SAP Barcelona 488/2013, 10 de Octubre de 2013

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2013:11455
Número de Recurso1007/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2013
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 1007/2012 -A

TERCERCIA DOMINIO MEJOR DERECHO NÚM. 816/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 39 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 488/2013

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercercia dominio mejor derecho, número 816/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de BANCO MARE NOSTRUM, S.A., representada por el Procurador

D. Alfredo Martínez Sánchez, contra AGENCIA TRIBUTARIA, UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA, representada por el Abogado del Estado, y BARNAESPA, S.L., no comparecida en esta alzada. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Agencia Tributaria, Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra la Sentencia dictada el día cinco de julio de dos mil doce por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Banco Mare Nostrum, S.A., representada por el Procurador Sr. Martínez Sánchez, contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada por el Abogado del Estado, y Barnaespa, S.L. representada por el Procurador Sr. Rodríguez Simón, y en su consecuencia, debo declarar y declaro que el crédito que esgrime la actora en la presente tercería es preferente al de la Agencia Tributaria, debiendo ser satisfecho primero el crédito de la actora con el producto del embargo trabado en el expediente administrativo de apremio nº NUM000 sobre los créditos en favor de Barnaespa, S.L. por el arrendamiento de la finca sita en la DIRECCION000, nº NUM001 - NUM002, NUM003 - NUM003, de Sant Boi de Llobregat; se imponen a la Agencia Tributaria las costas ocasionadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado en representación de la Agencia Tributaria, Unidad de Recaudación Ejecutiva mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas. Se opuso al recurso la parte actora Banco Mare Nostrum, S.A. mediante escrito motivado, sin que la codemandada Barnaespa, S.L. presentara escrito de oposición por lo que se le tuvo por decaida en su derecho. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 1 de octubre de 2013.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad Barnaespa SL era deudora a Caixa Penedès por razón de un préstamo hipotecario por importe de 1.120.000 euros concertado en 17 de octubre de 2006. Necesitando de mayor capitalización se concertó entre las mismas partes en fecha 9 de junio de 2010 una doble operación instrumentada en la misma notaría: por un lado un nuevo préstamo de 625.000 euros y, por otro un contrato de prenda de créditos en garantía de los dos citados y cuyo objeto eran los derechos derivados de ocho contratos de arrendamiento: Uno concertado sobre una vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002, NUM003 - NUM003 de Sant Boi concertado con anterioridad con el Sr Ángel y Sra. Ofelia y, los siete restantes, eran arrendamientos con opción de compra de diversas viviendas del edificio construido en C/ DIRECCION001 nº NUM004 de Hospitalet de Llobregat.

La Agencia Tributaria en reclamación de un crédito tributario de importe 49.254,93 euros, embargó en diligencia de 7 de octubre de 2010 los derechos de crédito que tuviera Barnaespa SL procediendo a notificar, concretamente Don. Ángel como inquilino de la vivienda de DIRECCION000 dicho embargo en 25 del propio mes.

Relata la demanda que Caixa Penedès fue informada de tal contingencia por Don. Ángel, lo que llevó al banco demandante -que asumió los activos de Caixa Penedès- a interponer tercería administrativa de...

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