SAP Pontevedra 763/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2013:2531
Número de Recurso561/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución763/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00763/2013AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N00400

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0011997

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000561 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000873 /2010

Apelante: CROWN EMBALAJES ESPAÑA, S.L.U

Procurador: JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ

Abogado: JESUS IGLESIAS MARTINEZ

Apelado: PITA HERMANOS S.A.

Procurador: MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS

Abogado: JOSE ANTONIO MONTERO VILAR

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 763/13

En Vigo, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000873 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000561 /2012, en los que aparece como parte apelante-demandada, "CROWN EMBALAJES ESPAÑA, S.L.U", representado por el Procurador de los tribunales, DON JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ, asistido por el Letrado

D. JESUS IGLESIAS MARTINEZ, y como parte apelada-impugnante-demandante, "PITA HERMANOS S.A.", representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS, asistido por el Letrado DON JOSE ANTONIO MONTERO VILAR. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.13 de Vigo, con fecha 30-01-12, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"

Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Rosario Castro Cabezas en nombre y representación de la entidad PITA HERMANOS S.A contra la entidad CROWN EMBALAJES ESPAÑA S.L.U. representada por el Procurador D. José R. Curbera Fernández.

Se condena la demandada al abono de la suma de 769.722,5 euros, cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha de la presente resolución.

Se estima parcialmente la reconvención presentada por la entidad CROWN EMBALAJES ESPAÑA S.L.U contra la mercantil PITA HERMANOS S.A.

Se condena a esta al abono de la suma de 335.479,17 euros con los intereses legales desde la fecha de vencimiento de las diversas facturas.

No ha lugar a imposición de costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al Libro de su razón."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de CROWN EMBALAJES ESPAÑA,S.L.U., se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, habiéndose celebrado vista pública con práctica de prueba el día 7-11-2013 a las 10,30 horas.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Pita Hermanos, S.A. (en adelante Pita), es una empresa dedicada a la fabricación y venta de conservas de pescado, apareciendo que la demandada reconviniente, Crown Embalajes España, S.L.U. (Crown), en lo que aquí interesa, fabrica envases metálicos para la alimentación que, tratados y preparados, viene suministrando a la primera desde el año 1988 para ser incorporados a su proceso de producción mediante el rellenado de conservas.

En el ámbito de esta relación, la demandante detecta en el año 2007 problemas de oxidación en los envases/latas que imputa a la demandada por considerar que tienen su origen en un defecto de barnizado, lo que dio lugar a la interposición de la demanda iniciadora de las presentes actuaciones en la que por incumplimiento contractual del producto servido solicitó la condena de la demandada al pago de 2.318.017 euros y, subsidiariamente, de 1.508.796 euros, con intereses y costas. La parte demandada se opuso alegando diversas razones, a la par que formuló reconvención por la suma de 453.083,70 euros, correspondientes a suministros no abonados, reclamación a la que se opuso la reconvenida.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda principal, condenando a la demandada al pago de 769.722,50 euros, asimismo estimó, también en parte, la demanda reconvencional condenado a Pita Hermanos, S.A. al pago de 335.479,17 euros. Pronunciamientos que son objeto de impugnación por ambas partes litigantes.

Sinopsis de la resolución apelada : La mencionada resolución, tras poner de manifiesto incidencias afectantes a los envases que fueron atendidas por la demandada, entre ellos un supuesto de oxidación en latas que dio lugar a la expedición de una factura rectificativa a cargo de la demandada por importe de 30.000 euros, que no considera encuadrable en un supuesto de asunción de responsabilidad, sino un gesto comercial, relaciona las reclamaciones que no fueron atendidas por la demandada y que, de acuerdo con lo expuesto en la demanda, aparecen agrupadas por tipo de envase y zona de envase en el que se manifiesta el defecto, a saber:

  1. Oxidación de envase OL-120 fácil apertura y RO-70 fácil apertura de berberechos al natural.

  2. Manchas blancas en tapa fácil apertura y R-100 atún claro en aceite de oliva virgen extra.

  3. Oxidación en el remache de la tapa OL-120 fácil apertura berberechos al natural

  4. Oxidación en el debilitado de la tapa OL-120 fácil apertura berberechos al natural.

  5. Machas blancas en la tapa RR-125 fácil apertura club sardina en distintas preparaciones.

  6. Fallo de litografía en la tapa RR-55 club fácil apertura sardinas en aceite de oliva.

  7. Oxidación en debilitado de la tapa RR-125 fácil apertura Dingley del producto almejas al natural.

Atendiendo a la clasificación anterior y una vez rechazada la alegada caducidad de la acción, pasa a analizar por separado los problemas de oxidación (núm. 1, 3, 4 y 7), la aparición de manchas blancas "blushing" (puntos 2 y 5) y el fallo de litografía (punto 6).

Siempre partiendo de la incuestionable realidad de la aparición de oxidaciones tanto en los envases, como en el debilitado de la tapa, como en el remache; en aras de averiguar la causa u origen de tales oxidaciones y tras analizar los informes aportados a la causa por una y otra litigante concluye, con respecto al problema de oxidación, que existe una concurrencia de culpas que estima en un 50%, en tanto que existe un defectuoso barnizado por escaso y discontinuo que imputa a la demandada en concurrencia con la actividad de la propia demandante que influye decisivamente en los puntos de oxidación por un defectuoso procesamiento o bien por no realizar un correcto embalaje evitando dejar restos de humedad que coadyuvan en la evolución de los puntos de oxidación.

A continuación analiza los defectos por aparición de manchas blancas y fallos en litografía que imputa en exclusiva a la demandada.

Sentado lo anterior y partiendo de que el producto interior contenido en los envases no ha resultado afectado, en cuanto al oxido considera la juzgadora que una lata que presente muescas de oxido conlleva para el consumidor un rechazo inicial ante el temor de que el interior se encuentre en mal estado, en consecuencia se produce una inhabilitación del envase para ser puesto en el mercado, es decir para ser adquirido por el consumidor, circunstancia que incide en la venta del producto conllevando una frustración del interés de la demandante.

En cuanto al producto efectivamente dañado, la juzgadora, de acuerdo con las periciales, considera que existen tres grupos: productos no recuperables, producto que se puede comercializar como segunda marca (no CUCA) y producto que a fecha 31 diciembre 2009 se encuentra almacenado como segunda marca con posibilidad de comercializarse.

En la cuantificación del daño emergente y del lucro cesante atiende al precio de venta del producto cuantificando todos los conceptos afectados por la oxidación, en concreto el defecto 1 (Oxidación de envase OL-120 fácil apertura y RO-70 fácil apertura de berberechos al natural) en 632.198,50 euros, el defecto 3 (Oxidación en el remache de la tapa OL-120 fácil apertura berberechos al natural) en 15.165 euros, el 4 (Oxidación en el debilitado de la tapa OL-120 fácil apertura berberechos al natural) en 75.968 euros y el defecto 7 (Oxidación en debilitado de la tapa RR-125 fácil apertura Dingley del producto almejas al natural) en 15.538 euros, importes que resultan de aplicar la reducción del 50%.

Por otro lado, resuelve cuantificando los defectos referidos en los apartados 2, 5 y 6, lógicamente, sin reducción alguna.

En lo que atañe a la demanda reconvencional, una vez corregido el error aritmético por la demandada reconviniente y fijada la suma reclamada por facturas impagadas en el período octubre y diciembre 2009 en la suma de 452.687,70 euros, la juzgadora argumenta la procedencia de descontar el rappel y el pactado descuento por envases consumidos (OL-120 y RR-125) en el curso del año 2009, lo que arroja el importe a que se condena a la demandante en la parte dispositiva de la sentencia.

SEGUNDO

S obre la caducidad.

La representación de Crown deduce su recurso considerando, en primer lugar, que ha de...

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