SAP Almería 241/2013, 7 de Octubre de 2013

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2013:818
Número de Recurso26/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución241/2013
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 241

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 1 DE HUÉRCAL OVERA

SUMARIO: 2/2012

ROLLO SALA : 26/2012

En la Ciudad de Almería a Siete de Octubre de dos mil trece.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huércal Overa, seguida por delitos de Agresión sexual, Malos tratos habituales en el ámbito de la violencia sobre la mujer, Lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, Lesiones con deformidad y Amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer contra el procesado Humberto, nacido en Huércal Overa (Almería) el día NUM000 de 1977, hijo de José y de Isabel, titular de DNI nº NUM001 y domicilio en Albox (Almería), CALLE000 nº NUM002, privado cautelarmente de libertad por estas causa desde el día 3 de Marzo de 2012, en cuya situación continúa, con antecedentes penales no computables, declarado insolvente por el Juzgado Instructor, representado por el Procurador D. José Luis Vázquez Guzmán y defendido por el Letrado Don José María Terres Martínez, interviniendo como Acusación Particular Dª. Consuelo, representada por la Procuradora Dª. Carmen Castillo Pérez bajo la dirección del Letrado D. Antero Enciso Alarcón, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Huércal Overa, con el número del margen, en virtud de Atestado del Equipo de Delitos contra las Personas-EMUME de la Unidad Orgánica de Policía Judicial perteneciente a la Comandancia de la Guardia Civil de Almería nº NUM003 iniciado el 4 de marzo de 2012, en el que en fecha 27 de julio del mismo año fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Humberto, como presunto autor de un delito de agresión sexual, dos delitos de lesiones, un delito de violencia física y psíquica habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer, otro de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer y un delito de detención ilegal. Seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 21 de agosto de 2012, siendo emplazado el referido procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 2 de octubre de 2013 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, de la representación del procesado y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas y que fueron admitidas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Un delito de agresión sexual previsto en los arts. 178 y 179 del Código Penal ; B) Un delito de lesiones de los artículos 147.1, 148.1 y 148.4 del Código Penal ; C) Un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal ; D) Un delito de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer previsto en el art. 171.4 y 5 del Código Penal y E) Un delito de malos tratos habituales en el ámbito de la violencia sobre la mujer previsto en el art. 173.2 del Código Penal ; siendo responsable en concepto de autor el procesado, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal, como agravante, en los delitos de los apartados A y C, y solicitando imponer al mismo:

Por el delito del apartado A), la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y 12 años de prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Consuelo y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento.

Por el delito del apartado B), la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad y 5 años de prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Consuelo y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento y costas.

Por el delito del apartado C), la pena de 4 años y medio de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad, y 6 años de prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Consuelo y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento y costas.

Por el delito del apartado D), la pena de 10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 2 años de prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Consuelo y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento.

Por el delito del apartado E), la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad, 4 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 4 años de prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Consuelo y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a Consuelo en la cantidad de

4.050 euros por las lesiones causadas a razón de 60 euros por cada día de incapacidad y de 30 euros por cada día de curación, en la cantidad de 8.900 euros por las secuelas causadas, en la cantidad de 20.000 euros por los daños morales derivados de la agresión sexual y en la cantidad de 9.000 euros en concepto de daños morales derivados de los malos tratos habituales.

CUARTO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, se adhirió íntegramente a las peticiones del Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa del procesado en sus conclusiones, también definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los art. 147.1 y 148.4 del Código Penal, para el que solicita la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad, 5 años de prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Consuelo y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento y costas así como a indemnizar a la denunciante por los días que tardó en curar de las lesiones que se originaron en dicha agresión. En cuanto al resto de los delitos de los que ha sido acusado solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el procesado, Humberto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, ha mantenido una relación sentimental con Consuelo por espacio de seis meses aproximadamente, habiendo convivido ambos en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Albox (Almería).

Prácticamente desde el inicio de la relación y con mayor intensidad desde mediados de enero de 2012 cuando regresó la mujer a dicha población tras haber permanecido unos dos meses aproximadamente en la provincia de Jaén por razones laborales, el procesado la ha humillado y menospreciado continuamente, profiriéndole insultos y descalificaciones del tipo "perra, puta, zorra, guarra, te gustan todos los hombres" casi siempre provocado por los celos que sufría el procesado, prohibiéndole salir de la vivienda, echando las llaves a todas las cerraduras mientras él se ausentaba y llegando en alguna ocasión a agredirla.

Así, el día 15 de Febrero de 2012, comenzó una discusión en el citado domicilio en la que el procesado se puso furioso a causa de los celos, y en el transcurso de la misma comenzó a golpearla con las manos y con un palo de aluminio, impactándole en la cara, en la cabeza y en el brazo derecho, provocándole hematomas en ambos labios, hematomas en párpados del ojo derecho, herida inciso cortante en la región frontal del cuero cabelludo, hematoma y herida incisocontusa en región occipital y fractura no desplazada de tercio distal de cubito derecho, para cuya curación precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en reducción e inmovilización de la fractura del brazo con colocación de férula y posterior retirada de yeso.

El día 1 de Marzo de 2012, también en el domicilio común, el procesado comenzó otra agresión contra Consuelo, valiéndose otra vez de un palo y emprendiéndolo a golpes, puñetazos y patadas, al tiempo que se tiraba encima de ella agarrándola fuertemente del pelo hasta arrancarle varios mechones y diciéndole que era una puta, guarra y zorra. A continuación y tirándola sobre el sofá la obligó a mantener relaciones sexuales, diciéndole "quiero follar, agáchate y me la comes" y la conminó a que "se pusiera a cuatro patas" llegando a penetrarla por vía vaginal y anal.

Una vez había terminado de consumar el acto y valiéndose de una navaja tipo "mariposa" que el procesado tenía en la vitrina del salón se dirigió a ella, se la puso en el cuello y le dijo que si decía algo la mataría.

Como consecuencia de esta agresión, Consuelo sufrió fractura de sexta, séptima y octava costillas derechas, fractura multifragmentaria de extremidad distal del quinto metacarpiano izquierdo, excoriación en fase de costra de unos 3 centímetros y alopecia de 5 centímetros a nivel frontointerparietal, excoriación en fase de costra de unos 6 por 2 centímetros a nivel...

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