SAP Cuenca 157/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:APCU:2013:567
Número de Recurso102/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución157/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00157/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

213100

N.I.G.: 16078 41 2 2009 0002707

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000102 /2013

Delito/falta: SUSTRACCIÓN DE MENORES

Denunciante/querellante: Isaac

Procurador/a: D/Dª MERCEDES CARRASCO PARRILLA

Abogado/a: D/Dª SERGIO LACORT CABRERA

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª YOLANDA ARAQUE CUESTA

Abogado/a: D/Dª

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

SENTENCIA: 157/2013.

APELACIÓN PENAL Nº 102/2013.

Juicio Oral número 173/2012

Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo

Dª María Victoria Orea Albares.

Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo. S E N T E N C I A Nº. 157/2013.

En la ciudad de Cuenca, a 10 de Diciembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 173/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de esta capital, (y que dimanan del Procedimiento Abreviado nº 85/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca) sobre sustracción de menores, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DON Isaac representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Carrasco Parrilla y defendido por el Letrado D. Sergio Lacort Cabrera, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 8 de julio de 2013, figurando como apelados el MINISTERIO FISCAL y DOÑA Casilda, representada por la Procuradora Dª Yolanda Araque Cuesta y defendida por por la Letrada Dª Sara Durán Barquilla; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 8 de Julio de 2013, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

Probado y así se declara que entre los días 31 de julio y 22 de septiembre de 2008 la acusada Casilda, de nacionalidad española, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, de manera unilateral y en contra de la voluntad de su entonces marido Isaac abandonó el domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Cuenca, llevándose consigo a la hija menor de ambos, cuya guarda y custodia compartían ambos progenitores comunicando mediante burofax la residencia estival de la menor al padre, volviendo a Cuenca el día 22 de septiembre de 2008.

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

"Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Casilda, en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con DNI n NUM000 del delito de sustracción de menores que se le imputaba en la presente causa, con imposición de las costas de oficio."

SEGUNDO

Que notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Isaac se interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia por entender, en síntesis, se ha vulnerado por inaplicación el art. 255 bis del CP al ser la conducta de la acusada, que unilateralmente y en contra de la voluntad del recurrente abandonó el domicilio familiar con la hija de ambos impidiendo que su padre viera durante 52 días a su hija, sin que exista justificación alguna para dicha conducta, pues pese alegarse un incidente de violencia domestica como justificación de su conducta quedó acreditado en el juicio oral que el mismo mereció una sentencia absolutoria para el recurrente, habiéndose acreditado además que la conducta de la acusada fue premeditada, como resulta de la declaración que en el atestado prestó la vecina Dª Zaira . Además está acreditado que la acusada impidió durante esos días que el padre pudiera tener en su compañía a su hija habiéndose desplazado el recurrente al domicilio en el que según el burofax remitido por la acusada fijó su domicilio y el de su hija sin que en el mismo hubiera ninguna persona. Tras dichas alegaciones interesaba la estimación del recurso, la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra por la que se condene a Dª Casilda como autora de un delito de sustracción de menores previsto y penado en el art. 255 bis del CP a la pena de dos años de prisión, con la accesoria...

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