SAP Ciudad Real 315/2013, 28 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2013:1247
Número de Recurso149/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2013
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00315/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 149/13

Autos: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES 499/11

Juzgado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE DAIMIEL.

SENTENCIA Nº 315

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000499 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAIMIEL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2013, en los que aparece como parte apelante, Agapito, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EMILIANO SANCHEZ MOLINA, asistido por el Letrado D., y como parte apelada, Flora, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN VILLALON CABALLERO, asistido por el Letrado

D., sobre, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción de Daimiel se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 4 de febrero de 2013 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que DESESTIMANDO en su integridad la oposición formulada por el procurador D. Emiliano Sánchez Molina, en nombre y representación de D. Agapito contra el cuaderno particional elaborado en autos y actuando como parte impugnada Dª Flora, representada por la procuradora Dª ANA MARIA VEGA FANEGA, debo aprobar y apruebo en sus propios términos el citado cuaderno particional, procediéndose a la compensación económica del exceso de adjudicación con las cantidades adeudadas por D. Agapito a Dª Flora por impago de pensiones, gastos extraordinarios y alquiler si D. Agapito no pagase las cantidades adeudadas con expresa imposición al impugnante de las costas causadas. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.5 párrafo 2 de la ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada D. Agapito, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por la parte demandada la sentencia en la que se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales, al estar disconforme con los lotes establecidos y su distribución, alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración de los arts. 14 y 24 de la Constitución, 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1.406 y 1.346 del Código Civil .

El conjunto de bienes que componían el patrimonio familiar, bajo el régimen de gananciales, estaba compuesto por una serie de bienes muebles, fundamentalmente vehículos, y por un inmueble de naturaleza rústica. El contador-partidor designado ha elaborado dos lotes, uno con los bienes muebles y el otro con el inmueble, que al tener desigual valor se...

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