SAP Zamora 184/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2013:372
Número de Recurso147/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 147/2.013

Nº Procd. Civil : 405/12

Procedencia : Primera Instancia Nº 2 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 184

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a siete de noviembre de de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 405/2.012, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 147/2013 ; seguidos entre partes, de una como apelante la mercantil ESTRUCTURAS METÁLICAS DUERO S.L, representada por la Procuradora Dª. ELENA ROSA FERNÁNDEZ BARRIGÓN, y dirigida por el Letrado D. CÉSAR DE NICOLAS ORDAX, y de otra como apelado D. Pedro Jesús, representado por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO y dirigido por la Letrada Dª. REBECA VAQUERO DOMÍNGUEZ.

Actúa como Ponente, el Istmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 12 de abril de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. Mariano Lobato Herrero, en nombre y representación de D. Pedro Jesús :

A.- DECLARO que la sociedad ESTRUCTURAS METÁLICAS DEL DUERO S.L. se halla incursa en causa de disolución prevista en el artículo 363.1.d) de la Ley de Sociedades de Capital ;

B.- ACUERDO la disolución de ESTRUCTURAS Y OBRAS PERSANZ 2010 S.L;

C.- ORDENO al Registro Mercantil la inscripción de la sociedad con la tramitación del correspondiente testimonio judicial de la sentencia firme en la que se declara la misma; y

D.- ACUERDO designar liquidadores de la sociedad demandada, salvo acuerdo entre los socios para designar liquidador, a D. Pedro Jesús, el actual administrador único D. Basilio y a un perito designado conforme al procedimiento del art. 341 de la ley de Enjuiciamiento Civil, que deberán actuar de forma conjunta.

E.- ACUERDO no imponer las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 7 de noviembre 2013.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, una vez que estima la procedencia de la disolución de la mercantil Estructuras Metálicas del Duero SL, se centra en el tema de quien o quienes han de ser liquidadores de la misma, --única cuestión realmente controvertida en el procedimiento--; en tal sentido, considera adecuado, dadas las discrepancias existentes entre las partes, que han llevado a la disolución por paralización de los órganos societarios, nombrar liquidadores al demandante, al actual administrador de la sociedad y a un perito designado conforme al procedimiento previsto en el artículo 341 de la LEC, debiendo actuar todos ellos de manera conjunta. Entiende, para la adopción de dicha decisión, que acceder a lo solicitado por el demandado, --el cargo de liquidador lo debe ejercer el actual administrador--, implicaría trasladar las discrepancias que han conducido a la paralización de la sociedad, a la fase de liquidación de la misma.

Ante tal pronunciamiento, la representación procesal de la parte demandada interpone recurso de apelación con la pretensión de que se revoque la resolución recurrida, en el sentido de no proceder al nombramiento de liquidadores por el juzgado, al aplicarse la conversión del administrador en liquidador, según prevé el artículo 29 de los estatutos de la sociedad. Alega, a tal fin, que en el caso presente ya hay disposición estatutaria que regula el nombramiento de liquidadores de la sociedad, y a ella habrá de estarse por tanto, máxime lo dispuesto en los artículos 376 y 377 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, a cuyo tenor la intervención judicial ha de ser subsidiaria, procediendo el nombramiento por dicha vía cuando no haya voluntad o posibilidad de hacer la designación de liquidadores mediante el procedimiento ordinario de designación, pues de otro modo se afectaría al principio de autodeterminación de...

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