SAP Madrid 689/2013, 12 de Septiembre de 2013
Ponente | MARIA JOSE ROMERO SUAREZ |
ECLI | ES:APM:2013:14128 |
Número de Recurso | 587/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 689/2013 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933837
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0009684
Recurso de Apelación 587/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 2056/2010
DEMANDANTE/APELANTE: D. Justo
PROCURADOR: D. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ
DEMANDADA/APELADA: MAPFRE FAMILIAR, S.A.
PROCURADOR : D./Dña. ELOISA PRIETO PALOMEQUE
DEMANDADO/APELADO: D. Rodrigo (No comparece)
PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ
SENTENCIA Nº 689
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ
En Madrid, a doce de septiembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 2056/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 587/12, en los que aparece como demandante-apelante D. Justo, representado por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez, y como demandada-apelada la Compañía MAPFRE FAMILIAR, S.A. representada por la Procuradora Dña. Eloísa Prieto Palomeque, y como demandado-apelado D. Rodrigo, que fue declarado en rebeldía en primera instancia, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Rodríguez Díez, en nombre y representación de don Justo, contra DON Rodrigo Y MAPFRE, debo condenar y CONDENO a los demandados a que abonen al actor la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750) cifra que devengará los intereses previstos en el art. 576 LEC, imponiendo a la parte actora las costas causadas en esta primera instancia."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 12 de Septiembre, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La presente apelación tiene su origen en la demanda presentada por D. Justo contra
D. Rodrigo y la aseguradora MAPFRE en reclamación del importe de los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 6 de noviembre de 2.009, en el Km. 16 de la carretera M-607, en Madrid. En dicha demanda se reclamaba, con carácter principal, el importe de 9.225,38 Euros a que ascendía el presupuesto de reparación, y subsidiariamente el importe de 5.194,35 Euros como cuantía real del bien.
La aseguradora demandada se allanó parcialmente a la demanda respecto del importe de 750 Euros que responde al valor venal más el valor de afección del vehículo, dada la antigüedad y los kilómetros del coche, siendo la reparación antieconómica.
La Sentencia que ahora se apela por D. Justo estimó parcialmente la demanda condenado a los demandados a abonar a la parte actora el importe de 750 Euros en concepto de indemnización, aceptando la tesis de la aseguradora demandada.
Se invoca por el apelante error en la valoración de la prueba porque la aseguradora demandada no acreditó el valor venal reconocido en la Sentencia, no existiendo prueba sobre este extremo.
Reitera la indemnización por el valor de reparación, así como la petición subsidiaria respecto a la reclamación del importe de 4.069,35 Euros, que suman las facturas de sustitución de piezas viejas a antiguas, con anterioridad al accidente, que debe verse incrementado con un porcentaje, del 20 al 50% por el valor de afección.
Se impugna, en cualquier caso, el pronunciamiento sobre costas, ya que la Sentencia de Instancia las impone a la parte actora.
En relación al primer motivo, este debe ser estimado. No consta en autos prueba alguna que acredite el valor venal del vehículo recogido en la Sentencia. La aseguradora demandada no aportó en autos prueba de ningún tipo que acreditase la valoración que se ofrece en 750 Euros. Se alegaba al contestar a la demanda que era imposible valorar un vehículo tan antiguo, y sin acreditar tampoco este extremo, valora por un importe de 750 Euros, sin sustento probatorio, ni criterio de cálculo expresado.
Por tanto, este valor arbitrariamente señalado por la aseguradora, no puede ser tenido en cuenta a los efectos de indemnizar al perjudicado, al amparo del art. 1902 CC .
Por otra parte, como ya se...
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