SAP Cuenca 155/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:APCU:2013:566
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución155/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00155/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

SE0100

N.I.G.: 16078 77 2 2012 0100311

R.APELACION ST MENORES 0000004 /2013

Delito/falta: DAÑOS

Denunciante/querellante: Carlos Ramón

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JAVIER GALLEN MATAS

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª LUIS ERNESTO FLORES ARAGORT

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

SENTENCIA: 155/2013.

Apelación Sentencia de Menores. Rollo Nº 4/2013.

Expediente de Reforma nº 5/2013.

Juzgado de Menores de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo.

D. María Victoria Orea Albares. Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.

S E N T E N C I A Nº. 155/2013.

En la ciudad de Cuenca, a 3 de Diciembre de dos mil trece.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de Expediente de Reforma número 5/2013, procedentes del Juzgado de Menores de esta capital, seguido por un delito de daños contra los menores Benito asistido por el Letrado D. Luis Ernesto Flores Aragort y Carlos Ramón asistido por el Letrado D. Javier Gallén Matas, y como responsables civiles Eusebio, Aida y Delfina, como acusador publico el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular DON José representado por el Procurador D. Jesús Córdoba Blanco y asistido por la Letrada Dª María Riánsares Zarceño y el EQUIPO TECNICO DE ME NO RES, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el menor Carlos Ramón y su madre Delfina, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha 26 de Junio de 2013 ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Menores de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 26 de Junio de 2013, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

Queda probado y así se declara expresamente, que sobre las 23.00 horas del día 21 de Julio de 2012, Benito, nacido el día NUM000 de 1997 y Carlos Ramón, nacido el día NUM001 de 1996, en connivencia con otras personas que o son parte en este expediente, en las inmediaciones de la Avda. Miguel de Cervantes de Tarancón, realizaron pintadas en uno de los laterales del vehículo Citroën Jumper, matrícula 4233BJS, propiedad de Inzargar S.L.. El coste de reparación total del vehículo (los dos laterales), que ya presentaba algunas pintadas previas asciende a 628,96 euros.

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

"Que procede imponer a cada uno de los menores Benito y Carlos Ramón la medida de 10 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad o, en el caso de que no prestasen su consentimiento a dicha medida, la medida de un mes de tareas socio educativas, por la comisión de una falta de daños prevista y penada en el art. 625.1 del CP, debiendo indemnizar, de manera solidaria con Eusebio, Aida y Delfina a Inzargar S.L. en la cuantía de 314,48 euros."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, el Letrado D. Javier Gallén Matas, en representación del menor Carlos Ramón y DOÑA Delfina interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución en el que en síntesis, alegaba en primer lugar la nulidad de las actuaciones al haberse infringido el art. 35.2 de la L 5/2000 en relación con ela tu acordando la celebración de audiencia de 13/5/13 por cuanto acordó que la audiencia no fuera publica compareciendo en la misma D. José pese a que al inicio de la sesión se conoció no era el dueño del camión dañado pese a lo cual no se puso fin al acto ni se instó a la letrada de la acusación particular a abandonar la sala.

Se alegaba también la vulneración del art. 24.2 de la CE por entender que el solo testimonio de Benito no es suficiente para dictar sentencia condenatoria al haber negado el recurrente su participación en los hechos en todo momento y no existir corroboración de aquel testimonio por ninguna otra prueba pues ni el Sr. José, ni el agente de la guardia civil que depusieron como testigos le vieron pintar el lateral del camión, existiendo además razones de incredibilidad subjetiva en el testimonio del menor coexpedientado como son la exculpación de su hermano mayor Cesareo y la disminución de la responsabilidad civil.

Infracción de los artículos 4, 30.1, 31 y 61 de la Ley 5/200 en relación con los artículos 109 y ss del Código Penal al no constar quien sea el perjudicado por el delito al haber manifestado el que compareció como tal con la condición de acusación particular en el acto del juicio que no le pertenecía ni tenía en la actualidad relación alguna con la mercantil, que al parecer, es la titular del mismo. No estando acreditada la propiedad por parte de la mercantil Iznargar S.L., ni la relación que tuvo el Sr. José con ella, razón por la cual la sentencia tuvo que reservar las acciones a quien resulta dueño del vehículo dañado.

Existencia de un enriquecimiento injusto en el beneficiario de la indemnización al comprender esta el IVA por de un lado se reclama en base a un presupuesto, no en base a una factura por lo que el IVA no ha llegado a devengarse y por cuanto la mercantil que se dice titular del mismo puede deducirse todo el IVA repercutido en la reparación de un elemento patrimonial, no debiendo en consecuencia los responsables civiles soportar este concepto. Tras dicha aleaciones interesaba el dictado de una sentencia que decrete 1º la nulidad de las actuaciones y su retroacción al momento de inicio de la audiencia, 2º la libre absolución del recurrente y de su madre como responsable civil, 3º que no se efectúe declaración alguna sobre responsabilidad civil, 4º subsidiariamente a la anterior se limite esta a 259,90 euros y en todo caso se declaren de oficio las costas. no se h

TERCERO

Admitido el recurso y trasladado este a las demás partes por el MINISTEIRO FISCAL se presentó escrito de oposición al recurso por considerar la sentencia ajustada a derecho en lo que se refiere a la valoración de la prueba sin que tampoco procesa la nulidad de actuaciones al afectar el supuesto defecto procesal invocado a la responsabilidad civil conforme al art. 788.1 de la LECrim .

De otro lado la representación procesal de Benito y de DOÑA Aida presentó escrito de oposición al recurso...

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