SAP Barcelona 612/2013, 15 de Octubre de 2013

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2013:11202
Número de Recurso826/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución612/2013
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 612/2013

Barcelona, 15 de octubre de 2013

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo (Ponente)

Rollo n.: 826/2012

MODIF.MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) nº 840/2011

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE MATARÓ (ANT.CI-5)

Apelante: Ramón

Abogado: NURIA MORENO ROMERO

Procurador:MARÍA DOLORES GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Apelado: Claudia Y MINISTERIO FISCAL

Abogado: JORDI SURINYAC ROMANS

Procurador: ANA MARIA GOMEZ LANZAS CALVO

y el MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 3 de febrero de 2012 es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mª JOSÉ SARRIONANDIA CHACON, en nombre y representación de D. Ramón, contra Dña. Claudia, representada por la Procuradora Dña. ANNA VILANOVA SIBERTA, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo acordar y acuerdo la modificación parcial de la Sentencia dictada por este Juzgado y Juzgadora en fecha 26 de octubre de 2007 por la que se acordó la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio, en el sentido siguiente:

PRIMERO

GASTOS DEL MENOR :

  1. Gastos ordinarios :

    El padre abonará la cantidad de 500 Euros mensuales, en concepto de alimentos para su hijo, con las actualizaciones que procedieran desde el mes de febrero del pasado año.

    Tal cantidad comprende los siguientes gastos ordinarios del niño: alimentación, vestido y calzado, ocio, transporte, suministros del hogar, higiene y farmacia, el seguro médico del menor y todos los gastos ordinarios relativos a su educación, incluyendo matriculas, libros, material escolar, equipamiento deportivo y escolar, batas, AMPA, seguro y, en su caso, transporte y comedor escolar, excursiones, y cualquier gasto ordinario que a lo largo del curso vayan solicitando los tutores o profesores por motivo de las festividades de Navidad, carnaval, etc.

    La cantidad referida se abonará en la cuenta corriente que designe la perceptora, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será revisada anualmente conforme el IPC de Cataluña.

  2. Actividades extraescolares :

    Son las actividades deportivas, musicales, culturales, formativas, y, en general, complementarias de la educación del hijo que el mismo realiza fuera del horario escolar, ya sea en el mismo centro donde cursa sus estudios, ya sea en otro diferente.

    Entre estas actividades extraescolares se incluyen las colonias, los campamentos, los esplais de verano, los viajes de fin de curso y los cursos en el extranjero; en cambio, no se incluyen ni las llamadas "permanencias" ni las excursiones escolares, que están incluidas en la pensión alimenticia, como gasto ordinario, dada su mayor frecuencia y su menor coste.

    Las actividades extraescolares serán abonadas por mitad entre ambos progenitores siempre que las mismas fueran consensuadas entre ambos . En interés del menor, y en consideración a que los niños suelen variar a menudo de actividades durante su vida escolar, en este punto concreto se requiere que el pacto entre los progenitores respecto de las actividades extraescolares sea expreso y escrito, a los efectos de facilitar una posible ejecución.

    Caso de que los progenitores no se pusieran de acuerdo sobre las actividades a practicar, decidirá la Autoridad judicial, teniendo en cuenta siempre el interés del menor (Recordando a ambos progenitores la conveniencia de tratar de resolver sus diferencias, en beneficio de su hijo, a través de la Mediación Familiar).

    C ) Gastos extraordinarios :

    Como tales debemos entender los gastos realizados en beneficio del hijo que reúnen las siguientes características :

    1. - Que tengan un carácter excepcional, que se salga de lo común, corriente y cotidiano que se cubre con la pensión alimenticia ordinaria y periódica.

    2. - Que no sean previsibles en el momento de su fijación.

    3. - Que sean imprescindibles, necesarios o, cuanto menos, convenientes para los intereses de la niña y no obedezcan a meros caprichos y arbitrariedades de quien los intente imponer.

    Existen tres grandes categorías de gastos extraordinarios:

  3. Gastos extraordinarios PUNTUALES, URGENTES E IMPRESCINDIBLES : a esta categoría pertenecen todos aquellos gastos, prescritos por un tercero, que han de ser realizados con carácter de urgencia de forma que no se puede esperar al consenso entre los progenitores, como puede ser una intervención quirúrgica urgente o un tratamiento médico puntual no cubierto ni por la mutua médica del menor ni por la Seguridad Social, o las primeras gafas prescritas al niño (respecto a las siguientes, sería deseable que los progenitores contaran con los oportunos repuestos y que, previamente, se hubieran puesto de acuerdo sobre el modelo a adquirir).

    Pues bien; en estos casos de gastos extraordinarios urgentes, NO es necesario esperar al consentimiento del otro progenitor, sino que bastará con presentarle la factura para que el otro haya de hacerse cargo de la mitad del gasto.

  4. Gastos extraordinarios NECESARIOS : A esta categoría pertenecen:

    1) los tratamientos prolongados sanitarios y asimilados (psicológicos, odontológicos...) no cubiertos por la Seguridad Social ni por la mutua médica del niño, o que, aún estándolo, los progenitores estuvieran de acuerdo en acudir a la medicina privada.

    2) las clases de refuerzo que el niño precisara, siempre y cuando así lo hubiera recomendado el/la tutor/a. En tales casos, los progenitores pagarán el gasto, por mitad, siempre que previamente se hubieran puesto de acuerdo sobre el facultativo o profesor que habrá de seguir el tratamiento o dar las oportunas clases, y sobre su presupuesto.

    Para acreditar el consentimiento, habrá que acompañar a la futura demanda de ejecución, o bien el consentimiento escrito de ambos progenitores, o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor un burofax referente al gasto extraordinario necesario de que se trate, con el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo excepcional de 10 días ( cuya brevedad se justifica en atención a que se trata de un gasto necesario).

  5. Gastos extraordinarios OPTATIVOS : dependen exclusivamente de la voluntad de los progenitores y de las circunstancias socio-económicas de la familia. Dentro de esta categoría tenemos:

    1) los estudios superiores .

    2)los permisos necesarios para conducir motocicletas u otra clase de vehículo .

    3) cualquier otro gasto imprevisto, de carácter excepcional o extraordinario, en cuya realización estuvieran de acuerdo ambos progenitores .

    Estos gastos extraordinarios optativos serán abonados por mitad entre ambos progenitores siempre y cuando previamente se haya consensuado y consentido su desembolso por ambos.

    Para acreditar el consentimiento, habrá que acompañar a la futura demanda de ejecución, o bien el consentimiento escrito de ambos progenitores, o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor un burofax referente al gasto extraordinario de que se trate, con el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo de 30 días .

    Tanto en el caso de los gastos necesarios, como de los optativos, si no mediara...

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