SAP Zaragoza 2/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2013:2518
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución2/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (TJ) Nº 3/2013

SENTENCIA NÚM. 2/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

En Zaragoza, a trece de Noviembre de dos mil trece.

VISTA por el Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza,D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ como PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO, sin celebración de juicio oral por conformidad de las partes, la causa del Procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado núm. 2/2012, Rollo de Sala núm. 3/2013 , procedente del Juzgado de Instrucción de Daroca, por el delito de homicidio, contra el acusado Onesimo , con DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1946 en Berrueco, hijo de Carlos Jesús y Agueda , jubilado, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña Pilar Bonet Perdigones y defendido por la letrada Doña Olga Oseira Abril. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- A virtud de actuaciones de la Policía Judicial se instruyó por el Juzgado de Instrucción de Daroca el presente Procedimiento de la Ley del Tribunal de Jurado, habiéndose formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Onesimo , cuyos demás datos personales ya constan, y tras la celebración de la Audiencia Premilitar se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral, emplazándose a las partes para comparecer ante esta Sección de la Audiencia Provincial, a la que se remitieron los correspondientes testimonios.

TERCERO .- Recibidos los testimonios en este Tribunal, se designó Magistrado Presidente al ILMO. SR. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ y al no formularse cuestiones previas se dictó el Auto de Hechos Justiciables con fecha 5 de septiembre de 2013, señalándose para la celebración de la vista oral el 20 de noviembre de 2013. Se procedió a la designación de los candidatos a Jurados.

CUARTO .- El Ministerio Fiscal, con anterioridad al día del señalamiento, presentó escrito en el que, manteniendo el relato de hechos del anterior escrito de calificación, consideraba que los mismos eran constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , concurriendo en el acusado la atenuante muy cualificada del art. 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal por alteración psíquica, con aplicación de los artículos 66.2 , 68 y 104.1 del mismo cuerpo legal , siendo responsable en concepto de autor el acusado conforme al art. 28 del Código Penal. Solicitaba la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria del artículo 56 del mismo texto legal y costas. Solicitó la medida de seguridad de quedar sometido a tratamiento adecuado a su situación psicofísica conforme a lo establecido en el artículo 106.1.k) del Código Penal , sometido a la valoración evolutiva que se efectúe por los facultativos forenses, que en caso de que fuere el internamiento, no podría exceder de los límites legales señalados en el artículo 104.1.

El citado escrito iba firmado también por el acusado y su letrada en prueba de su conformidad con el mismo.

QUINTO .- En comparecencia celebrada el 12 de noviembre de 2013, el Ministerio Fiscal, el acusado y su defensa se ratificaron en el anterior escrito y solicitaron se dictara sentencia de conformidad sin celebración de juicio oral.

HECHOS

PROBADOS

El acusado, Onesimo , nacido el NUM001 de 1946 y domiciliado en Zaragoza, el día 29 de febrero de 2012, en hora indeterminada de la mañana, cogió el vehículo de su propiedad, de la marca Renault, modelo R-19, con matrícula F-....-IX , introduciendo en el mismo a su madre Agueda nacida en Berrueco (Zaragoza) el NUM002 de 1921, y ello mediante el engaño consistente en fingir que se iban a dirigir desde Zaragoza al pueblo de origen de la misma. La madre, como consecuencia de haber sufrido una lesión en uno de sus brazos, llevaba un tiempo residiendo en el domicilio familiar del acusado en la ciudad Zaragoza. La residencia habitual de Agueda era Berrueco.

Sin embargo, el acusado tenía planeado de antemano quitarse la vida, y en el mismo acto sesgar la vida de su madre. De este modo, y en ejecución del plan ideado por el acusado, cuando éste ya se encontraba en su coche, junto a su madre, a la cual había sentado en el asiento trasero del vehículo con el correspondiente cinturón de seguridad, se dirigió hasta el puerto de montaña Val de San Martín.

Ya en dicho puerto, sobre las 11:00 horas llamó con su móvil al móvil de su esposa, Irene , la cual se encontraba en el hospital como consecuencia de la enfermedad terminal por cáncer de un hermano de la misma, indicando a la citada el lugar dónde se encontraba y su voluntad de despedirse de sus seres queridos y de pedir perdón por lo que iba a hacer.

Tras finalizar dicha conversación, el acusado ocupó nuevamente el puesto de piloto de su vehículo y se lanzó de modo voluntario por el punto más alto del citado puerto de montaña, consiguiendo así acabar con la vida de su madre, que ajena a los planes de su hijo había permanecido sentada en el interior del vehículo.

La víctima, Agueda , falleció en el mismo momento del accidente por una rotura hepática con hemoperitoneo y schok traumático.

Como consecuencia de la despedida telefónica que del modo descrito llevó a cabo el acusado, su esposa, Irene , de inmediato pidió auxilio a través del...

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