SAP Madrid 448/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2013:13859
Número de Recurso57/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución448/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0000924

Recurso de Apelación 57/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2490/2010

APELANTE: VIDRIERA Y CRISTALERIA DE LAMIACO, S.A.

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

APELADO: BARKCLAYS BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN 57/2012

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario 2490/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 53 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 57/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante VIDRIERA Y CRISTALERIA DE LAMIACO, S.A., representado por el Procurador Sr. D. Ramón Rodríguez Nogueira; y, de otra, como demandado y hoy apelado BARCLAYS BANK P.L.C. SUCURSAL EN ESPAÑA representada por la Procuradora Sra. Dª. Adela Cano Lantero; sobre contratos coaligados.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 3 octubre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D Ramón Rodríguez Noguiera en nombre y representación de Vidriería y Cristalería de Lamiaco S.A. contra Barclays Bank PLC representada por el Procurador Dª Adela Cano Lantero debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada imponiendo el pago de las costas procesales causadas a la parte demandante por imperativo legal."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien a su vez se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de los autos en esta alzada, y admitida y practicada la misma con el resultado que obra en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de vista pública, señalándose para que tuviera lugar la misma la audiencia del día 17 de julio de 2013, habiéndose documentado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo para dictar sentencia por la cantidad de asuntos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los de la sentencia apelada que se opongan o contradigan a los que a

continuación se exponen.

Segundo

Comienza el Segundo Fundamento de la sentencia de primer grado con una certera relación de hechos probados que la Sala acepta, da por reproducida e incorpora a la presente resolución a fin de evitar superfluas repeticiones, sin perjuicio de que se recalque alguno de ellos más adelante y se añada alguno más, y sigue definiendo asimismo con acierto el contrato litigioso de permuta financiera o Swap y el concepto doctrinal de la contratación vinculada, para concluir, finalmente, con la inexistencia en el supuesto enjuiciado de contratos complejos o vinculados al contar tanto la línea de crédito concertada, como la permuta financiera confirmada con vida propia e independiente cada una de ellas, al margen de la extinción o resolución de la otra, lo que conduce, en definitiva, a su fallo desestimatorio de la demanda.

Cuanto antecede...

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