SAP Ciudad Real 176/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2013:1276
Número de Recurso171/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución176/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

- Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf: 926 29 55 00

Fax: 926-253260

Modelo: N54550

N.I.G.: 13053 41 2 2012 0010051

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000171 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MANZANARES

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000374 /2012

RECURRENTE: Jacinta

Procurador/a:

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER AREVALO GIGANTE

RECURRIDO/A: Javier, Sonsoles

Procurador/a: RAFAEL ALBA LOPEZ, MARIA DEL PILAR GARCIA DE DIONISIO MONTEMAYOR

Letrado/a: JOSE GARCIA DE DIONISIO MONTEMAYOR, JOSE GARCIA DE DIONISIO

MONTEMAYOR

SENTENCIA nº 176

En CIUDAD REAL, a siete de Noviembre de dos mil trece.

La Ilma. Srª. Dª. Pilar Astray Chacón Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 374/2012, del Juzgado de Instrucción nº 2 de MANZANARES, seguidas por una falta de Lesiones con los que se ha formado el Rollo de Apelación nº 171/2013, en los que figura como apelante Dª. Jacinta, y adheridos Javier y Sonsoles defendida por el Letrado D. Francisco Javier Arévalo Gigante, y como apelado a D. Javier y Dª. Sonsoles .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de MANZANARES, con fecha 23 de abril de 2013 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: " Queda probado que el 22 de agosto de 2012, sobre las 12,55 horas, se produjo una colisión en el punto Kilométrico 371,100 de la carretera N-430, sentido Valencia, en el término municipal de Membrilla, siniestro en el que se vieron implicados los vehículo Kia Carens, matrícula ....-DQJ

, conducido por Juan Miguel y asegurado en Generali España, en el que viajaba de ocupante en el asiento trasero Jacinta, y el vehículo Seat Córdoba, matrícula ....-PSN, CONDUCIDO POR Javier, propiedad de Sonsoles y asegurado en Mapfre.

La colisión se produjo cuando el vehículo Kia Carens se disponía a entrar en la gasolinera que se encontraba en el lado izquierdo de la calzada, sentido Badajoz -contrario al sentido que llevaban ambos vehículos-, señalizada con marcas viales que indican que la maniobra de giro que iba a efectuar era incorrecta, maniobra de la que no se apercibió con antelación suficiente el conductor del vehículo Seat Córdoba, quien colisionó por alcance y en su parte trasera al primero.

Como consecuencia de la colisión, Jacinta resultó lesionada, precisando primera asistencia y tratamiento médico, tardano en curar 45 días, de los que 15 fueron de impedimento, quedando como secuelas síndrome postraumático cervical -cervicalgia, mareos y cefaleas, valorado en 4 puntos, y gonalqia postraumática inespecífica, valorada en un punto.

Los daños en el vehículo Kia Carens, matrícula ....-DQJ, fueron en su parte trasera, valorados en

4.098,32 euros.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: " ABSUELVO a Javier de los hechos que se le imputaban en la presente causa con declaración de oficio de las costas causadas"

.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Jacinta, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas a este las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la perjudicada Jacinta instando la revocación de la Sentencia absolutoria del acusado por una presunta falta de lesiones imprudentes.

Fundamenta, en síntesis, su recurso en la existencia de error en la apreciación y valoración de la prueba, incidiendo la existencia de error en la expresión del sentido de la marcha que llevaban los vehículos, pues la gasolinera estaba ubicada en el lado izquierdo de la dirección manzanares- La Solana, Afirma que el conductor del vehículo había advertido con tiempo de antelación la maniobra de gira, aproximándose a la línea divisoria y disminuyendo la visibilidad, y la colisión no se produjo por la maniobra, sino por el alcance trasero del vehículo que le precedía. Incide en la ausencia de prohibición de la maniobra de giro a la izquierda y destaca como causa del accidente única el alcance trasero por parte del acusado. Por ello entiende procedente la revocación de la Sentencia.

La defensa del acusado, si bien manifiesta su oposición al recurso de apelación, afirma formula adhesión al mismo, pero en realidad pretende hacer viable un recurso autónomo para la modificación del extremo del relato fáctico que le imputa "desatención" pese al contenido absolutorio de la Sentencia dictada.

SEGUNDO

Varias son las cuestiones que plantea, pues, la formulación de dichos recursos.

En primer lugar la inadmisibilidad del recurso autónomo deducido bajo la fórmula de adhesión por la defensa del acusado.

En el procedimiento de faltas, cuyo recurso de apelación ha de regularse conforme a lo dispuesto en los arts de la LECRIM. Interpuesto un recurso, cabe adherirse al mismo, a fin de sostenerlo en todos o parte de sus fundamentos, pero no cabe, mediante dicho trámite, aprovechar, para que precluido el plazo de interposición de un recurso autónomo, se formule de esta manera como si se tratase de una impugnación en el procedimiento civil. La adhesión tiene en la jurisdicción penal un significado distinto al del ámbito civil al carecer de autonomía propia por ser inseparable del recurso principal al estar subordinada a este. Mediante la vía de la adhesión que de forma...

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