SAP Barcelona 836/2013, 9 de Diciembre de 2013

PonenteJOAQUIN BAYO DELGADO
ECLIES:APB:2013:14581
Número de Recurso1387/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución836/2013
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1387/2012-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 153/2011

S E N T E N C I A Nº 836/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 153/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 51 Barcelona, a instancia de D. Hugo, representado por la procuradora Dña. BLANCA SORIA CRESPO y dirigido por la letrada Dña. ROSA AUGER NEBOT, contra Dña. Asunción, representada por la procuradora Dña. MARINA PALACIOS SALVADO y dirigida por el letrado D. RICARDO MARTÍNEZ LOZANO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia y Auto aclaratorio dictados en los mismos el día 25 de julio y 1 de octubre de 2012, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " En atención a lo expuesto, se estima parcialmente la demanda de modificación de efectos interpuesta por Don Hugo frente a Doña Asunción,en el sentido de suprimir la pensión alimenticia fijada a su cargo para su hija Genoveva en lasentencia de divorcio de 8 de mayo de 2002 recaída en los autos nº 289/2002, con efectos retroactivos al mes de marzo de 2011 incluido, debiendo devolverle la madre las cantidades recibidas desde aquel mes hasta la actualidad; respecto de la hija Otilia se mantiene la pensión alimenticiahasta NUM000 del 2013, cuando cumpla 24 años, salvo que con anterioridad se demuestre que está realizando un trabajo con una remuneración mínimamente suficiente para su mantenimiento.

Sin especial pronunciamiento en costas.".

Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio es la siguiente: " SE RECTIFICA LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en las presentes actuaciones con nº 413/12, en el sentido de hacer constar que en el encabezamiento debe decir " En Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil doce.", manteniéndose íntegramente el resto.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que sigue.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por la demandada, que alega incongruencia extra petita y una diferente valoración de la prueba. Pretende que la demanda sea desestimada totalmente, de manera que continúen devengándose las pensiones alimenticias a favor de las dos hijas comunes, mayores de edad, según la sentencia de divorcio de 8 de mayo de 2002 (618,97 euros mensuales cada pensión, según actualización a junio de 2011); subsidiariamente, aunque no lo expresa en su petición formal de apelación sino en sus argumentos, pide que se deje sin efecto la devolución de los alimentos pagados. El apelado se opone y pide la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En atención a que no aparece en los autos ningún elemento de conexión con cualquier otro marco normativo en el momento de la demanda, debe aplicarse el derecho civil catalán a las medidas discutidas en virtud de su territorialidad, según los artículos 14.1 del Estatut d'Autonomia de Catalunya y 111.3.1 del Codi Civil de Catalunya (CCC). Por razón de la fecha de la demanda, posterior al 1 de enero de 2011, en que entró en vigor el Libro II CCC según la disposición final quinta de su ley aprobatoria, debe aplicarse ese texto legal según la disposición transitoria tercera.2 de esa misma ley autonómica.

TERCERO

La cita platónica del recurso ciertamente denota que se inspira en el razonamiento sofístico, pues sofisma es su pretensión de incongruencia extra petita referida a la limitación temporal respecto de la pensión de una de las hijas, Otilia . La demanda pide, para las pensiones de ambas hijas, que los efectos extintivos se produzcan desde la propia demanda (14/2/2011) -aunque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR