SAP Cantabria 564/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2013:879
Número de Recurso398/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución564/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA nº 000564/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a treinta de octubre de dos mil trece.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Divorcio número 1021 de 2012, Rollo de Sala número 398 de 2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Once de Santander, seguidos a instancia de Dª. Julia contra D. Luis Enrique con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Luis Enrique, representado por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y dirigido por el Letrado Sr. García-Oliva Mascaros; y parte apelada Dª Julia, representada por el Procurador Sr. Bolado Garmilla y dirigido por la Letrada Sra. Merino Peña con intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Once de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha treinta de abril de 2.013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por DÑA. Julia, contra D. Luis Enrique, y desestimando la reconvención deducida de contrario, debo:

  1. Decretar la disolución del vínculo conyugal existente entre las partes por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a referido pronunciamiento.

  2. Aprobar y elevar a definitivas las medidas provisionales decretadas por Auto de 14 de enero del año, y en concreto: a) Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la menor Ana María, sin perjuicio de la patria potestad inherente a ambos progenitores.

    1. Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, que dada la edad de la menor (16 años), se acordará libremente entre ambos, en defecto de acuerdo, se extenderá a: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas. Entre semana permanecerá con el padre si fuere posible los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas. Los fines de semana en que exista un puente escolar la menor permanecerá en compañía del progenitor con quien estuviere.

      Respecto de las vacaciones de verano, pasará con su padre los años pares desde el día siguiente a las vacaciones hasta el 31 julio, y los impares desde el 31 julio a las 20:30 horas hasta el día antes del inicio escolar a las 16 horas. En cuanto a las vacaciones navideñas, se repartirán por mitades entre los progenitores pasando con el padre desde el día siguiente de las vacaciones escolares hasta el día 30 a las 10 de la mañana los años pares, y los impares desde el día 30 a las 10 horas hasta el día antes de la incorporación al colegio a las 10 horas. Las vacaciones de semana Santa se dividirán pasando con el padre la mitad de las mismas siendo los años pares el primer periodo y los impares el segundo.

    2. Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa e hijos del matrimonio, con obligación del esposo

      de abandonar la vivienda.

    3. Se establece una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de los hijos del matrimonio de 200 euros mensuales, a razón de 100 euros por cada hijo, actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C., que el progenitor deberá satisfacer dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la demandante.

      Los gastos extraordinarios, médicos no cubiertos por la Seguridad Social y escolares (clases particulares) se abonarán por ambos cónyuges por mitad.

  3. Se desestiman las pretensiones deducidas vía reconvencional, con denegación del establecimiento de pensión compensatoria a favor del demandado-reconveniente.

  4. Firme que fuere la presente resolución comuníquese de oficio al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio al objeto de extender la oportuna anotación

    marginal, sin realizar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de ayer, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones...

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