SAP Barcelona 427/2013, 17 de Septiembre de 2013

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2013:11877
Número de Recurso505/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución427/2013
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 505/2012-P

Procedencia: Juicio Ordinario por reclamación cantidad nº 318/2011 del Juzgado Primera Instancia 22 Barcelona

S E N T E N C I A Nº427/2013

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de septiembre de dos mil trece

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación cantidad nº 318/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 22 Barcelona, a instancia de STEN, SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS, S.A., contra TÈCNIQUES D'AIXECAMENT, S.L. y DRAGADOS,S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 6 de marzo de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMO íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sr. Acín en nombre y representación de SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS S.A. (STEN) frente a TÈCNIQUES D'AIXECAMENT S.L. en situación procesal de rebeldía y frente a la entidad DRAGADOS S.A. y CONDENO a ambas a abonar a la actora, conjunta y solidariamente, la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (14.540,42 #), más los intereses establecidos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles desde la reclamación extrajudicial (12.11.10) hasta la fecha de esta sentencia, momento a partir del cual los intereses se incrementan en dos puntos hasta el cumplimiento íntegro de la misma.

Se imponen a las demandadas las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de septiembre de 2013. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil STEN, SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. presenta demanda de juicio ordinario solidariamente contra TÈCNIQUES D'AIXECAMENT S.L. y contra DRAGADOS S.A. en su calidad de promotora de la obra, en reclamación de la suma de 14.540,42 euros, en la que ejercita dos acciones acumuladas, una acción de reclamación de cantidad por incumplimiento de la demandada TÈCNIQUES D'AIXECAMENT S.L. y la acción directa que el artículo 1.597 del Código Civil otorga a la subcontratista frente a la contratista principal DRAGADOS S.A. por las cantidades que ésta deba a la codemandada, tanto créditos existentes, vencidos o no, como futuros, devengados a consecuencia de la ejecución de la obra.

Y solicita se dicte en su día sentencia por la que se condene a las demandadas a abonar solidariamente a la demandante:

  1. La cantidad de 14.540,92 euros.

  2. Dicha cantidad incrementada con el interés de mora anual recogido en la ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado.

  3. El pago de las costas devengadas en el procedimiento.

La demandada TÈCNIQUES D'AIXECAMENT S.L. no comparece por lo que es declarada en situación procesal de rebeldía.

La demandada DRAGADOS S.A. se opone a la demanda presentada alegando: a) Que si bien en este momento existen cuatro facturas pendientes de pagar a TÈCNIQUES D'AIXECAMENT S.L. por parte de DRAGADOS S.A., que ascienden a 25.522,47 euros, de dicha cantidad debe descontarse la suma de

6.431 euros pagada por DRAGADOS S.A. a otro subcontratista de la codemandada, JASO EQUIPOS DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.L., por lo que 19.091,47 euros sería la cantidad que en principio adeudaría DRAGADOS S.A. a su subcontratista TÈCNIQUES D'AIXECAMENT S.L.; b) facultad de retención por parte de DRAGADOS S.A. frente al incumplimiento de la subcontratista de sus pagos a la Seguridad Social; c) improcedencia de la acción directa por falta de los requisitos previstos legalmente: por cuanto el contrato entre TÈCNIQUES D'AIXECAMENT S.L. y DRAGADOS S.A. no es un contrato a tanto alzado sino un contrato por unidades de medida y por falta de vencimiento de parte de la obligación en el momento de la reclamación, e improcedencia del vencimiento anticipado que se alega.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda y condena a TÈCNIQUES D'AIXECAMENT S.L. y a DRAGADOS S.A. a pagar a la demandante, conjunta y solidariamente, la cantidad de

14.540,92 euros, más los intereses establecidos en el artículo 7 de la ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, desde la reclamación extrajudicial (12-11-2.010) hasta la fecha de la sentencia, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el cumplimiento íntegro de la misma, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DRAGADOS S.A. interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) Inexistencia de crédito alguno exigible por la subcontratista TÈCNIQUES D'AIXECAMENT S.L. a DRAGADOS S.A.: a) porque el crédito debe estar vencido entre las partes en el momento de la reclamación, tanto el que se reclama a TÈCNIQUES D'AIXECAMENT S.L. como el que ésta tiene con DRAGADOS S.A.; b) al omitir la juzgadora a quo en la valoración de la prueba la facultad contractual de retención de DRAGADOS S.A. por el incumplimiento de TÈCNIQUES D'AIXECAMENT S.L. pues existe una cláusula contractual que faculta a DRAGADOS S.A. a retener dándose el supuesto previsto en el contrato, cláusulas 11.2 y 11.5 del apartado "Obligaciones sociales y laborales de la subcontratista" por lo que DRAGADOS S.A. tiene derecho a retener sus facturas pendientes de pago a TÈCNIQUES D'AIXECAMENT S.L. para hacer frente a las obligaciones de ésta frente a la Seguridad Social; 2) Subsidiariamente, al omitir el pago hecho en nombre de TÉCNIQUES D'AIXECAMENT S.L. a JASO EQUIPOS DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.L. que necesariamente minora el crédito entre las codemandadas a

19.091,47 euros; 3) Indebida estimación de los intereses de la Ley 3/2.004 de lucha contra la morosidad y costas de la reclamación pues DRAGADOS S.A. no está haciendo frente a ninguna relación comercial entre las partes porque ninguna relación tuvo con STEN, SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS S.A., y por tanto, queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 3/2004 que se circunscribe a los "pagos efectuados como contraprestación", esto es, derivados de un contrato con prestaciones mutuas entre las partes que lo suscribieron.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de primera instancia, con imposición de costas a la parte apelada.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Respecto de la acción directa prevista en el artículo 1.597 del Código Civil, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de abril de 2.013 indica:

" Conviene recordar los presupuestos de esta acción a la luz, no sólo del texto legal, sino de la interpretación y aplicación que ha hecho la jurisprudencia en una realidad social en que no es imaginable que una obra importante se lleve a cabo sin que medie una cadena de subcontratos en que cada empresa pone "su trabajo y materiales" conforme a su especialización, jurisprudencia que aparece en las sentencias antes citadas y las de 2 julio 1.997, 6 junio 2.000, 18 julio 2.002, 31 enero 2.005, 24 enero 2.006 .

* El primero de los presupuestos es la persona que reclama por haber puesto su trabajo y materiales, que es o puede ser el subcontratista primero o un subcontratista posterior en la cadena de subcontratos.

* El segundo, dice el artículo 1.597, que se trate de una obra ajustada alzadamente por el contratista, presupuesto que concurre aunque la obra principal o subcontratada no haya sido por un tanto alzado, sino que conste el precio exacto...

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