SAP Baleares 86/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2013:2268
Número de Recurso54/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución86/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo número 54/2012

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción número once de Palma de Mallorca

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado 3.633/2005

SENTENCIA núm. 86/13

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En Palma de Mallorca, a 14 de octubre de 2013.

VISTO en juicio oral y público por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO y por los Ilmos. Sres. Magistrado

  1. JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, el presente rollo número 54/2012, dimanante del procedimiento abreviado 3.633/2005, tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Palma de Mallorca, seguido contra

    German Tomas, nacido el NUM000 .1953 en París, de nacionalidad francesa, con documento de identidad francés nº NUM001, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el

    29.4.2007 hasta el 2.10.2012, representado por la Procuradora Da. Magadalena Darder Balle y defendido por el Letrado D. Carlos Portalo Prada.

    Samuel Dario, de nacionalidad española, nacido el NUM002 .1965, con D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales, quien no ha estado privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Da. Nancy Ruys Van Noolen y defendido por el Letrado D. José Zaforteza Fortuny.

    Narciso Dimas, de nacionalidad española, nacido el NUM004 .1936, provisto de D.N.I. nº NUM005, sin antecedentes penales, quine no ha sido privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Da. Sara Truyols Álvarez Novoa y defendido por el Letrado D. Cristóbal Martell Pérez-Alcalde.

    Millan Basilio, nacido el NUM006 .1948 en Bélgica, con N.I.E. nº NUM007, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 31.8.2007 al 14.2.2008, representado por la Procuradora Da. Ana María Vicens Pujol y defendido por el Letrado D. Antonio Vicens Pujol.

    Carlota Pilar, nacida en Bélgica el NUM008 .1967, con carta de identidad belga nº NUM009, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el 25.9.2007 al 19.9.2008, representado por la Procuradora Da. María Ortiz Peñalver y defendido por el Letrado D. Francisco de Sales Sureda.

    Severino Eliseo, nacido el NUM010 .1957 en Nanterre, de nacionalidad francesa, con carta de identidad francesa nº NUM011, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 3.9.2008 al 18.9.2012, representado por la Procuradora Da. María Isabel Muñoz García y defendido por el Letrado D. Genaro Martínez Sánchez.

    Alonso Inocencio, nacido en Bélgica el NUM012 .1962, con carta de identidad belga nº NUM013, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 15.9.2007 al 11.6.2008, representado por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu y defendido por el Letrado D. Miguel A. Cardell Calafat.

    Modesto Maximino, nacido en París el NUM014 .1974, de nacionalidad francesa, con pasaporte nº NUM015, sin antecedentes penales, quien no ha sido privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Francisco Barceló Obrador y defendido por el Letrado D. Juan Roig Merino.

    Y Justino Jacobo, nacido el NUM016 .1973, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM017, sin antecedentes penales, quien no ha sido privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Da. Francina Mas Tous y defendido por el Letrado D. Valeriano Marqués Maroro.

    Ha actuado el Ministerio Fiscal ejercitado la acusación pública siendo representado por los Ilmos Sres. Don Juan Carrau y Don Pedro Horrach.

    Han ejercitado la acusación particular las siguientes partes:

    La Abogacía del Estado representada por la Ilma. Sra. Abogada del Estado Da. Dolores Ripoll.

    "Poysy, S.L.", Pablo Hernan, Hector Cayetano e Lorenzo Raimundo, representados por la Procuradora Da. Antonia Iniesta Rozalen y defendidos por los Letrados D. Miguel Borrás Rodríguez y Dª. Francisca Ballester Tomás.

    "Europalma, S.A.", representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y defendido por el Letrado

  2. Pascual Esteban Karmann.

    Angela Hortensia, representada por la Procuradora Da. María Cinta Gómez Plasencia y defendida por el Letrado D. Guillermo Peña.

    Gumersindo Belarmino y "S'Aguilot, S.L.", representados por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y defendido por el Letrado D. Miguel de Vergara Schmitz.

    Sixto Gabino, representado por el Procurador D. José Bujosa Socías y defendido por el Letrado D. Pascual Esteban Karmann.

    "Interpromote Ibérica, S.L.", representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y defendido por el Letrado D. Pascual Esteban Karmann.

    Rogelio Bartolome y Natalia Ines, representados por la Procuradora Da. Isabel Muñoz García y defendidos por el Letrado D. Fernando Tapia Castillo.

    "Orada Invest, S.A.", representada por la Procuradora Da. Isabel Muñoz García y representada por el Letrado D. Fernando Tapia Castilla.

    Cirilo Augusto, representado por la Procuradora Da. Carmen Gayá Font y defendido por el Letrado

  3. Vicente Pieras Ayala.

    "Val di Sogno, S.L.U." representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y defendida por el Letrado D. Pascual Esteban Karmann.

    Carlos Segismundo, representado por el Procurador D. Gabriel Tomás Gil y defendido por la Letrado

    Da. Francisca Altés Cardell.

    "Orada Villas, S.L.", representada por el Procurador D. José Castro Rabadán y defendido por el Letrado

  4. David Vich Comas.

    Es Magistrado Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos denunciados fueron investigados por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma en las diligencias previas nº 3.633/2005. Se dictó auto acordando acomodar el procedimiento a los trámites del procedimiento abreviado. Después de que las acusaciones personadas calificaran provisionalmente los hechos y solicitaran la apertura del juicio oral se acordó esta, dándose traslado de lo actuado a las defensas de los acusados que formularon sus escritos de defensa. Remitida la causa a esta Sección segunda de la Audiencia Provincial se dictó auto admitiendo la prueba y señalando fechas para la celebración del juicio. Finalmente se celebró este el 30.9.2013, con el resultado que consta en acta.

SEGUNDO

La acusación pública formuló las siguientes conclusiones definitivas calificando los hechos, estableciendo la participación de los acusados en ellos, apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de penas y condenas derivadas de la responsabilidad civil de los acusados en los siguientes términos:

CONCLUSIÓN SEGUNDA.

Los hechos relatados en el apartado A) de la conclusión primera son constitutivos de:

1.- Un delito continuado de estafa de los artículos 251.1 º y 74.2 del Código Penal existiendo notoria gravedad en las cuantías y con perjuicio para una generalidad de personas.

2.- Un delito continuado de falsedad documental (en documentos públicos y mercantiles) del artículo

392 en relación con el artículo 390 apartados 1 º, 2 º, y 3º, del Código Penal .

Los hechos relatados en el apartado B) de la conclusión primera, son constitutivos de:

1.- Un delito contra la hacienda pública del artículo 305 y 305 bis apartado c) en relación al Impuesto de Sociedades.

2.- Un delito contra la hacienda pública del artículo 305 y 305 bis apartado c) en relación al IVA.

Los hechos relatados en el apartado D) de la conclusión primera, son constitutivos de:

1.- Un delito continuado de estafa de los artículos 251.1 º y 74.2 del Código Penal existiendo notoria gravedad en las cuantías y con perjuicio para una generalidad de personas.

2.- Un delito continuado de falsedad documental (en documentos públicos, mercantiles y oficiales) del artículo 392 en relación con el artículo 390 apartados 1 º, 2 º, y 3º, del Código Penal .

Los delitos antes reseñados de falsedad están en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con los de estafa.

CONCLUSIÓN TERCERA.

El acusado German Tomas es responsable en concepto de autor de todos los hechos delictivos expuestos en la conclusión segunda. Dicha responsabilidad procede de su actuación material al tiempo que participa en la ideación e inducción y realiza actos de cooperación necesaria tal como señala el artículo 28.1 y 28.2 a ) y b) del Código Penal .

El acusado Samuel Dario es responsable en concepto de autor de todos los hechos delictivos del apartado B). Dicha responsabilidad procede de su actuación material al tiempo que participa en la ideación e inducción y realiza actos de cooperación necesaria tal como señala el artículo 28.1 y 28.2 a ) y b) del Código Penal .

El acusado Narciso Dimas es responsable en concepto de cooperador necesario de los hechos delictivos del apartado A). Dicha responsabilidad procede de su actuación de cooperación necesaria tal como señala el artículo 28.2 b) del Código Penal .

El acusado Severino Eliseo es responsable en concepto de cooperador necesario de todos los delitos de los apartados A) y D). Dicha responsabilidad procede de su actuación de cooperación necesaria tal como señala el artículo 28.2 b) del Código Penal .

El acusado Millan Basilio es responsable en concepto de cooperador necesario de todos los hechos delictivos expuestos en la conclusión segunda descritos en los apartados A), B), D). Dicha responsabilidad procede de su actuación de cooperación necesaria tal como señala el artículo 28.2 b) del Código Penal .

El acusado Alonso Inocencio es responsable en concepto de cooperador necesario de dos de los delitos contra la hacienda pública del apartado B) (operación French Mercantil) y de todos los hechos delictivos del apartado D). Dicha responsabilidad procede de su actuación de cooperación necesaria...

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