, en relación con el préstamo personal de la empresa formalizado el 10 de septiembre de 2007.

Que le sea reconocido un crédito por importe de 298.778,18 euros en concepto de principal, comisiones y gastos y un crédito subordinado por importe de 41.900,75 euros de intereses devengados como crédito contingente sin cuantía determinada con la clasificación de ordinario en concepto de cantidad presupuestada para intereses y costas.

Que se reconozca un crédito ordinario por importe de 124.886,5 #, en concepto de principal, comisiones y gastos, un crédito subordinado por importe de 15.548,56 # en concepto de intereses devengados y un crédito contingente sin cuantía determinada, con la clasificación de ordinario en concepto de cantidad presupuestada para intereses y costas de la ejecución en relación con el préstamo personal mediación ICO suscrito el 31 de mayo de 2007.

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, debiendo incluirse en la lista de acreedores un crédito ordinario por importe de 14.715 # y un crédito con privilegio especial por importe de 487.729,82 #, sin costas.

Que estimo la demanda incidental interpuesta por la representación procesal de D. Aurelio, debiendo incluirse un crédito por el concepto de interés de salarios e indemnización, con la calificación de subordinado por importe de 743,52 # y debiendo incluirse respecto de D. Edmundo, un crédito con la calificación de subordinado por importe de 85,05 #, sin costas".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 22 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva decía lo siguiente: "DISPONGO: Que se aclare la referida sentencia en el sentido siguiente:

Que le sea reconocido un crédito ordinario por importe de 298.778,18 euros, en concepto de principal, comisiones y gastos, un crédito subordinado por importe de 41.900,75 euros, en concepto de intereses devengados y un crédito contingente sin cuantía determinada con la clasificación de ordinario, en concepto de cantidad presupuestada para intereses y costas".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito, recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los...

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