SAP Badajoz 273/2013, 27 de Noviembre de 2013
Ponente | MARIA ISABEL BUENO TRENADO |
ECLI | ES:APBA:2013:1169 |
Número de Recurso | 4/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO |
Número de Resolución | 273/2013 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00273/2013
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924310256-924312470
N87800
N.I.G.: 06083 37 2 2010 0300275
PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2010 Delito/falta: HOMICIDIO
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Jesús María
Procurador/a: D/Dª JUAN LUIS GARCIA LUENGO Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER ALVAREZ POLO SENTENCIA Nº 273/2013
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. JESÚS SOUTO HERREROS MAGISTRADOS:
D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ
D Mª ISABEL BUENO TRENADO (ponente) -------------------------------------------------------------------------------------------------PROCEDIMIENTO: ROLLO 4/2010
Origen: Sumario 1/2010
Juzgado de Instrucción número 4 de Mérida (Badajoz) -----------------------------------------------------------------------------------------------En Mérida a 27 de Noviembre del dos mil trece. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del rollo penal número 4/2010
, que a su vez trae causa del Sumario número 1/2010, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mérida, contra el acusado D. Jesús María, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con DNI nº NUM000 (letrado Sr. Francisco J. Álvarez Polo, procuradora Sra. Petra Aranda Téllez)
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL BUE NO TRENADO.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de homIcidio en grado de tentativa del artículo 138, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal .
Estimando responsable, en concepto de autor, al acusado, solicitando se impusiera a Jesús María la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.
En concepto de responsabilidad civil, solicita que Jesús María indemnice a Rogelio, en la cantidad de 960 Euros, por las lesiones sufridas, y en la cantidad de 1.000 euros por las secuelas producidas.
Y que se abone el periodo de prisión cumplido por el procesado.
La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente, para el caso de que fuere condenado, se aplique la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal .
Tras los trámites y actuaciones pertinentes, se señaló la vista el día 26 de Noviembre de 2013.
Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales ( en particular la conclusión 5ª), en el sentido que se contiene en la grabación del acto.
En igual trámite, y por la defensa del imputado, así como por éste, se mostró su conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesaria la continuación del juicio, quedando el mismo visto para sentencia.
En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Probado y así de declara por conformidad con el inculpado que:
Sobre las 22:00 horas del día 23 de febrero de 2010, el acusado llegó a su domicilio de la calle Bellavista de la localidad de Mérida. En el interior se encontraba Rogelio, conocido del acusado. Por motivos exactos no determinados, el acusado comenzó una fuerte discusión con Rogelio, discusión que fue aumentando en intensidad hasta que Jesús María, sacó una navaja que tenía guardada en el bolsillo del pantalón, y, con evidente ánimo de atentar...
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