SAP Cantabria 334/2013, 2 de Septiembre de 2013

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2013:697
Número de Recurso450/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución334/2013
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 334/13

Ilmo. Sr. Presidente

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a dos de septiembre de dos mil trece.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 55/12 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala núm. 450/13, seguida por delito Contra los Derechos de los Trabajadores en concurso con un delito de homicidio imprudente contra Carlos Antonio y Anselmo,, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representados por el Procurador Sr. Calvo Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. Díaz Aparicio; responsable civil directa compañía de seguros Winterthur, ahora AXA, representada por el Sr. Ruiz Canales, defendida por el Sr. Burgada Sanz. Forma la acusación particular Doña María Inmaculada, representada por el Sr. De la Pena Gómez, defendida por el Sr. Andrés Ortega.

Han sido parte apelante en este recurso los acusados, apelados el Ministerio Fiscal, la acusación particular y AXA.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 31 de enero de 2013 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: PRIMERO.- El día 11 de agosto de 2006, sobre las 10:30 horas, D. Germán, súbdito brasileño, de 40 años de edad, casado con Dña. María Inmaculada, y padre de un hijo menor, falleció por una parada cardiorespiratoria aguda producida por intoxicación de monóxido de carbono, cuando, como trabajador de la empresa Embacampoo S.L., realizaba labores para la empresa

principal Hergulan S.L. en el centro de trabajo de ésta, situado en Campoo de Suso, realizando la limpieza de un silo de calderería mediante chorreo de arena, sirviéndose de equipo de trabajo de la empresa Hergulan S.L., cuyos administradores solidarios son los acusados D. Carlos Antonio y D. Anselmo .

SEGUNDO

La empresa Hergulan S.L., cuya actividad es la fabricación de depósitos metálicos y calderería en general, había contratado con Embacampoo S.L., dedicada a la fabricación de embalajes y servicio de pintura industrial, la limpieza de un silo mediante el procedimiento de chorreado de arena, a realizar en el propio centro de trabajo de la primera empresa y con sus propios equipos de trabajo y protección individual.

La actividad del Sr. Germán, que era oficial de primera, consistía en limpiar mediante la presión de un chorro de arena los objetos designados, utilizando para ello un compresor de combustión de gasoil marca Colman, modelo Z-175, una arenadora marca Clemco modelo 2452, de forma que el aire a presión generado por el compresor es conducido a la arenadora tras conectar la válvula de control y emitiendo un chorro por la manguera, y un equipo de protección individual consistente en una careta de chorreo (careta o escafandra que cubre la cabeza del trabajador) modelo Apollo 100 CE con aire asistido junto a un filtro de

aire CPF-20-80 de la misma marca.

TERCERO

Sobre las 10:30 horas se originó un incendio en el compresor, y producto de la combustión se generó monóxido de carbono que fue trasladado por la manguera hasta la careta donde se produjo la inhalación por el trabajador.

CUARTO

El origen del incendio fue motivado por el defectuoso mantenimiento del generador, del que consta que el noviembre de 2001 presentaba la instalación eléctrica en malas condiciones y tenía anuladas las alarmas, de forma que al producirse un cortocircuito en el paquete de cables entre la batería y el compresor se generó el siniestro, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1215/2007 regulador de las disposiciones mínimas de seguridad y

salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, así como los Reales Decretos 1244/79, 507/82 y 1504/90, que aprueban y modifican

respectivamente el Reglamento de aparatos a presión e incluso lo indicado en el propio manual del uso de la careta de chorreo que incluye la advertencia sobre la

necesidad de incorporar alarmas para detección de monóxido de carbono, en función del aparato con el que sea usada, como es el caso cuando se utiliza con un

compresor lubricado con aceite.

QUINTO

El Informe de Accidente de Trabajo elaborado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria, el Sr. Carlos Manuel, consideró que "el accidente de trabajo se produce al incumplirse por Hergulan S.L. el deber general que como empresario le incumbe de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, incluso de aquellos pertenecientes a empresas contratadas cuando su prestación de servicios se desarrolla en la propia actividad y en su propio centro de trabajo". En consecuencia levantó el correspondiente Acta de Infracción de Prevención de Riesgos nº 584/07, si bien el expediente administrativo se halla paralizado.

SEXTO

La empresa Hergulan S.L. había contratado el servicio de prevención de riesgos con una entidad externa, Fraternidad Muprespa, y no tenía identificado en su Evaluación de Riesgos Laborales de fecha 10 de enero de 2006 el riesgo de asfixia por inhalación de monóxido de carbono para el puesto de chorreo.

SÉPTIMO

Los riesgos derivados de la actividad desarrollada por la empresa Hergulan S.L estaban cubiertos por póliza de seguros suscrita con la compañía Winterthur, ahora AXA, con una cobertura por accidente de trabajo hasta un límite de 90.000 # por víctima.

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Carlos Antonio y D. Anselmo como autores penalmente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en los artículos 316 y 318 del Código Penal en relación con los artículos 3 y 4 y anexo I del Real Decreto 1215/2007 regulador de las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, así como los Reales Decretos 1244/79, RD 507/82 y RD 1504/90, que lo modifican, y un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 y 3 CP, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 del mismo cuerpo legal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, a las penas, para cada uno de ellos, 1 año de prisión, con inhabilitación especial

para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o cargo de administradores de empresas en las que se empleen equipos de trabajo por operarios por cuenta ajena, durante el tiempo de sus respectivas condenas.

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la esposa del fallecido Dña. María Inmaculada, en la cantidad de 92.000 #, y a su hijo menor en 40.256 #, con responsabilidad civil directa en virtud del artículo 117 CP de la Compañía de Seguros Winterthur, ahora AXA, hasta el límite de 90.000 #, y subsidiaria de Hegulan S.L., según el artículo 120 CP, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

Se imponen las costas a los condenados."

SEGUNDO

Por los acusados, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 20 de febrero de 2013; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 22 de mayo de 2013, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en los términos que a continuación se exponen.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los condenados Carlos Antonio Y Anselmo la sentencia del Juzgado de lo Penal que les condenó como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con otro de homicidio por imprudencia; alegan, en...

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