SAP Ávila 146/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2013:344
Número de Recurso195/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00146/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 146/2013

En la ciudad de Ávila, a diez de Diciembre de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 277/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PIEDRAHITA (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 195/2013, entre partes, de una como recurrentes Dª. Adolfina y D. Alfonso, representados por el Procurador D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ MIRANDA, dirigidos por el Letrado D. JUAN JOSÉ CALVO MARTÍN, y de otra como recurridos D. Armando, D. Balbino, D. Basilio y D. Bernardo, representados por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO y dirigidos por la Letrada Dª. LOURDES GÓMEZ DE BORDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PIEDRAHITA (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 10 de Abril de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Mª del Carmen del Valle Escudero, en representación de D. Armando, D. Balbino,

D. Basilio y D. Bernardo, actuando los mismos en nombre y beneficio propio, y en nombre y beneficio de la comisión mixta de pastos, hierbas y rastrojeras de San Bartolomé de Tormes, contra, Dª. Adolfina y D. Alfonso

, condeno a Dª. Adolfina a abonar aquellos en la representación que actúan la cantidad de 3.870,75 eur; y a D. Alfonso a abonar aquellos en la representación que actúan la cantidad de 35 euros. Debiendo abonar ambos los intereses legalmente establecidos desde la fecha de interpelación judicial hasta su completo pago. Además de los intereses establecidos en el art. 576 LEC desde la fecha de Sentencia hasta su completo pago.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de los demandados de primer grado doña Adolfina y D. Alfonso quien pide su revocación y, en consecuencia se desestime en su integridad la demanda, y se impongan las costas a la demandante.

Los hechos en que se basa la presente controversia se pueden sintetizar de la manera siguiente:

Los demandantes D. Armando, D. Balbino, D. Basilio y D. Bernardo quienes actúan en su nombre y beneficio propio y en nombre y beneficio de la Comisión Mixta de Pastos, Hierbas y Rastrojeras de San Bartolomé de Tormes (Ávila), siendo los dos primeros los miembros de la Comisión Administrativa del año 2.010 y los dos segundos miembros de la Comisión Administrativa del año 2.011, reclaman de los demandados Doña Adolfina y D. Alfonso el pago de aprovechamiento por parte de su ganado, en los terrenos que administra esa Comisión, en lo que llaman terreno de arriba ( DIRECCION000 ) y terreno de abajo ( DIRECCION001 ) del citado término municipal, concretamente de D. Alfonso la cantidad de 35# y de doña Adolfina la cantidad de 3.870,75#. La primera cantidad porque D. Alfonso introdujo durante el año 2010 2 yeguas y la demandada Dª. Adolfina porque introdujo en el terreno de DIRECCION001, también llamado DIRECCION002 que tenía arrendado, durante el año 2010, 365 Cabras importando el arrendamiento

1.600# y el aprovechamiento la cantidad de 638,75#, sumando un total el citado año de 2.238,75#. Y en el año 2011 doña Adolfina tuvo arrendado el terreno denominado " DIRECCION001 o DIRECCION002 ", ascendiendo el importe del arrendamiento a la cantidad de 1.632#; sumando en total la cantidad que se le reclama de 3.870,75#.

Ante la estimación íntegra de la demanda, se alza la defensa de los demandados en base a los motivos que se estudian a continuación.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso la defensa de los demandados...

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