SAP Madrid 403/2013, 17 de Octubre de 2013
Ponente | MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO |
ECLI | ES:APM:2013:13974 |
Número de Recurso | 179/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 403/2013 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003079
Recurso de Apelación 179/2013
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Leganés
Autos de Procedimiento Ordinario 821/2011
APELANTE: BANKIA, S.A.
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL
APELADO: ADISER CONSULTING, S.L.L
PROCURADOR D./Dña. FEDERICO GORDO ROMERO
MAGISTRADO: ILMA . SRA. DÑA. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DÑA. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil trece.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 821/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Leganés a instancia de BANKIA, S.A., como apelante - demandado, representado por el Procurador FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendido por Letrado, contra ADISER CONSULTING, S.L.L., como apelado - demandante, representado por el Procurador FEDERICO GORDO ROMERO y defendido por Letrado, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/10/2012 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Leganés se dictó Sentencia de fecha 22/10/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando como estimo la demanda formulada por ADISER CONSULTING SLL representada por el procurador Sr. Gordo Romero contra BANKIA SA debo declarar la nulidad del contrato marco de compensación contractual así como del documento de confirmación de operaciones de derivado, anexo al anterior suscritos por las partes el 27-4-2007 condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 10893,62 # más los intereses legales de la misma desde la interposición de la demanda así como la pago de las costas del juicio.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de septiembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de octubre de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En fecha 24 de abril de 2007 se celebró contrato marco de compensación contractual entre
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (actualmente Bankia) y "Adiser Consulting, S.L." (en lo sucesivo "Adiser") bajo cuyo ámbito se suscribió, en la misma fecha, un documento de confirmación de operaciones de derivados, teniendo por objeto la permuta financiera de tipos de interés; suscribiendo este último documento, como obligados y como fiadores solidarios, "Adiser", Doña María Rosario . Doña Esmeralda, D. Jose Daniel
, D. Anton, D. Erasmo, D. Luis, Doña Tarsila y Doña Catalina .
A consecuencia del contrato de permuta financiera, se realizaron dos liquidaciones a favor de la entidad bancaria, una de ellas en fecha 27 de octubre de 2009, por importe de 3.215,22 #, y otra en fecha 27 de octubre de 2010, que asciende a la cantidad de 10.893,62 #.
A la vista de las referidas liquidaciones, "Adiser" formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la nulidad del contrato marco de compensación contractual y del documento de confirmación de operaciones derivadas, solicitando la condena de la demandada a abonar la cantidad de
10.893,62 # más los intereses legales. La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
En principio, la parte apelante alega la caducidad de la acción de nulidad contractual, en base a lo dispuesto en el art. 1.301 C.Civil, según el cual "la acción de nulidad sólo durará cuatro años", tiempo que empezará a correr, en los casos de error, dolo o falsedad de la causa, "desde la consumación del contrato".
El contrato marco de compensación y el documento de confirmación de operación de permuta financiera de tipos de interés se suscribieron en fecha 24 de abril de 2007, estableciéndose "una duración de un año, a contar desde su fecha de firma, salvo prórroga tácita que se entenderá otorgada por períodos anuales sucesivos de no mediar preaviso con al menos un mes de anticipación al vencimiento anual de la decisión de cualesquiera de las partes de no prorrogarla" (cláusula tercera). Teniendo en cuenta dichas circunstancias, el plazo de caducidad comenzará a partir de la última prórroga, encontrándose vigente el contrato en fecha 27 de octubre de 2010, momento en que se lleva a cabo la última liquidación negativa para la prestataria por importe de 10.893,62 #, cantidad que se reclama en la demanda; interesando "Adiser" la anulación del contrato en fecha 19 de noviembre de 2009, como pone de...
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