SAP Valladolid 385/2013, 28 de Octubre de 2013

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2013:1273
Número de Recurso884/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución385/2013
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00385/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: N54550

N.I.G.: 47186 43 2 2013 0100303

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000884 /2013

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000160 /2013

RECURRENTE: Florian

Procurador/a:

Letrado/a: KILIAN MARTIN GONZALEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 385/13

En VALLADOLID, a veintiocho de Octubre de dos mil trece.

EL Ilmo. D. Fernando Pizarro García, magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas, seguido contra don Florian, siendo partes en esta instancia, como apelante, el referido acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- El Juez de Instrucción núm. Uno de Valladolid, con fecha 6 de agosto de 2013 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, resolución en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO: Se declara probado que el día 30 de diciembre de 2012 sobre las 18,10 horas en avenida Medina del Campo de Valladolid, el agente de Policía Municipal con carnet nº NUM000 procedió a comprobar la matrícula ..F...., de vehículo estacionado en dicha calle. Presente el conductor Florian, le pidió la documentación, preguntando el denunciado el motivo. Informado, facilitó carnet de canciller del consulado español en Marsella. Requerido para que entregase documentación personal y del vehículo, se negó en principio reiteradas veces, y a grandes voces, provocando que los viandantes de la zona se interesasen por lo que sucedía. También le decía al agente que era canciller, y que no tenía por qué requerirle todos los documentos que solicitaba. Facilitó varios, aunque no el pasaporte diplomático.

Cuando el agente comprobaba los mismos en el vehículo policial, el denunciado se acercó al mismo y de nuevo con voz elevada siendo escuchado por los viandantes le pidió al agente que le devolviera la documentación, que no era quién para pedirla, que no se había enterado de quién era. Ello provocó que varios ciudadanos se acercasen al lugar.

Tras media hora de enfrentamiento verbal el denunciado recuperó su documentación y se marchó.

El denunciado es canciller del consulado de España en Marsella, sin inmunidad diplomática.

2 .- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

" CONDENAR a Florian como autor responsable de una falta contra EL ORDEN PUBLICO ya definida y en virtud de lo que antecede a la pena de multa de 50 días con cuota día de 10 euros estableciendo para el caso de impago de la misma y una vez hecha excusión de sus bienes un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas dejadas de abonar, condenándole igualmente al abono de las costas causadas."

3 .- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por don Florian

, que fue admitido en ambos efectos, y practicados los trámites oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

4 .- No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

5.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alega error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siguiendo el orden de los motivos que integran el recurso, procede analizar en primer término aquel en el que se alega infracción de normas procesales, motivo que no ha de ser acogido por cuanto:

[a] el hecho de que, ante la incomparecencia del policía municipal que había formulado la denuncia, se acordara, a instancia del Ministerio Fiscal, la suspensión de la primera vista en modo alguno puede motivar la nulidad de actuaciones que ahora se interesa invocando el artículo 746 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, y ello porque en el ordinal 3º de dicho...

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