SAP Murcia 518/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2013:2539
Número de Recurso69/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución518/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00518/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION TERCER

PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICI

  1. MURCIA

    Teléfono: 968229124

    N85850

    N.I.G.: 30030 37 2 2011 0310323

    PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000069 /2011

    Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

    Denunciante/querellante: Jose Ramón

    Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA

    Abogado/a: D/Dª EVARISTO LLANOS SOLA

    Contra: Paula, Alvaro

    Procurador/a: D/Dª MARIA BOTIA SANCHEZ, MARIA BOTIA SANCHEZ

    Abogado/a: D/Dª VICENTE PEREZ PARDO, VICENTE PEREZ PARDO

    SENTENCIA

    NÚM. 518 /13

    ILMOS. SRS.

    D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

    PRESIDENTE

    D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a quince de noviembre de dos mil trece.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 69/11, dimanantes del Sumario Ordinario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Cieza, bajo el núm. 3/2010, por delito de agresión sexual, malos tratos y homicidio, contra:

  2. Alvaro, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Murcia el NUM001 de 1984, hijo de Salvador y Antonia, con domicilio en la CALLE000 de Fortuna (Murcia), con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 6 de noviembre de 2008 al 30 de noviembre de 2010, representado por la Procuradora doña María Botía Sánchez y defendido por el Letrado D. Vicente Pérez Pardo.

    B) Paula, con N.I.E. núm. NUM002, nacida en Ecuador el NUM003 de 1979, hija de Víctor y Amalia, con el mismo domicilio que el anterior, con instrucción, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa del 6 de noviembre de 2008 al 30 de noviembre de 2010, representada por la Procuradora doña María Botía Sánchez y defendida por la Letrada doña Carmen Guillén Grima.

    Como Acusación particular ha intervenido D. Jose Ramón, representado por el Procurador D. José Luis Martínez García y asistido del Letrado D. Evaristo Llanos Sola.

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dª. Mercedes Soler Soler. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado y en el procedimiento sumarial supra referenciado se dictó por el Instructor auto de procesamiento contra la persona antes reseñada y tras concluirlo, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente, celebrándose el juicio oral en sesiones que se iniciaron el día 14 de octubre de 2013 y se prolongaron hasta el 25 siguiente, donde se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular las declaraciones de los acusados, las testificales de los guardias civiles con carné profesional núm. NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 ; y Jose Ramón

, Emiliano, Felicidad, Jaime, Raúl, Luis Manuel, Sandra, Aureliano, Bárbara, Fermín, Laura

, Lucio, el menor Segismundo, Juan Manuel, Benigno, Eulogio, José, Rodrigo, María Virtudes

, Diana, Manuela, Balbino, Virtudes, Carolina, Lourdes, Trinidad, Clemencia, Humberto, Olegario, Jose Augusto, Alexis, David, Hilario, Octavio, Olga y Adriana, y las periciales de los Srs. Candido, Florentino, Martin, Leticia, Tatiana, Jose Carlos, Celestina, Alfredo, Eladio, Juan, Ruperto, Juan Miguel y Petra .

SEGUNDO

En sede de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de malos tratos habituales del art. 173.2 y 3, siempre CP ; B) Un delito de homicidio del art. 138; y C) Un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.1º, 2ª, 3ª y 4ª, y 2 en la redacción vigente a la fecha de los hechos; de los que eran posibles autores los acusados, concurriendo como circunstancias modificativas de responsabilidad criminal las agravantes mixta de parentesco del art. 23 y la de abuso de superioridad del art. 22.2 en el delito de homicidio; solicitando que se les impusieran las siguientes penas: por el delito A) tres años de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años; por el B) quince años de prisión; y por el C) quince años de prisión; todos llevan como accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su respectiva duración y también inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cinco años en el primer delito y el de duración de la pena privativa de libertad en los otros dos, y costas por mitad.

La Acusación particular calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de malos tratos habituales del art. 173.2 y 3, siempre CP ; B) Dos delitos de lesiones del art. 148. 1º, 2º, 3º y 5º; alternativamente dos delitos de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y 2; C) Un delito continuado de agresión sexual de los arts. 179 y 180.1. 2ª, 3ª, 4ª y 5ª, y 2 y 192.1 y 2 en relación con el art. 74.1 y 3; alternativamente, un delito de lesiones del art. 148.1º, 2º, 3º y 5º; D) Un delito de homicidio del art. 138; de todos los ilícitos eran posibles autores los acusados, concurriendo como circunstancias modificativas de responsabilidad criminal las agravantes mixta de parentesco del art. 23 en el delito de homicidio, y la de abuso de superioridad respecto de los delitos de malos tratos habituales y del homicidio; interesando se les impusieran las siguientes penas: por el delito A) tres años de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años; por los delitos del apartado B) cinco años de prisión por cada uno, alternativamente, dos penas de un año de prisión; por el primero de los delitos del apartado C) dieciocho años de prisión, y por el segundo, las mismas que a los delitos de lesiones del apartado b); y por el delito D) quince años de prisión; todos llevarían como accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su respectiva duración o la inhabilitación absoluta, prohibición de aproximación y comunicación con el hermano y padre de la víctima a una distancia no inferior a 1.000 metros por tiempo de cinco cada una y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años en el caso de las penas del apartado b) e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de Segismundo por parte de la procesada durante el tiempo de la condena correspondiente al delito c). Finalmente, solicitó la condena en costas, incluidas las de la Acusación particular salvo las del Letrado -éste renunció expresamente a ellas en el plenario-, y a que indemnice a D. Jose Ramón en la suma de 120.000 #, que incluiría su fallecimiento y los daños y perjuicios sufridos por la menor consecuencia de las vejaciones a las que fue sometida y las lesiones que se le ocasionaron, comprendiendo los daños físico y moral.

Concedido a los acusados el derecho de última palabra, declinaron hacer uso del mismo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que en junio de 2008, la pareja compuesta por los procesados Alvaro y Paula, cuyas circunstancias personales ya constan, sin antecedentes penales, consiguieron mediante el procedimiento de reagrupación familiar traer a España a los dos hijos de Paula, que se hallaban en Ecuador desde 2004 con la familia materna, Segismundo y Luisa, contando con el consentimiento del padre biológico, Jose Ramón, residente también en España, fijando aquéllos su domicilio en Fortuna.

Los procesados, siendo los únicos cuidadores y custodios de Luisa y actuando unas veces en connivencia y otros uno sólo de ellos con la pasividad del otro, prácticamente desde la llegada de la menor Luisa a España, que contaba con siete años de edad, y en todo caso desde noviembre de 2008, guiados por el ánimo de menoscabo físico, propinaron de forma continua y reiterada a Luisa numerosos golpes en distintas zonas del cuerpo, que le dejaron las siguientes señales de distinta data: hematoma en región frontal izquierda, pequeña herida inciso contusa en ángulo externo del ojo derecho, hematoma en región submentoniana, cianosis labial con hematoma y erosión en cara interna de labio superior e inferior, hematoma auricular izquierdo, hematoma retroauricular derecho, hematoma circular en cara interna del brazo derecho, hematoma en cara externa de antebrazo derecha, hematomas en brazo izquierdo, tres hematomas de un centímetro de ancho por tres de largo en antebrazo izquierdo, cianosis sanguienal, erosión lineal con costar en zona suprapúbica, dos erosiones lineales en región subcostal derecha, numerosos hematomas de distinta morfología y tamaño en región abdominal, hematoma en región escapular derecha, dos pequeñas erosiones en región costolumbar izquierda, hematoma en cara lateral de muslo derecho, hematoma encara externa de muslo izquierdo, hematomas en rodilla izquierda, erosiones con hematomas en cara posterior de ambos muslos, múltiples lesiones en ambas piernas, algunas cicatrizadas, otras en fase de cicatrización junto con hematomas aislados, y, por último, lesiones cicatriciales hipopigmentadas propias de quemaduras en pubis, cara anterior de muslo derecho, cara interna de ambos muslos y región glútea, lesiones estas últimas que fueron causadas por ambos acusados intencionadamente en la bañera y con la ducha empleando agua caliente en un día indeterminado entre los meses de julio y agosto de 2008.

Finalmente, entre los días 3 y 4 de noviembre de 2008, sin que se haya podido determinar si fueron ambos conjuntamente o uno de ellos con la pasividad del otro, golpearon e introdujeron violentamente en la vagina de Luisa un objeto romo no identificado,...

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