SAP Jaén 227/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Fecha10 Octubre 2013
Número de resolución227/2013

SENTENCIA Nº 227

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a diez de octubre de dos mil trece.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa nº 1/12, rollo nº 1/13, seguida por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Linares, por los delitos de Asesinato, contra el procesado Emilio, hijo de Luis y de Manuela de 36 años de edad, natural de Bailén y vecino Bailén, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en prisión provisional desde el día 19 de Enero de 2.012, representado por la Procuradora Sra. del Castillo Codes, y defendido por el Letrado Sr. del Castillo Codes, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Rey Luque; Acusación particular Elisabeth, Justiniano, Clara, Rodolfo, representados por la Procuradora Sra. Casado Cabezas y defendidos por el letrado Sr. de la Hoz Pamos; y Responsable Civil directa la compañía Mapfre Familiar, S.A., representada por el Procurador Sr. del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Martínez Sillero, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibidas las actuaciones del Juzgado Instructor, tras su reparto a la Sección Primera con designación de Ponente por el turno establecido, y practicados los trámites oportunos se señaló para la celebración del Juicio oral el día 30 de Septiembre de 2.013, a cuyo acto comparecieron las partes, celebrándose en legal forma, con la práctica de la prueba propuesta y admitida, la emisión de las conclusiones definitivas y el informe sobre las mismas, quedando visto para el dictado de la presente tras la deliberación y votación.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de A) un delito de Asesinato del artículo 139.1 en relación con el artículo 138 del Código Penal y B ) dos delitos de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1, 138, 16 y 62 del mismo Código, reputando responsable en concepto de autor al procesado Emilio y apreciando la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, solicitó se le impusiera por el delito A) la pena de

20 Años de Prisión, y la Prohibición de residir o acudir al término municipal de Bailén por el periodo de tiempo de 10 Años por encima de la pena de prisión que recaiga, así como Prohibición de acercarse a menos de 300 metros y comunicarse por cualquier medio durante el mismo tiempo a Clara y a Rodolfo, padres de la menor María Virtudes, y accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por cada uno de los delitos B) la pena de 14 Años de Prisión por el delito respecto a Justiniano y 12 Años de Prisión por el cometido respecto a Elisabeth, la Prohibición de residir o acudir al término municipal de Bailén, por un periodo de tiempo de 5 años por encima de la pena de prisión que recaiga así como Prohibición de acercarse a menos de 300 metros y comunicarse por cualquier medio a Elisabeth y a Justiniano durante el mismo tiempo y la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Clara y Rodolfo en la cantidad de 200.000 euros por la muerte de su única hija menor y a Clara la cantidad de 20.000 euros por daños morales; a Elisabeth en la cantidad de 6.150 euros por las lesiones causadas, 1.500 euros por las secuelas y la cantidad de 20.000 euros por los daños morales y para Justiniano en la cantidad de 17.460 euros por las lesiones causadas,

3.000 euros por las secuelas y la cantidad de 60.000 euros por la incapacidad permanente, dichas cantidades con los intereses legales del artículo 576 de la L.E.C ., solicitando así mismo la condena como Responsable civil directa de Mapfre Familiar, S.A., aseguradora del vehículo utilizado para la comisión de dichos delitos.

TERCERO

La acusación particular antes citada, calificó los hechos como constitutivos de 1) un delito de asesinato del artículo 139.1 en relación con el artículo 138 del Código Penal ; 2) dos delitos de asesinato en grado de tentativa conforme a los artículos 139, 138, 16.1 y 62 del Código Penal ; 3) un delito de amenazas graves del artículo 169.2 del Código penal y 4) un delito de lesiones del artículo 147.1 del mismo Código, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del mismo Código y la imposición de las penas de 20 Años de Prisión por el delito 1), la pena de 12 Años de Prisión por cada uno de los delitos

2), la pena de 2 Años de Prisión por el delito 3) y la pena de 3 Años de Prisión por el delito 4), con iguales accesorias y prohibiciones que las solicitadas por el Ministerio Fiscal, y a que indemnice a Clara y Rodolfo en la cantidad de 315.400,59 euros por la muerte de su hija, más la cantidad que resulte de la valoración del trastorno postraumático diagnosticado; a Elisabeth en 6.158 euros por los días de baja y en 3.930,45 euros por secuelas, más la cantidad que resulte de la valoración del trastorno postraumático diagnosticado, y a Justiniano en 17.510,46 euros por días de baja y hospitalización, en 67.722,57 euros por secuelas y en la cantidad de 80.000 euros por la incapacidad permanente para su trabajo habitual y 280,00 euros por los daños en las gafas y para Clara por trastorno depresivo por duelo, conforme informe médico forense concretado en el juicio, más los intereses de dichas cantidades, solicitando se condene a la aseguradora como responsable civil directa.

CUARTO

La defensa del referido acusado, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias atenuante de dilaciones indebidas, artículo 21.6 y analógica de trastorno mental transitorio artículo 21.7, en relación con el artículo 21.1 y 20.2, todos ellos del Código Penal, lo que llevara a la rebaja de la pena en un grado, procediendo imponer a su patrocinado por el delito A) 6 Meses de Prisión o, alternativamente, 1 Año y por cada uno de los delitos B) 1 Mes y 15 Días de Prisión o, alternativamente, 3 Meses por cada uno, y como conclusiones alternativas, las siguientes:

  1. ) Los hechos son constitutivos de: A) un delito de homicidio imprudente, artículo 142.1 del Código Penal y B) dos delitos de lesiones dolosas, artículo 147 y 148.1 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes antes citados, procediendo las penas, por el Delito A) 6 Meses o, alternativamente, 1 Año de Prisión y por el delito B) 1 año de Prisión o, alternativamente, 2 Años por cada uno, y al tratarse de un concurso ideal son aplicables las reglas del artículo 77.1 del Código Penal, debiendo imponerse la pena del delito más grave en su mitad superior, quedando en 2 Años o, alternativamente, 3 Años y 6 Meses de Prisión.

  2. ) Los hechos son constitutivos de: A) Un delito de homicidio consumado, artículo 138 del Código Penal . B) Dos delitos de homicidio en grado de tentativa, artículos 138 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de las mencionadas circunstancias atenuantes, procediendo imponer las penas, por el delito A) 5 Años de Prisión o, alternativamente 10 Años y por el delito B) 2 Años y 6 Meses o, alternativamente, 5 Años por cada delito y al tratarse de un concurso ideal y por aplicación del artículo 77.1 del Código Penal, se impondrá una pena de 7 Años y 6 Meses de Prisión o, alternativamente, 12 Años y 6 Meses.

  3. ) Los hechos son constitutivos de:

  1. Un delito de asesinato consumado, artículo 139.1 del Código Penal .

  2. Dos delitos de asesinato en grado de tentativa, artículos 139.1 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de las atenuantes indicadas procediendo imponer la pena, por el delito A) 7 años y 6 Meses o, alternativamente, 15 años y por el delito B) 3 Años y 9 Meses o, alternativamente, 7 Años y 6 Meses, por cada delito y al tratarse de un concurso ideal y por aplicación artículo 77.1 del Código Penal, se impondrá una pena de 11 Años y 3 Meses o, alternativamente, 17 Años y 6 Meses de Prisión, y en todo caso, solicitó se declarase la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Mapfre.

QUINTO

La defensa de la aseguradora Mapfre Familiar, S.A. personada como responsable civil, solicitó su libre absolución, por no existir un "hecho de la circulación" y tratarse de delitos dolosos. HECHOS PROBADOS

Aparece probado y así expresamente se declara valorando en conciencia las pruebas practicadas en el Juicio oral, que el acusado Emilio, nacido en Bailén, el día NUM000 de 1.976, con D.N.I. nº NUM001

, y sin antecedentes penales, sobre las 18,00 horas del día 19 de Enero de 2.012, acudió a la casa de su madre Dª Marisol, sita en la CALLE000 nº NUM002 de Bailén, con la que, enfurecido inició una discusión con motivo de que ella había puesto una cerradura en la puerta de acceso a la cámara a fin de impedirle que instalara allí un palomar.

A la citada vivienda, sobre las 18,15 horas llegaron Elisabeth, hermana del acusado, junto con su esposo Justiniano y su sobrina de cinco años, María Virtudes, hija de Clara, también hermana del acusado.

Justiniano intervino, recriminando a Justiniano su actitud que gritaba a su madre mientras golpeaba con la mano el cristal de la mesa, por lo que dijo a Justiniano "cállate, tú no pintas nada", "vete a tomar por culo", produciéndose un forcejeo entre el acusado Emilio y su cuñado Justiniano, y al intervenir Elisabeth para intentar separarlos, Emilio se marchó de marchó de la vivienda, profiriendo las siguientes expresiones a Justiniano : "esto me lo pagas", "yo...

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