SAP Madrid 312/2013, 30 de Septiembre de 2013
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2013:15213 |
Número de Recurso | 163/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 312/2013 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de MadridSección Decimonovena C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 914933816/86/8737007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0002890
Recurso de Apelación 163/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 686/2011
APELANTE: COMPAÑIA DE GENERADORES Y GRUPOS ELECTROGENOS
PROCURADOR D./Dña. ALVARO ROMAY PEREZ
EXTREMEÑA DE SONDEOS S.L.
PROCURADOR D./Dña. BLANCA MURILLO DE LA CUADRA
APELADO: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.
PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO
SENTENCIA Nº 312
PONENTE ILMO. SR. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ
D./Dña. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO
D./Dña. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO
En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil trece.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 686/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid a instancia de COMPAÑIA DE GENERADORES Y GRUPOS ELECTROGENOS apelante representada por el procurador Sr. Romay Pérez y EXTREMEÑA DE SONDEOS S.L. apelante representada por la procuradora Sra. Murillo de la Cuadra, y defendidos por letrado, contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. apelado representado por el procurador Sr. Lanchares Perlado y defendido por letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/06/2012 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11/06/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO contra EXTREMEÑA DE SONDEOS SL., representada por la Procuradora DOÑA. BLANCA MURILLO DE LA CUADRA y CIA DE GENERADORES Y GRUPOS ELECTRÓGENOS, SL. representada por el Procurador D. ALVARO ROMAY PÉREZ debo condenar y condeno a las referidas demandadas a que abonen a la reseñada actora la cantidad de 1.532.247,44 euros que devengará el interés moratorio pactado en la póliza de préstamo de 29-04-2009 e incrementado en dos puntos desde la presente Sentencia y hasta su total pago, y todo ello sin expresa imposición de costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por EXTREMEÑA DE SONDEOS, SL. y CIA DE GENERADORES Y GRUPOS ELECTRÓGENOS SL., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el 17 de septiembre de 2013.
Se aceptan los de la sentencia recurrida y se añaden los expresados ahora.
La demanda que inicia estas actuaciones, se promueve por BANESTO S.A. siendo demandados EXTREMEÑA DE SONDEOS S.L. y COMPAÑÍA DE GENERADORES Y GRUPOS ELECTRÓGENOS S.L. Mediante póliza de préstamo de 29 de abril de 2009 el demandante concedió un préstamo a MANTENIMIENTO ECOLÓGICO INTEGRAL S.L. por 1.500.000 euros y vencimiento de 1-5-2014, constituyéndose una fianza solidaria por quienes ahora son demandados. La razón por la que las demandadas otorgaron carta de patrocinio, obedecía a que ambas controlan y gestionan la entidad MANTENIMIENTO ECOLÓGICO, perteneciente al mismo de Empresas. La póliza de préstamo a que se ha hecho referencia al principio, se concedió condicionada al previo otorgamiento de las cartas de patrocinio. Las cartas de patrocinio que se unieron a la póliza de préstamo, refieren que han sido informados de la existencia del préstamo por importe de 1.500.000 euros, confirman que EXTREMEÑA es propietaria del 14,17% del capital desembolsado de 9.000 000 de euros - en el caso de GENERADORES, del 9,22 %-, y anuncia que " se comprometen de forma irrevocable a asegurar a la sociedad MANTENIMIENTO ECOLÓGICO nuestra completa asistencia financiera de acuerdo con la participación que tenemos en la misma adoptando las medidas necesarias para asegurar que esta cumpla puntualmente las obligaciones contraídas con su entidad, bien sea mediante la transferencia de fondos necesaria a favor de la misma, o bien realizando cualquier otras acciones que produzcan el mismo efecto..." y asimismo que la entidad ha obtenido todas las autorizaciones internas y consentimientos necesarios para suscribir esta carta de patrocinio a favor de Vds..." Incumplido el préstamo, se dio por anticipado el vencimiento y se liquidó la deuda, notificada a las partes. La demanda pide se declare que las demandadas han incumplido la obligación de garantía con el Banco demandante, condenarles al pago de la suma de 1.532.247,44 euros. La sentencia estima la demanda y se alzan contra ella las condenadas.
Nos encontramos en los presentes autos ante una de las llamadas «cartas de patrocinio», también denominadas «cartas de confort», «cartas de apoyo», «cartas de conformidad», «cartas de responsabilidad» o «cartas...
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