SAP Alicante 348/2013, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2013
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
Fecha15 Octubre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0000937

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000157/2013- MARIA DOLORES LOPEZ GARRE - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000613/2008

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 4)

Apelante/s: Juan Ignacio

Procurador/es: M. CARMEN DIAZ GARCIA

Letrado/s: FCO.VICENTE DEVESA PEREZ

Apelado/s: Bartolomé

Procurador/es : ENRIQUE SASTRE BOTELLA

Letrado/s:

Rollo de apelación nº157-13.

Juzgado de Primera Instancia nº2 de Denia.

Procedimiento Juicio ordinario nº 613-08 .

Cuantía:-6.125,47#

S E N T E N C I A Nº348/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a quince de octubre del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº157-13 los autos de juicio ordinario nº613-08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Juan Ignacio que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora Díaz García y defendido por el Letrado Señor Devesa Pérez y siendo apelado la parte demandante Don Bartolomé representados por el Procurador Señora Sastre Botella y defendido por el Letrado Señor García Ciscar. ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio ordinario nº613-08 en fecha 11 de octubre de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación del actor contra el demandado, debo declarar y declaro declare la obligación del demandado al sanemiento por vicios o defectos ocultos existentes en el vehiculo adquirido por el actor en virtud de contrato de compraventa de 9 de enero de 2008 y en consecuencia debo declarar y declaro la obligación de la parte demandada de rebajar una cantidad proporcional del precio satisfecha por el actor equivalente a la cantidad que ha abonado este en las facturas de reparación del vehiculo y que asciende a 6.125,47 euros, condenando al demandado a abonar al actor esa cantidad. A esta cantidad debe añadirse un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos computados desde la notificación de la sentencia hasta su completo pago. Todo ello con expresa condena en costas al demandado."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº157-13.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 15-10-13 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La parte actora Don Bartolomé planteó demanda contra el demandado en base a la obligación de saneamiento por vicios ocultos conforme al articulo 1.484 del C.C . por los vicios existentes en el vehículo vendido por el demandado al actor en fecha 9 de enero de 2008, reclamándole la suma de 6.125,47# por las reparaciones que se han debido efectuar en el vehículo para su correcto uso y funcionamiento.

La parte demandada recurrente impugna la sentencia alegando que, la sentencia se refiere a hecho ajenos a la pretensión que se ejercita por lo que se produce la infracción del articulo 216 de la L.E.C . y 24 de la Constitución de 1.978, no existiendo los vicios ocultos por lo que se reclama en la litis, existiendo actos propios en el actor.

A fin de centrar, en su aspecto jurídico, la cuestión debatida, hemos de partir de la configuración en nuestro ordenamiento de las acciones por vicios ocultosde la cosa comprada.

En este sentido, como expone la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2.010, "sistematizando la doctrina de los preceptos del Código Civil y la jurisprudencia relativos al saneamiento por vicios ocultosde la cosa vendida se pueden establecer estos principios: a) que el vicio consiste...

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