SAP Ciudad Real 29/2013, 28 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2013:1280
Número de Recurso4/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución29/2013
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00029/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CIUDAD REAL

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

N85850

N.I.G.: 13005 41 2 2011 0207405

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2012

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Jeronimo

Procurador/a: D/Dª, EVA MARIA SANTOS ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª, MARTIN-BUITRAGO JULIAN CARNERO

Contra: Jose Enrique, Esmeralda, Ezequias, Apolonio, Humberto, Rosa, Vidal, Pascual, Balbino, ALLIANZ ASEGURADORA ALLIANZ, Jenaro, Jose Antonio

Procurador/a: D/Dª RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ, JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ, JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ, RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ, CARLOS SANCHEZ SERRANO, RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ, RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ, JUAN VILLALON CABALLERO, RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ, RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ

Abogado/a: D/Dª PEDRO MARIA ROMAN MAESO, MARIA EDILMA VARELA MONDRAGON, PEDRO ROMAN MAESO, MARIA EDILMA VARELA MONDRAGON, PEDRO MARIA ROMAN MAESO, PEDRO ROMAN MAESO, ALEJANDRO JOSE CONDOR MORENO, PEDRO ROMAN MAESO, PEDRO MARIA ROMAN MAESO, JOSE LUIS LOPEZ ALBERCA, PEDRO MARIA ROMAN MAESO, PEDRO MARIA ROMAN MAESO

SENTENCIA Nº 29/13

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ILMOS. SRES.

Presidenta: Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

Dª.PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

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En CIUDAD REAL, a veintiocho de Noviembre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de rollo 4/2012, procedente de Sumario nº 1/2012, del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN por el delito de HOMICIDIO, contra Jose Enrique, con NIE NUM000, de nacionalidad rumana, nacido el NUM001 -80 y contra Esmeralda, con Tarjeta Identidad NUM002 de nacionalidad rumana, nacido el NUM003 -73, y contra Ezequias, con NIE NUM004, de nacionalidad rumana, nacido el NUM005 -77, y contra Apolonio, con NIE NUM006, de nacionalidad rumana, nacido el NUM007 -70 y contra Humberto, con NIE NUM008, de nacionalidad rumana, nacido el NUM009 -90, y contra Rosa, con NIE NUM010 de nacionalidad rumana, nacido el NUM011 -90 y contra Vidal, con NIE NUM012, de nacionalidad rumana, nacido el NUM013 -86 y contra Pascual, con NIS NUM014, de nacionalidad rumana, nacido el NUM015 -87 y contra Balbino, con NIE NUM016, de nacionalidad rumana, nacido el NUM017 -87 y contra Jenaro, con NIE NUM018, de nacionalidad rumana, nacido el NUM019 -87 y contra Jose Antonio, con NIE NUM020, de nacionalidad rumana, nacido el NUM009 -90 y contra Hilario, con NIE NUM021, de nacionalidad rumana, nacido el NUM022 -82 y representados por los Procuradores D.RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ, D.JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, y defendidos por los Letrados D.PEDRO MARIA ROMAN MAESO, Dª.ALEJANDRA NICOLETA POP y como Responsable Civil Subsidiario la Cía. ALLIANZ ASEGURADORA, representada por el Procurador D.JOSE LUIS G. SAINZ PARDO y defendido por el letrado D. JOSE L. LOPEZ ALBERCA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Iltma.Sra. Magistrada Dª PILAR ASTRAY CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 18, 19 y 20 de noviembre de 2.013, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcázar de San Juan practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

En la primera sesión del acto del juicio el Ministerio Fiscal y las defensas de Ezequias

, Rosa, Esmeralda, Humberto, Jenaro, Balbino, Vidal, Pascual y Hilario llegan al acuerdo de imposición de las siguientes penas: como autores de un delito de pertenencia a grupo criminal, un año de prisión a cada uno de ellos y por el delito de receptación, un año de prisión a cada uno de ellos, y accesorias, acuerdo que fue ratificado por los acusados ante el Tribunal.

TERCERO

Respecto de los acusados, Jose Enrique, Jose Antonio y Apolonio, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados como constitutivos de un delito de pertenencia a grupo criminal, de un delito de homicidio, de un delito de robo con violencia e intimidación, y una falta de lesiones y acusando como criminalmente responsable de los mismos a Jose Enrique, Apolonio y Jose Antonio, concurriendo la circunstancia de agravante de disfraz y abuso de superioridad del art. 22.2 del Código Penal, en los antes mencionados en relación a los delitos de homicidio, de robo con violencia e intimidación y de la falta de lesiones, solicitó que se le condenara a cada uno de ellos a la pena de: por el delito de pertenencia a grupo criminal 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de homicidio 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, por el delito de robo con violencia e intimidación 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por la falta de lesiones la pena de 12 días de localización permanente y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil, abonasen Jose Enrique, Apolonio Y Jose Antonio conjunta y solidariamente a Demetrio en las cantidades de 4.725 euros y 873,73 euros por lesiones y secuelas y a los familiares del fallecido Arcadio, en 120.000 euros en conjunto, y a la compañía de seguros Allianz en 2005 euros, con todas las cantidades devengando el interés del art. 576 de la L.E.Civil .

CUARTO

La defensa del acusado Apolonio en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su defendido.

QUINTO

La defensa del acusado Jose Antonio en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su defendido.

SEXTO

La defensa del acusado Jose Enrique en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos de un delito de robo con violencia y un delito de homicidio preteintencional, solicitando la pena de 3 años y 6 meses de prisión y cuatro años de prisión respectivamente.

SEPTIMO

La defensa de la Responsable Civil Subsidiaria Cía. ALLIANZ ASEGURADORA en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, mostrándose conforme con las peticiones del Ministerio Fiscal.

H E C H O S P R O B A D O S

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Los procesados Jose Enrique, mayor de edad, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales; Apolonio, mayor de edad y de nacionalidad rumana, con antecedentes penales cancelables, Jose Antonio, mayor de edad, de nacionalidad rumana y con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa; así como Humberto, Hilario, Rosa, Ezequias, Balbino, Vidal, Esmeralda ; Jenaro, todos ellos mayores de edad, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales, y Pascual, mayor de edad, de nacionalidad rumana y con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, formaban un grupo o clan predominantemente de vinculo familiar y vecindad, con vocación de estabilidad y con el fin de la realización de actividades contra el patrimonio ajeno, recogida de efectos de procedencia ilícita y posterior venta o remisión a Rumanía para su venta, operando principalmente en zonas rurales del centro del España.

Los procesados mantenían constantes contactos telefónicos en los que informaban de las actividades a realizar así como realizadas, como " que tienen que ir por la noche a ese sitio por los cables"; o "están en el coche y que esté preparado para que carguen", o aquellas que no se podían ejecutar porque había vigilancia o personal con pistola( guarda jurado), comunicándose que "fue a ese sitio pero que había un vigilante"; " ahí no se puede meter porque lleva pistola encima", entre numerosas; siéndole intervenidos numerosos efectos en sus respectivos domicilios, en virtud de las diligencias de entrada y registro acordadas mediante auto y practicadas el día 20 de diciembre de dos mil once, tales como joyas, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, disco duros, diversos útiles y herramientas varias como taladros, radiales y motosierras que constan oportunamente detallados en las respectivas actas de las diligencias de entrada y registro.

SEGUNDO

Vigente las actividades de dicho clan o grupo familiar, consta que personas no identificadas perpetraron un robo en la finca agrícola ganadera Valdivieso, sita en el término municipal de Alcázar de San Juan, Polígono 147, parcela 1, punto kilométrico 25 de la carretera de manzanares, cercana a la pedanía de cinco casas en la noche del seis de noviembre de dos mil once, siendo sorprendidos por el personal que se encontraba durmiendo en dicha finca, motivo por el cual huyeron en una furgoneta de color blanca, llegándose a apoderar, entre otros efectos, de una motosierra de la marca OLEO MAC, una radial marca Bosch y 150 litros aproximados de gasoil, 780 metros de mangera de bombas de riego. Con motivo de dicho robo se determinó por la propiedad de la finca la contrata de otra persona de turno nocturno para funciones de vigilancia.

La motosierra sustraída fue hallada en el registro domiciliario practicado el día veinte de diciembre de dos mil once, en el domicilio de la CALLE000, NUM023, NUM024 de Madrid, donde convivían los procesados Balbino,...

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