SAP A Coruña 268/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2013:2875
Número de Recurso18/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución268/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00268/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00268/2013

Rollo: 18/2010

Proc. Origen: SUMARIO 1/2010 (DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 348/2009).

Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA Nº 268/13

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

ANGEL PANTIN REIGADA

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a once de noviembre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento ordinario la causa procedente del XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (Sumario 1/10), por un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS, CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES y CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA seguido contra Agapito, con DNI NUM000, mayor de edad, representado por la Procuradora Dña. MARIA PEREZ OTERO y defendido por el Letrado D. VICTOR VAZQUE-PORTOMEÑE SEIJAS, Constantino, con NIE NUM001, mayor de edad, representado por la Procuradora Dña. SAGRARIO QUEIRO GARCIA y defendido por la Letrada Dña. BEATRIZ ESTEVEZ FONTENLA, Gonzalo, con DNI NUM002, mayor de edad, representado por el Procurador D. RANIERO FERNANDEZ PEREZ, y defendido por el Letrado D. OSCAR FERNANDEZ-REFOXO GONZALEZ, Valentín, con DNI NUM003, mayor de edad, representado por el Procurador D. DOMINGO NUÑEZ BLANCO, y defendido por el Letrado D. LUIS LOPEZ MARTINEZ, Abelardo, con DNI NUM004, mayor de edad, representado por la Procuradora Dña. SILVIA VILLAR BRUN y defendido por el Letrado D. JOSE MARIA PENABAD OTERO, Clemente, con DNI NUM005, mayor de edad, representado por la Procuradora Dña. MARIA PEREZ OTERO y defendido por el Letrado D. VICTOR VAZQUE-PORTOMEÑE SEIJAS, Germán, con DNI NUM006, mayor de edad, representado por el Procurador D. JUAN CARLOS BREA SANCHEZ, y defendido por el Letrado D. MANUEL ANGEL ROMERO BOO y contra CCOO, como responsable civil, representado por el Procurador D. AVELINO CALVIÑO GOMEZ y defendido por el Letrado D. EVARISTO NO GUEIRA POL. Siendo parte acusadora: el Ministerio Fiscal; Millán, Jose Daniel y Alfredo, representados por el Procurador D. Antonio Fernández Villaverde y defendidos por el letrado D. Pablo Ferreiras Vidal; Ezequiel, representado por la Procuradora Dña. Marta Domelo Gómez y defendido por el letrado D. Tomás J. Pulleiro e INMIGRA.COM, como acusación popular, representada por el Procurador D. Rafael Trigo Trigo y defendida por el letrado D. Manuel Meiriño Sánchez. Habiendo sido ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº1 de Santiago de Compostela las Diligencias Previas nº 348/2009, luego transformadas en sumario 1/2010 por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra los derechos de los trabajadores y contra la Administración de Justicia, dictándose auto de procesamiento de fecha 10/02/2010 contra Germán, Clemente, Valentín, Constantino

, Abelardo, Agapito y contra Gonzalo y auto de conclusión del sumario con fecha de 7/04/2010, confirmado por auto de esta Sección de 28/10/2011, abriéndose el juicio oral frente a los procesados por auto de 2/02/2012, emitiéndose por el Ministerio Fiscal, acusación particular y acusación popular sendos escrito de calificación provisional. Los escritos de defensa pedían la libre absolución de los acusados.

SEGUNDO

Se dictó Auto de 8/3/2013 en el que se declaró la pertinencia de la prueba propuesta y se señaló para las sesiones del juicio oral los días de 17,18,19,20,23,24,25,26, 27 y 30 de septiembre de 2013. Se celebró el mismo en las fechas programadas, llevándose a cabo la prueba con el resultado obrante en autos.

Por el Ministerio Fiscal y el resto de las acusaciones se retiró la acusación formulada contra Clemente, Gonzalo y Constantino, suprimiendo del escrito de acusación las referencias a dichos acusados. El Ministerio Fiscal introdujo además las siguientes modificaciones: "en el apartado b), último párrafo se añade la frase "viviendo en una especie de chabola, sin electrodoméstico, agua caliente y con goteras", que por error figuraba al final del párrafo anterior; en la calificación jurídica de los hechos, en la segunda, en los hechos atribuidos al apartado A, se especifica que el apartado 318 bis.1.2 del código penal actual, corresponden a la redacción del art. 318 bis 1.3 del código penal anterior. Los hechos correspondientes al apartado B, se califican con arreglo al artículo 318 bis.1.6 del código penal ; y en cuanto a la pena, y consecuentemente con lo anterior, a Agapito y Germán, se le solicita una pena de 2 años de prisión, con la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, manteniendo el resto de las penas para los acusados a los que no se ha retirado la acusación, así como el importe de la responsabilidad civil." La acusación particular ejercitada por Millán, Jose Daniel y Alfredo se adhirió a la solicitud del Ministerio fiscal referente a Agapito en cuanto a calificación y pena. La acusación particular ejercitada por Ezequiel en cuanto a la segunda conclusión, igual que el Fiscal sobre la referencia al art. 318 del Código Penal, solicitando para Valentín y Abelardo 6 años de prisión y para Agapito 2 años de prisión. Por la acusación popular, ejercitada por INMIGRA.COM se adhirió a lo dicho por el M. Fiscal en cuanto al art. 318 y retiró las acusaciones por falsedad y por el delito del art. 464 del Código Penal, manteniendo la acusación por el delito del art. 311.

En cuanto a las defensas, elevaron sus conclusiones a definitivas, solicitando con carácter alternativo la concurrencia de la atenuante de dilación indebida del art. 21.6 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

A).- Valentín, mayor de edad y sin antecedentes penales, en concierto con otras personas, entre ellas un ciudadano marroquí que no es juzgado en esta causa y al que los testigos aluden con el nombre de Iklef, realizó tareas de intermediación laboral para satisfacer las demandas de trabajadores que le plantearon empresarios radicados en Galicia. Con ese fin, a través de otras personas, establecía relación y captaba a ciudadanos marroquíes en el Reino de Marruecos ofreciéndoles contratos de trabajo en España, fundamentalmente en Galicia, a cambio del abono por estos trabajadores de sumas de dinero que oscilaban entre los 2.000 y los 9.000 euros. La oferta de trabajo permitía a esos ciudadanos marroquíes obtener la documentación precisa para su entrada y supuesta estancia legal en España.

Una vez pagadas por los ciudadanos marroquíes las cantidades exigidas se les entregaban los contratos de trabajo, con los que acudían al consulado español correspondiente para obtener el permiso de residencia y trabajo necesario para la entrada legal en territorio español y para el comienzo, en el plazo de tres meses, de la actividad laboral o profesional para la que hubieran sido previamente autorizados.

La mayoría de los ciudadanos marroquíes colocados por el acusado Valentín y las personas con las que estaba concertado tenían su residencia en Agadir o Casablanca y sus zonas de influencia. Los pagos por los contratos de trabajo se realizaban, por los padres u otros parientes próximos de los trabajadores reclutados, a la persona que conocían como suegro de Valentín, cuando eran de la zona de Agadir, y a la persona que conocían como primo del aludido como Iklef cuando eran de la zona de Casablanca.

Entre los trabajadores captados por el acusado Valentín que pagaron dinero por conseguir esas ofertas de trabajo se han identificado los siguientes:

- Aquilino .

- Efrain .

- Jose Daniel, que pagó 9.000 euros

- Aquilino .

- Julián .

- Millán, que pagó 3.000 euros.

- Testigo Protegido NUM007 .

- Alfredo, que pagó 9.000 euros.

- Victoriano .

- Agustín .

En dos de los casos, los referidos a Julián y Florentino, las ofertas no fueron cursadas inicialmente por Valentín, sino por el empresario D. Gonzalo, a petición de Aquilino, que ya trabajaba para ese empresario y era pariente de los dos trabajadores. Enterado Valentín de la existencia de esas ofertas de trabajo habló con Agustín y le exigió que cada uno de sus parientes pagase la cantidad de 3.000 euros, advirtiéndole que en caso contrario podría parar la tramitación del visado a través de un contacto. Al conocer esa advertencia los padres de Julián y Florentino pagaron las referidas cantidades al suegro de Valentín .

Valentín tenía un contrato de trabajo por tiempo indefinido con el sindicato Comisiones Obreras, donde prestaba servicios como oficial administrativo en el Centro de Información de Trabajadores Extranjeros (CITE). Aprovechando esa condición realizaba muchos de los contactos y gestiones relacionadas con la captación de trabajadores marroquíes y su contratación por empresas españolas desde las dependencias del sindicato, en cuya sede recibía a los empresarios que suscribían las ofertas de trabajo, a quienes ayudaba a confeccionar la documentación necesaria para tramitarlas y facilitaba el nombre del trabajador al que se le iba a realizar la oferta.

B).- Abelardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, residente en España desde hace más de 40 años, conocía a Valentín y no era conocido por el resto de los acusados. Millán se puso en contactó con él cuando llegó a Santiago de Compostela y le prestó ayuda. Ayudó a otros compatriotas en distintas ocasiones.

C).- Agapito, administrador de las empresas FOELCA S.L. Y GALIFAR S.L., contrató a varios trabajadores marroquíes con la mediación de Valentín, a quien acudió por recomendación de la persona que se encargaba de la gestoría de sus empresas. Valentín le cubrió los papeles necesarios en la sede de Comisiones Obreras, papeles que después Agapito llevó a la Delegación de...

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