SAP Barcelona 528/2013, 29 de Mayo de 2013

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2013:7949
Número de Recurso41/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución528/2013
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

. AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 41/12-J

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 6.254/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BARCELONA

ACUSADO: Jose Augusto

SENTENCIA Nº 528/2013

Ilmos. Srs.

  1. FERNANDO VALLE ESQUÉS

  2. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a 29 de mayo de 2013.

VISTO en juicio oral y público, ante el Procedimiento Abreviado nº 41/12-J, dimanante de las Diligencias Previas nº 6.254/09 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, seguida por delitos de estafa y apropiación indebida, contra el acusado Jose Augusto, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Vic (Barcelona), domiciliado en Sant Pere de Ribes (barcelona), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Pedro Moratal Cendrá y defendido por el letrado D. Guillermo Martínez Gonzalo.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Beatriz Bescós; y como acusación particular, los querellantes D. Braulio y D. Fausto, representados por el procurador D. José Manuel Puig Abós, y asistidos por el letrado D. Eugenio Egea Gaeta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de querella criminal en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista oral que ha tenido lugar en la fecha que consta, con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical y la documental, con el resultado que consta en el acta de la misma levantada por el Ilmo. Sr. Secretario y su grabación en soporte informático.

SEGUNDO

Calificación del Ministerio Fiscal.- Elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.1.4 º y 5º del CP, en su redacción dada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio.- Estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Jose Augusto .- Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.- Solicitando la imposición de una pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 12 meses de multa a razón de 12 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del art. 53 del CP ; así como el pago de las costas procesales.- El acusado deberá ser condenado también a indemnizar a Braulio y Fausto en la cantidad defraudada de 66.076,71 euros, más los intereses legales del art. 576 de la LEC .

TERCERO

Calificación de la acusación particular.- Elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del CP, en relación con el art. 250.1.1 º, 4 º, 5 º y 6 º y 250.2 del CP, y de un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP .- Estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Jose Augusto .- Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.- Solicitando la imposición de una pena de 8 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 100 euros diarios, y accesorias por el delito de estafa, y a la pena de 8 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 100 euros diarios y accesorias por el delito de apropiación indebida; así como al pago de las costas procesales. Y en materia de responsabilidad civil (modificando, solamente en este punto, sus conclusiones provisionales) se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Calificación de la defensa del acusado.- Elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, mostró su disconformidad con las calificaciones del Ministerio Fiscal y la acusación particular, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal; dejando constancia de que la presente sentencia no se ha podido dictar hasta el día de la fecha debido a la carga de trabajo que pesa sobre este tribunal.

HECHOS PROBADOS

Los querellantes Braulio y Fausto, junto con Nicolas, eran propietarios del inmueble sito en la CALLE000, nº NUM001, de la población de Sant Pere de Ribes (Barcelona), y como decidieron ponerlo a la venta se pusieron en contacto con la inmobiliaria "Fincas Parés Ribes, S.L." de la que era administrador único el acusado Jose Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales. Inicialmente el piso salió a la venta por 250.000 euros, pero como pasaba el tiempo y no se vendía, se fue rebajando el precio, al final hasta 210.000 euros.

La pareja formada por Luz y Carlos Daniel se interesaron por la adquisición del piso, y tras visitarlo y comprobar su estado, realizaron una contraoferta, llegándose al final de las gestiones pertinentes al acuerdo con la parte vendedora de fijar como precio de venta 186.000 euros.

Sin embargo, como quiera que los compradores necesitaban financiar el cien por cien de la compra y los gastos de todo tipo que ello comportaba (pues sólo podían obtener una hipoteca por el 80% del precio), aconsejados por un agente de la propiedad inmobiliaria que les ayudó en estos trámites hipotecarios, se decidió escriturar por más la compraventa, admitiéndolo ello la parte vendedora.

De esta forma, por escritura notarial de compraventa de 15 de septiembre de 2008, actuando como parte vendedora, Braulio (y éste también en nombre de Nicolas ) y Fausto, se vendió a Luz y Carlos Daniel, la citada vivienda sita en la CALLE000, nº NUM001, NUM002, NUM003, de Sant Pere de Ribas (Barcelona). En dicha escritura consta, como precio de venta, la cantidad de 240.039,90 euros. Y en la misma consta que ese acto se recibe el importe de 10.576,71 euros, mediante tres cheques, reteniendo la parte compradora la cantidad de 174.963,19 euros, para el pago del saldo deudor de la hipoteca. También consta que la cantidad restante, 54.500 euros se confiesa recibido el día 15 de junio de 2008 mediante un talón bancario del que no conservan fotocopia.

No consta fehacientemente acreditado que el acusado Jose Augusto, con ánimo de enriquecimiento ilícito y actuando en el ejercicio de su profesión como agente de la propiedad inmobiliaria, en sus gestiones de intermediación para la venta del citado inmueble, se quedase con cantidad de dinero alguna, al margen de su comisión pactada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechono son legalmente constitutivos del delito de estafa que por ambas acusaciones, pública y particular, se imputan al acusado Jose Augusto, ni tampoco del de apropiación indebida que, conjuntamente, también se le imputa por la acusación particular.

Como señala la jurisprudencia ( STS. de 31/10/2003, entre otras muchas), "es sobradamente sabido y la doctrina de esta Sala ha repetido en infinidad de ocasiones, el delito de estafa con cuya definición se abre el capítulo que el CP dedica a las defraudaciones, se integra con la concurrencia de varios requisitos: a) un engaño, principio y núcleo de la acción típica, que es realizado por el autor de la infracción, bien mediante un solo acto, bien mediante una sucesión de actos más o menos compleja; b) la suficiencia de este engaño para producir error en otro, requisito cuya existencia dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso, de forma que para formar criterio sobre este particular no sólo deberá atenderse a la perfección del artificio creado sino a la madurez, preparación y situación social de la persona que se pretende engañar y a los usos vigentes en el ámbito o...

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