SAP Pontevedra 544/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2013:2503
Número de Recurso103/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución544/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00544/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 37 2 2013 0502619

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000103 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000230 /2012

RECURRENTE: Paulino

Procurador/a: MARIA TAMARA UCHA GROBA

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 544/13

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a veinte de Noviembre de dos mil trece. VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA TAMARA UCHA GROBA, en representación de Paulino, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000230 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 10-11-2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Paulino, como autor de un delito del artículo 379.2 del C. Penal, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DÍA, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO, y PRIVACIÓN DEL DERECHO CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y DOS MESES, con costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 19-11-2013.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega por el recurrente (condenado por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) como motivo del recurso error en la valoración de la prueba.

Cuestiona el apelante los resultados de la prueba de alcoholemia, en base a que no se practicó prueba pericial alguna en el plenario.

No cabe acoger el motivo del recurso. Conviene recordar que existe una amplia doctrina constitucional sobre este tipo penal, formada en torno a las exigencias derivadas del principio de legalidad y del derecho a la presunción de inocencia y a la prueba válida para enervarlo. Tal doctrina, iniciada con la Sentencia del Tribunal Constitucional 145/1985, y formada, entre otras, a través de las numeradas como 145/1987, 22/1988, 5/1989, 222/1991, se ha sintetizado en la Sentencia del Tribunal Constitucional 111/99, de 14 de junio en los siguientes términos, por lo que respecta a la prueba de alcoholemia: "...4.- La prueba de impregnación alcohólica constituye una pericia técnica de resultado incierto, a la que puede atribuirse el carácter de prueba pericial lato sensu. Normalmente está incluida en el atestado policial y, por lo tanto, tiene el valor de denuncia; pero no cabe su reproducción en el juicio oral, por lo que puede llegar a producir los efectos de una prueba preconstituida. 5.- Al no ser posible la reproducción en el...

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