SAP Ciudad Real 315/2013, 28 de Noviembre de 2013
Ponente | MARIA JESUS ALARCON BARCOS |
ECLI | ES:APCR:2013:1247 |
Número de Recurso | 149/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 315/2013 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00315/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil: 149/13
Autos: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES 499/11
Juzgado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE DAIMIEL.
SENTENCIA Nº 315
Iltmos. Sres.
Presidenta:
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000499 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAIMIEL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2013, en los que aparece como parte apelante, Agapito, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EMILIANO SANCHEZ MOLINA, asistido por el Letrado D., y como parte apelada, Flora, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN VILLALON CABALLERO, asistido por el Letrado
D., sobre, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción de Daimiel se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 4 de febrero de 2013 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que DESESTIMANDO en su integridad la oposición formulada por el procurador D. Emiliano Sánchez Molina, en nombre y representación de D. Agapito contra el cuaderno particional elaborado en autos y actuando como parte impugnada Dª Flora, representada por la procuradora Dª ANA MARIA VEGA FANEGA, debo aprobar y apruebo en sus propios términos el citado cuaderno particional, procediéndose a la compensación económica del exceso de adjudicación con las cantidades adeudadas por D. Agapito a Dª Flora por impago de pensiones, gastos extraordinarios y alquiler si D. Agapito no pagase las cantidades adeudadas con expresa imposición al impugnante de las costas causadas. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.5 párrafo 2 de la ley de Enjuiciamiento Civil ".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada D. Agapito, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Se recurre por la parte demandada la sentencia en la que se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales, al estar disconforme con los lotes establecidos y su distribución, alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración de los arts. 14 y 24 de la Constitución, 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1.406 y 1.346 del Código Civil .
El conjunto de bienes que componían el patrimonio familiar, bajo el régimen de gananciales, estaba compuesto por una serie de bienes muebles, fundamentalmente vehículos, y por un inmueble de naturaleza rústica. El contador-partidor designado ha elaborado dos lotes, uno con los bienes muebles y el otro con el inmueble, que al tener desigual valor se...
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ATS, 18 de Marzo de 2015
...sentencia dictada con fecha de 28 de noviembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 149/2013 , dimanante del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales nº 499/2011 del Juzgado de Primera instancia de - Mediante Diligenc......