SAP Santa Cruz de Tenerife 294/2013, 24 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2013:2063
Número de Recurso379/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución294/2013
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmas. Sras.

Presidenta en funciones:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)

Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Puerto de la Cruz, en autos de Juicio Ordinario nº 201/2012, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Maria Yurena Sicilia Socas, bajo la dirección del Letrado D. Miguel González Dorta en nombre y representación de Dª. Milagrosa, contra D. Millán, representado por la Procuradora Dª. Pilar González Casanova, bajo la dirección del Letrado D. Gregorio Díaz Méndez y contra D. Ovidio representado por la procuradora Dª. Ruth Morín Mesa bajo la dirección de la letrado Dª. Victoria Gutiérrez Yumar; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha once de febrero de dos mil trece, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando parcialmente las pretensiones deducidas por la procuradora Doña MARIA YURENA SICILIA SOCAS, en nombre y representación de Doña Milagrosa, como parte demandante, contra D. Ovidio y contra D. Millán, como partes codemandadas, debo condenar y condeno a éstos a dar cumplimiento y entregar el legado consistente en la mitad indivisa de la finca urbana NUM000 sita en la CALLE000, nº NUM001, NUM002 piso, puerta NUM003, Puerto de la Cruz, y en la mitad del saldo bancario existente en la cuenta de ahorro nº NUM004 del Banco Santander Central Hispano, otorgando a tal efecto las escrituras públicas que correspondan.

Igualmente debo condenar y condeno a los codemandados a que procedan a adjudicar la finca rústica DIRECCION000, sita en el municipio de Santa Úrsula, atribuyéndola bien al patrimonio de cualquiera de ellos bien a la herencia del testador, y siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 708 LEC ; transcurrido el plazo de 20 días a que se refiere este precepto sin que ambos codemandados la hayan emitido coincidentemente, adjudicando la finca al patrimonio de cualquiera de ellos o a la herencia del testador, se tendrá por emitida la declaración de voluntad, quedando la referida finca adjudicada a la herencia del testador y los codemandados estarán obligados a entregar la finca a la demandante y a otorgar a tal efecto las escrituras públicas que correspondan. Si en el plazo de 20 días a que se refiere el artículo 708 LEC los codemandados emiten su voluntad coincidente referida a que la finca se adjudique a cualquiera de ellos, quedarán obligados a entregar a la demandante el valor que tuviera la finca al tiempo del fallecimiento del testador, precisando que en este supuesto, quedará para un proceso posterior todas las cuestiones referentes a la determinación del valor de la finca, sin que ésta cuantificación pueda realizarse en trámite de ejecución de sentencia.

No procede la imposición de las costas procesales a ninguna de las partes..".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando sendos escritos de oposición los demandados, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el...

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