SAP Valencia 668/2013, 16 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2013:4130
Número de Recurso221/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución668/2013
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2013-0007092

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000221/2013- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000243/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA

Instructor Instrucción 13, Valencia; PA 69/2007

SENTENCIA Nº 668/13

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Composición de la Sala:

Presidente

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.

Magistrados/as

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

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En Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 15 de abril de 2010, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000243/2008, por delito de robo con fuerza.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Ernesto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ROSA MARÍA RIBERA RIPOLL y dirigido por el Letrado D. JORGE GARCÍA-GASCO LOMINCHAR; y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, representado por D. VICTOR MONTES GARCÍA; y ha sido Ponente D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "El acusado Ernesto, venezolano, mayor de edad y sin antecedentes penales junto con otros con ilícito propósito de aprovechamiento de lo ajeno, el día 23 de octubre de 2006 sobre las 02.45 horas, encontrándose en un club de alterne propiedad de Lucía, sito en la calle Poeta alberola, nº9 puerta 1 de esta ciudad y, trs tomar unas consumiciones, se apoderaron de una caja que se encontraba en el interior del armario de una de las habitaciones, saliendo a continuación.

Dicha caja contenía la cantidad de 12.000 euros, dos anillos y una pulsera de oro y dos relojes, valorados en 500 euros, y diversa documentación; propiedad todo ello de la titular del negocio.

Ernesto había estado consumiendo a lo largo de ese día sustancias estupefacientes que afectaban sus facultades psíco-físicas.

No consta que Nicolas tuviera participación en los hechos".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Qu debo condenar y condeno a Ernesto como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil indemnizará a Lucía en la suma de 12.000 euros, y 500 euros por los objetos sustraídos, con el interés legal correspndiente.

Que debo absolver y absuelvo a Nicolas del delito del que era acusado".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Ernesto se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que el Ministerio Fiscal impugnó el recurso en cuanto a la alegación de errónea valoración de la prueba y se adhirió a la petición de apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Dadas las dilaciones detectadas en la tramitación del procedimiento, se adelantó la fecha para deliberacion y fallo, que inicialmente le habría correspondido el 17 de noviembre de 2013 y se fijó para el 16 de septiembre de 2013.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, salvo en lo relativo al importe

de lo sustraído: se sustituye 12.000 euros por 3.000 euros, manteniéndose el resto. También se añade que la tramitación de procedimiento ha sufrido paralizaciones absolutas no atribuibles a los acusados, durante los periodos comprendidos entre el 22 de abril de 2008 y el 7 de octubre de 2009 y entre el 16 de febrero de 2011 y el 20 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juez que preside la vista oral, se encuentra en una posición privilegiada para la valoración

de la prueba dado que ante el mismo se practica en condiciones de inmediación, oralidad y concentración, que, obviamente, el Juez o Tribunal de Apelación, no disfruta. Así, en relación a las sentencias condenatorias, podrá estimarse el recurso que considere que el Juez de Instrucción incurrió en error en la valoración de la prueba si puede afirmarse -atendiendo a los argumentos del recurrente y cotejando la sentencia con la información que conste documentada sobre la prueba practicada en juicio- que aquél ha percibido incorrectamente la prueba practicada, no ha tenido en consideración prueba practicada o efectúa una argumentación valorativa de la prueba practicada -juicio de inferencia- manifiestamente contraria a la lógica o a las máximas de experiencia.

En el presente caso, se recurre la sentencia por errónea valoración de la prueba, pues considera la defensa del acusado condenado que la sentencia incurre en dicho error y la consecuencia es que se declara probado -erróneamente, según la defensa- que Ernesto tuvo que utilizar algún tipo de instrumento para poder abrir la caja que sustrajo.

La revisión de la grabación del juicio revela, en relación a dicho particular, la práctica de prueba bastante para concluir que la sustracción del dinero y efectos que había en el interior de la caja tuvo que hacerse una vez...

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