SAP Valladolid 411/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2013:1396
Número de Recurso33/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución411/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00411/2013

N.I.G.: 47186 43 2 2006 0103672

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2012

Delito/falta: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Denunciante/querellante: ASOCIACION DE VECINOS ARROYO SIGLO XXI, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE DE DIOS DE VEGA,

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA DE LA RED MANTILLA,

Contra: Claudia Irene, Eulogio Luis, Iñigo Valeriano, Feliciano Guillermo, Isidoro Millan, Baldomero Guillermo

Procurador/a: D/Dª FILOMENA HERRERA SANCHEZ, FERNANDO TORIBIOS FUENTES, MIGUEL ANGEL SANZ ROJO, MIGUEL ANGEL SANZ ROJO, ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS, ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Abogado/a: D/Dª JAVIER IGLESIAS REDONDO, JAVIER UÑA VELASCO, J. CARLOS PALMOU CIBEIRA, JAVIER GOMEZ DE LIAÑO BOTELLA, JESÚS VERDUGO ALONSO, IGNACIO PELAEZ MARQUES

SENTENCIA Nº411/2013

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

  2. FERNANDO PIZARRO GARCIA

  3. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

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En VALLADOLID, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado Rollo de Sala nº 33/2012, dimanante de las Diligencias Previas 2484/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, por delitos relativos al urbanismo, delitos de prevaricación, de cohecho y de malversación de caudales públicos, contra los acusados:

- D. Feliciano Guillermo, con DNI NUM000, nacido en As Nogais (Lugo) el NUM001 de 1962, hijo de Efrain Victorino y de Reyes Herminia, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), sin constarle antecedentes penales y en libertad por esta causa. Ha

estado representado por el procurador Sr. Sanz Rojo y defendido por el letrado Sr. Gómez de Liaño Botella.

- D. Iñigo Valeriano, con DNI NUM003, natural de Dozon (Pontevedra), nacido el día NUM004 de 1958, hijo de Fernando Cecilio y de Asuncion Rosaura, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM005 de Lalín (Pontevedra), sin constarle antecedentes penales y en libertad por esta causa. Ha estado representado por el procurador Sr. Sanz Rojo y defendido por el letrado Sr. Palmou Cibeira.

- D. Baldomero Guillermo, con DNI NUM006, nacido el NUM007 de 1957, hijo de Roberto Cesar y de Herminia Laura, vecino de la parroquia de Los Ángeles, lugar de Cabana, municipio de Brión, (también figura como domicilio del mismo en Santiago de Compostela C/ DIRECCION002 nº NUM008, Parque empresarial Costa Vella). No le constan antecedentes penales y se encuentra en libertad por esta causa. Ha estado representado por la procuradora Sra. Escudero Esteban y defendido por el letrado Sr. Peláez Marqués.

- D.ª. Claudia Irene, con DNI NUM009, mayor de edad, nacida en Pedrajas de San Esteban (Valladolid), hija de Miguel Armando y de Estefania Herminia, con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM010

- NUM002 NUM011 de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), sin antecedentes penales y en libertad por esta causa. Ha estado representada por la procuradora Sra. Herrera Sánchez y defendida por el letrado Sr. Iglesias Redondo.

- D. Eulogio Luis, con DNI NUM012, nacido en Burgos el NUM013 de 1964, hijo de Fabio Doroteo y de Custodia Loreto, con domicilio en AVENIDA001 nº NUM014 de Valladolid, sin constarle antecedentes penales y en libertad por esta causa. Ha estado representado por el procurador Sr. Toribios Fuentes y defendido por el letrado Sr. Uña Velasco.

- D. Isidoro Millan, con DNI NUM015, nacido en Baracaldo el día NUM016 de 1966, hijo de Francisco Pascual y de Estefania Herminia, y con domicilio en la C/ DIRECCION003 nº NUM017 NUM018 de Valladolid, al cual no le constan antecedentes penales y en libertad por esta causa. Ha estado representado por la procuradora Sra. Fernández Marcos y defendido por el letrado Sr. Verdugo Alonso.

Han sido partes acusadoras:

- El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

- La Asociación de vecinos Arroyo-Siglo XXI, como acusación popular, representada por la procuradora Sra. De Dios de Vega y asistida por el letrado D. José María de la Red Mantilla.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid como Diligencias Previas 2484/2006, en cuyo seno se practicaron todas aquellas diligencias de investigación que se estimaron procedentes.

  2. Una vez dictado por el Instructor el Auto de formalización de la imputación acordando continuar las presentes Diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado, se concedieron los traslados previstos en la Ley.

    El Ministerio Fiscal y la Acusación popular, Asociación de vecinos Arroyo-Siglo XXI, presentaron sus respectivos escritos de acusación, con proposición de las pruebas de que intentaban valerse para el juicio.

    Tras ello recayó Auto decretando la Apertura del juicio oral y teniendo por formuladas las acusaciones.

    Seguidamente se pasaron las actuaciones a los Letrados de los acusados, quienes presentaron sus correspondientes escritos de defensa, proponiendo las pruebas de que intentaban valerse para el juicio.

  3. Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valladolid para su enjuiciamiento, fueron recibidas en esta Sección Segunda donde se incoó el Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 33/2012 y se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas que se consideraron pertinentes, señalándose definitivamente para el inicio de las sesiones del juicio el día 9 de julio con previsión de duración hasta el 18 de julio.

    En el día y hora fijados, comparecieron las partes y se inició el juicio que se celebró en días sucesivos, practicándose el interrogatorio de los acusados, las declaraciones testificales, la prueba pericial y la documental, conforme consta en el acta correspondiente, tras lo cual siguieron las conclusiones de las partes y los informes, concediéndose a los acusados el derecho a la última palabra.

  4. El Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, elevando a definitivas las siguientes:

    1. ) Mantuvo la relación de hechos.

    2. ) Consideró que los hechos narrados eran constitutivos de las siguientes infracciones penales:

      1. En relación al "préstamo" de 30 millones de pesetas:

        -un delito de cohecho, tipificado en el artículo 419 del Código Penal (en adelante C.P) vigente en la fecha de los hechos, respecto de Feliciano Guillermo .

        -un delito de cohecho, tipificado en el artículo 423 del C. P . vigente en la fecha de los hechos, respecto de Baldomero Guillermo y Iñigo Valeriano .

      2. En cuanto a las actuaciones urbanísticas en el sector SAU-13, un delito de prevaricación urbanística, tipificado en el artículo 320 del C. Penal vigente a la fecha de los hechos, en relación con los artículos 86 del RUCYL y 45.2 de la LUCYL . Y alternativamente, los hechos son constitutivos de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal .

      3. Respecto de las actuaciones urbanísticas en el sector SAU-9, un delito de prevaricación urbanística tipificado en el artículo 320 del C.P vigente en la fecha de los hechos, en relación con el artículo 404 del mismo texto legal . Y alternativamente, es constitutivo de un delito de prevaricación del artículo 404 del C. Penal .

      4. Por lo que se refiere a la adquisición de la vivienda en Villagarcía de Arosa:

        - un delito de cohecho, tipificado en el artículo 419 del C.P . vigente a la fecha de los hechos, respecto de Feliciano Guillermo .

        - un delito de cohecho del artículo 423 del C. Penal vigente en la fecha de los hechos, respecto de Baldomero Guillermo y Claudia Irene

      5. En cuanto a la adquisición de la vivienda en Mugardos,

        - un delito de cohecho, tipificado en el artículo 419 del C. penal vigente en la fecha de los hechos, respecto de Isidoro Millan .

        - un delito de cohecho del artículo 423 del C. Penal vigente en la fecha de los hechos respecto de Baldomero Guillermo .

      6. Suprime la acusación por el delito de cohecho respecto de Eulogio Luis .

      7. Acerca de la disposición del mobiliario del parque infantil "Ribera del Pisuerga", un delito de malversación de causales públicos tipificado en el artículo 433 del C. Penal en relación con el artículo 432.3 del mismo texto legal actualmente vigente.

        1. ) Son autores, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal :

      8. Feliciano Guillermo, es autor material:

        -de dos delitos de prevaricación urbanística, tipificada en el artículo 320 del C. Penal vigente a la fecha de los hechos, en relación con el artículo 404 del mismo texto legal . O alternativamente de dos delitos de prevaricación del artículo 404 del C. Penal .

        -de dos delitos de cohecho tipificados en el artículo 419 del C. Penal vigente en la fecha de los hechos.

        -de un delito de malversación de caudales públicos tipificado en el artículo 433 del C. Penal en relación con el art. 432.3 del mismo texto legal, actualmente vigente.

      9. Iñigo Valeriano, es autor, en concepto de cooperador necesario, de un delito de cohecho del artículo 423 del C. Penal vigente en la fecha de los hechos.

      10. Baldomero Guillermo :

        - es autor, por inducción o cooperación necesaria, de dos delitos de prevaricación urbanística, tipificado en el artículo 320 del C. Penal vigente a la fecha de los hechos. O alternativamente es autor, por inducción o cooperación necesaria, de dos delitos de prevaricación del artículo 404 del Código Penal . - es autor material de tres delitos de cohecho, tipificados en el artículo 423 del C. penal vigente en la fecha de los hechos.

      11. Claudia Irene :

        -es autora, como cooperadora necesaria, de un delito de prevaricación...

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