SAP A Coruña 467/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2013:2922
Número de Recurso318/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución467/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00467/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 318/2013

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a doce de noviembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de P. ORDINARIO Nº 425/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 318/2013, en los que aparece como parte APELANTE/DDA: -NCG BANCO, S.A.-, con NIF A-70302039, y domicilio en c/Rúa Nueva Nº 30-32- A Coruña, representado por la Procurador/a Sr/a RODRÍGUEZ RAMOS y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a RODRÍGUEZ QUINTANA SÁNDEZ; y como APELADA/DTE: - EÓLICA GALEGA DE INVERSIONES, S.L.-, con NIF B-27285717, con domicilio en c/Ronda República Argentina Nº 6- Lugo, representada por el Procurador Sr/a VIDAL CASTIÑEIRA y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a. TORRES CASCUDO, sobre Nulidad Contractual.

Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 25-03-13, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de FERROL, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Vidal Castiñeira, en nombre y representación de la mercantil EÓLICA GALEGA DE INVERSIONES, S.L., contra la entidad NOVACAIXAGALICIA BANCO, S.A., y, en consecuencia, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. Se DECLARA la NULIDAD del contrato marco para la cobertura de operaciones financieras número 33384987 y la del anexo al contrato marco de confirmación de cobertura de los tipos de interés.

  2. Se declara la obligación de las partes contratantes de restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas, condenando a la entidad demandada al pago a favor de la actora de la cantidad que corresponda por cantidades cargas en su cuenta además del descuento de todas aquellas cantidades que se hayan ido ingresando a favor de la demandada. Esto es, se ordena la efectiva liquidación de saldos, más los intereses legales que se hayan devengado sobre el saldo a favor de la entidad ahora demandante que resulte de la citada liquidación y desde la fecha de presentación de la demanda (14 de Mayo de 2012).

  3. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por NCG BANCO, S.A., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr/a Rodríguez Ramos.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 21-06-13, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador Sr. Rodríguez Ramos, en nombre y representación de "NCG BANCO, S.A.", en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr. VIDAL CASTIÑEIRA, en nombre y representación de EÓLICA GALEGA DE INVERSIONES S.L., en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 12 de Septiembre de 2013 se señaló para votación y fallo el 12 de Noviembre de 2013.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La resolución dictada en la instancia concluye con la estimación de la demanda, declarando la nulidad del contrato marco, a la vez que declara la obligación de las partes contratantes de restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas...sin hacer expresa imposición en cuanto al pago de las costas causadas; alzándose contra la citada resolución la parte demandada por entender que la misma ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada, infracción de las reglas de la carga de la prueba, pues es el actor quien debe probar la existencia de error en el consentimiento; infracción legal en la apreciación de los requisitos del error, pues el ocurrido no habría sido ni esencial ni excusado, así como error en la interpretación de la Jurisdicción específica en esta cuestión; solicitando se estime el recurso revocando la sentencia apelada a fin de que se dicte otra desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de costas a la actora; a lo que se opone esta última solicitando su confirmación.

SEGUNDO

Analizadas las pruebas practicadas a lo largo del proceso ha de concluirse con que el consentimiento otorgado en la firma del contrato por el demandante se encontraba viciado, toda vez que con anterioridad a la firma no se le informó adecuadamente ni siquiera se le entregaron folletos explicativos del producto por donde podía informarse de los riesgos que asumía ninguno de estos han sido aportados al proceso lo que determina que no los tenían y por tanto no los entregaron al cliente, respecto al que no ha quedado demostrado su experiencia en la contratación de este tipo de productos ni que posee unos conocimientos bancarios suficientes para entender la complejidad del contrato que firmaba; conocimientos por cierto que tampoco poseía el Sr. Miguel Ángel como el mismo ha reconocido y no lleva a cabo asesoramiento financiero.

El hecho por el que se suscribe el contrato que aquí nos ocupa ha sido debido a una relación de amistad que unía a un empleado de la actora con otro de la demandada Sres. Basilio y Desiderio ; hasta el punto que no se explica la posibilidad ni forma de cancelación como reconoce en su declaración la Sra. López Rubal cuando declara que no tiene conocimiento de la cancelación.

Siendo muy significativo el informe del perito Sr. Gaspar, ratificado en el acto del juicio, el cual emite su informe una vez examinado el mismo y explicando las razones por las que llega a las siguientes conclusiones:

No necesariamente es sinónimo de riesgo sino que viene determinada por la forma en la que un instrumento está estructurado, en la medida en que ello influirá en la mayor o menor facilidad para comprender los riesgos asociados al mismo".

-Estudiado el concreto perfil de la mercantil, de facto ésta no posee la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para la valoración y operativa con este tipo de productos en línea con lo indicado por el legislador.

-Presenta el instrumento unos variados y atípicos riesgos que no se describen en los contratos.

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