SAP Lugo 220/2013, 8 de Noviembre de 2013

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2013:673
Número de Recurso2/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución220/2013
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00220/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección Segunda

ROLLO PO Nº 2/2013-M

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LUGO

Procedimiento de origen: PO. Nº 4710/2009

SENTENCIA NÚMERO 220

ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:

D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente

Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO

d. jose manuel varela prada

Lugo, a ocho de Noviembre de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala PO nº 2/2013-M, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario nº 4710/2009, instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo por el delito de VIOLACIÓN y seguido contra el acusado D. Cesareo, nacido en Láncara (Lugo), el día NUM000 -1976, hijo de José y de Julia, con DNI nº NUM001, domiciliado en DIRECCION000 número NUM002 GUNTÍN (Lugo), sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora Dña. Ana Merino Cebral y defendido por la letrado Sra. Mendoza Villanueva. Como Acusación Particular DÑA. Angustia, representada por la Procuradora Doña- Mª José Peláez García y defendida por el Letrado D. Francisco González González. Como Actor Civil, el Servicio Galego de Saúde (SERGAS). Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS.

ANTECEDES DE HECHO

PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en los arts. 178 y 179 del Código Penal y de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del mismo texto legal .

El procesado responde en concepto de autor del anterior delito, conforme al art. 28 del Código Penal .

Concurre la circunstancia agravante de confianza y aprovechamiento de las circunstancias de tiempo y lugar del artículo 22.2 del Código Penal .

Procede imponer al procesado las siguientes penas: Por el delito de violación, la pena de 11 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Conforme al artículo 57 del Código Penal se impondrá al procesado la pena de prohibición de acercarse menos de 500 metros de Angustia y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de trece años. Por la falta de lesiones, la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal . Asimismo, procede imponerle el pago de las costas conforme a los artículos 123 y 124 del C.P .

RESPONSABILIDAD CIVIL: El procesado como responsables civiles directos habrá de indemnizar a la víctima Evangelina en la cantidad de 7000 euros por los daños morales a ésta ocasionados por el delito cometido, y al SERGAS en la cantidad de 331,83 euros por la asistencia sanitaria prestada a la víctima, con aplicación de todas estas cantidades de los intereses legales previstos en los artículos 576 de la LEC Y 1108 del Código Civil .

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal, modifica dos errores tipográficos; así en la primera al final de la misma lo correcto ha de ser "penetrándola vaginalmente y eyaculando en su interior", Respecto de la Responsabilidad civil la alusión a la víctima ha de hacerse a favor de Angustia, debiendo suprimirse la alusión a Evangelina que por error se constatas. El resto las eleva a definitivas.

SEGUNDO

Por la representación de la Acusación Particular de Dña. Angustia, considera que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual tipificado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, así como de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal . Es responsable del delito el procesado en concepto de autor conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . Concurre en esta causa como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la circunstancia agravante de abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar recogida en el artículo 22.2ª del Código Penal . Procede imponer al acusado, D. Cesareo, las siguientes penas: Por el delito de violación la pena de doce años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como la prohibición de aproximarse a Dña. Angustia en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia no inferior en ningún caso a 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante el período de 12 años, al amparo de lo previsto en el artículo 57 con relación a lo dispuesto en el artículo 48 del Código Penal . Por la falta de lesiones, la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria a razón de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal . Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 123 y 124 del Código Penal, procede la imposición de las costas procesales al procesado, incluidas las de la acusación particular.

El Procesado, D. Cesareo, como Responsable Civil Directo a tenor de lo dispuesto en los artículos 109 y 116 del Código Penal, deberá indemnizar a Dña. Angustia en la cuantía de 15.000 #, por los daños y perjuicios morales padecidos a consecuencia del delito cometido; y, al Servicio Galego de Saúde (SERGAS) en la cuantía de 331,83 #, por la asistencia sanitaria prestada a Doña Angustia .

En el acto del juicio oral, Modifica la Segunda de sus conclusiones, al hacer constar por error que se trata de un delito de agresión sexual, siendo lo correcto delito de violación, el resto a definitivas.

TERCERO

Por la Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación del SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, se adhiere al escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por la defensa del procesado, D. Cesareo, en sus conclusiones provisionales, negaron y rebatieron los respectivos escritos de acusación, solicitando la libre absolución de D. Cesareo, con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto del juicio oral, las eleva a definitivas, subsidiariamente y a efectos dialécticos no procede la aplicación de la circunstancia agravante peticionada por las acusaciones, entendiendo de aplicación la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

El procesado Cesareo, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo a lo largo de la tarde y noche del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR