SAP Madrid 516/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2013:14956
Número de Recurso632/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución516/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigesimoprimera C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 914933873,387237007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010535

Recurso de Apelación 632/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 103/2010

APELANTE: EXCLUSIVE CAR RENTING, S.L.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER DIAZ MENENDEZ

APELADO: DE BUYER HOUSE S.L.

PROCURADOR D./Dña. SILVIA VIRGINIA CIMARRA CARDENAL

MB

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 103/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Exclusive Car Renting s.l., y como Apelado-Demandante: De Buyer House s.l..

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia 3 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 17 de enero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Sr. Cimarra en nombre y representación de DE BUYER HOUSE S.L. contra EXCLUSIVE CAR RENTING S.L., debo condenar y CONDENO a la demandada a indemnizar a la actora en la suma de 7.142,98 euros más los intereses al tipo legal del dinero desde la interposición de la demanda origen de esta causa e incrementado en dos puntos desde esta sentencia, así como la condeno al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 2 de septiembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada,

y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

El día 5 de agosto de 2009 se celebra un contrato de compraventa entre la persona jurídica denominada "Exclusive Car Renting s.l.", como vendedora que se obliga a entregar un vehículo demotorde segunda mano (marca Lamborghini modelo Gallardo con matricula 2001-FDR), y la persona jurídica denominada "De Buyer House s.l." como compradora que se obliga a pagar el precio de 115.000 euros.

El mismo día 5 de agosto de 2009, se entrega el coche y se paga el precio .

A los pocos días, el comprador lleva el coche a un taller de reparaciones en donde le descubren unos defectos en los catalizadores, el derecho y el izquierdo, la abrazadera del catalizador y el soporte del paragolpes trasero. Procediéndose a la reparación de estos defectos, por lo que paga un precio de 7.142,98#.

El comprador presenta, el día 3 de febrero de 2010, demanda, con la que promueve un juicio ordinario contra el vendedor, en la que alega la existencia de defectos ocultos y ejercita una de las acciones edilicias, la estimatoria o quanti minoris.

La sentencia dictada en la primera instancia el día 17 de enero de 2012 estima totalmente la demanda con imposición de costas al demandado.

TERCERO

I . Bajo la rúbrica de: "Respecto a la incomparecencia del representante legal de la actora, al acto del juicio; Admisión tácita de los hechos"; Se plantea la primera de las cuestiones previas .

En base a lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Juzgador de instancia no podía hacer pronunciamiento alguno en el acto del juicio, y, en la sentencia, no tenía que hacer un pronunciamiento específico relativo a tener o no por confeso al litigante incomparecido, bastando con una valoración conjunto de la prueba.

Bajo la vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 era consolidada doctrina jurisprudencial que, una vez cumplidos con todos los requisitos exigidos en la Ley para que se produzca la "ficta confessio", el órgano judicial no tenía obligatoriamente que tener por confeso a la parte sino que era potestativo el tenerla o no por confesa ( sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 1898 ; 27 de octubre de 1900 ; 19 de abril de 1907 ; 15 de marzo de 1991, R.J. Ar. 2223 ; 1 de febrero de 1999, R.J. Ar. 332). Doctrina jurisprudencial que debe mantenerse incólume bajo la vigencia de la nueva Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (el artículo 593 de la vieja Ley de 1881 decía: ... "podrá" ser tenido por confeso...: y el artículo 304 de la actual Ley dice: ...el tribunal "podría" considerar reconocidos como ciertos los hechos...). Pues bien, como regla general, no debe acudirse a la "ficta confessio" del demandante ante una carencia total y absoluta de prueba por parte del demandado. Sino que la "ficta confessio" solo debe servir para complementar una prueba deficiente del demandado.

De ahí que sea correcto en el presente caso no haber tenido por confeso...

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