SAP Asturias 56/2013, 22 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2013
Número de resolución56/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 - GIJON

SENTENCIA: 00056/2013

Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 24/2013

Órgano de procedencia:......... Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón

Procedimiento de origen:....... Procedimiento Abreviado nº 24/2013

SENTENCIA

Presidente: ..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ... Ilma. Sra. Dª. María Alicia Martínez Serrano

......................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal

En Gijón, a veintidós de octubre de dos mil trece.

VISTOS en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado número 12 de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 24 de 2013, sobre estafa en grado de tentativa, contra 1.- Faustino, nacido en Buenos Aires, Argentina, el día NUM000 de 1966, hijo de Leon y de Celestina, de estado civil soltero, de profesión autónomo, vecino de Villaviciosa, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad ningún día, declarado solvente, representado por el Procurador D. Pedro-Pablo Otero Fanego y defendido por el Letrado D. Juan- Francisco Casero Lambás, 2.- Teodulfo, nacido en Gijón, Asturias, el día NUM002 de 1965, hijo de Leon y de Martina, soltero, comerciante, vecino de Gijón, DNI NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa durante la que estuvo privado de la misma ningún día, declarado parcialmente solvente, representado por la Procuradora Dª. Carmen Menéndez Álvarez y defendido por el Letrado D. Guillermo Calvo Franco, y 3.- Alberto, nacido en Barruelo de Santullán, Palencia, el NUM004 de 1962, hijo de David y de Adelaida, casado, industrial, vecino de Pruvia-Llanera, DNI NUM005, con antecedentes penales, en libertad por esta causa durante la que estuvo privado de la misma ningún día, declarado parcialmente solvente, representado por el Procurador D. PedroPablo Otero Fanego y defendido por el Letrado D. Raúl García Suárez, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusaciones particulares Isidro, representado por el Procurador D. Francisco-Javier Rodríguez Viñes y dirigido por el Letrado D. Alberto Rendueles Vigil, y Guadalupe, representada por el Procurador D. José-María Díaz López y dirigida por el Letrado D. Luis Suárez Mariño, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho, y basados en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos: A/ En abril de 2007 Guadalupe, casada desde 1987 con Isidro, y a través de un anuncio en el periódico que ponía "Particular presta dinero con garantía hipotecaria hasta 500.000 euros, NUM006 ", contactó con Faustino, nacido en 1966 y sin antecedentes penales entonces, a quien solicitó un préstamo para cubrir ciertas deudas personales.

B/ El Sr. Faustino, tras solicitar a Guadalupe fotocopias de la escritura de su vivienda conyugal, del DNI de su esposo y del último recibo de la contribución urbana, le ofreció la operación a Alberto, socio suyo en otras operaciones similares, y como Alberto no quiso participar, se la ofreció como una inversión a su conocido Teodulfo, nacido en 1965, comerciante y sin antecedentes penales, el cual aceptó participar como prestamista, preparándolo todo el Sr. Faustino, que hacía de intermediario.

C/ Sobre las 11 horas del día 28 de septiembre de 2007, Guadalupe, acompañada por Faustino y Teodulfo, se dirigió a la oficina del Banco Santander Central Hispano sito en la C/ Aguado nº 26 de Gijón, y una vez allí, el director de la sucursal confeccionó y firmó un cheque bancario contra la cuenta corriente que tenía en la citada entidad Teodulfo y de la que es titular el mismo con número NUM007, con nº de identificación NUM008, por importe de 55.000 euros (cincuenta y cinco mil euros) a nombre de Guadalupe

, cheque que a requerimiento de Faustino y de Teodulfo fue firmado por el reverso por Guadalupe, y que fue cobrado al día siguiente por Teodulfo, que acudió al Banco acompañado ese día por Faustino .

A continuación se dirigieron los tres a la oficina del Banco Sabadell (antiguo Banco Herrero) sita en la C/ Ezcurdia nº 74, y una vez allí y actuando de la misma forma, el director de la sucursal confeccionó y firmó un cheque bancario contra la cuenta corriente que tenía en la citada entidad Teodulfo con nº NUM009, con nº de identificación NUM010, por un importe de 20.000 euros (veinte mil euros) a favor de Guadalupe y que ésta a requerimiento de Faustino y de Teodulfo firmó por el reverso poniendo también su DNI, siendo cobrado el importe del citado cheque por endoso al día siguiente por Teodulfo, que acudió al Banco acompañado por Faustino para cobrarlo.

D/ Sobre las 13,30 horas de ese mismo día 28 de mayo de 2007, Guadalupe se reunió con Faustino y Teodulfo en la notaría de Don José-Ricardo Serrano Fernández, sita en la calle Corrida nº 19 piso 5º de Gijón, en la que, ante dicho Notario y con el número mil doscientos sesenta y cinco de su protocolo y fecha de 28 de mayo de 2007, se otorgó escritura pública que contenía, entre otras cosas, lo siguiente:

"Comparecen, de una parte, D. Teodulfo, mayor de edad, soltero, vecino de Gijón, con domicilio en CALLE000 número NUM011, NUM012 (C.P. 33202), titular del DNI número NUM013, y de otra, los esposos en régimen de gananciales, don Isidro y doña Guadalupe, mayores de edad y vecinos de Avilés, con domicilio en CALLE001, número NUM014, NUM015 (C.P. 33400), titulares de los DNI números NUM016 y NUM017, respectivamente. § Intervienen todos en propio nombre y derecho. Los identifico mediante sus reseñados documentos de identidad respectivos, que me exhiben y les devuelvo y tienen, a mi juicio, la capacidad legal y civil necesaria y facultades suficientes para formalizar esta escritura de préstamo y constitución de hipoteca y, al efecto, dicen y otorgan: § Primero.- Que don Isidro y doña Guadalupe son dueños, con carácter ganancial de su matrimonio, de la finca siguiente: sita en CALLE001 nº NUM014 de Avilés",

y sigue la descripción detallada;

"Inscripción.- Registro de la Propiedad número Uno de Avilés, tomo NUM018, libro NUM019, folio NUM020, finca número NUM021 . Referencia catastral: NUM022 . Me exhiben el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de la finca descrita, y yo, el Notario, dejo incorporada a esta matriz una fotocopia del mismo, previo cotejo con su original.

Título.- La adquirió el esposo, constante matrimonio y para su sociedad conyugal, por compra formalizada en escritura de 23 de junio de 1989, que autorizó el Notario de Avilés, don Faustino GarcíaBernardo Landeta.

Cargas.- Está afecta, según manifiestan los hipotecantes, a una hipoteca, contablemente cancelada y pendiente de cancelación registral, constituida a favor de Caja de Ahorros de Asturias, en garantía de un préstamo de 23.349,32 euros de principal, más accesorios. § Aparte de la expresada, no está afecta a ninguna otra carga ni gravamen, aseguran los hipotecantes".

"Segundo.- Que don Isidro y doña Guadalupe, han solicitado a don Teodulfo, la concesión por éste a aquéllos, de un préstamo, que se garantizará, con hipoteca sobre la finca anteriormente descrita, y accediendo el último a lo solicitado por los primeros, formalizan contrato de préstamo con garantía hipotecaria con arreglo a las siguientes: Estipulaciones: Primera.- Capital del préstamo. Don Teodulfo concede a don Isidro y doña Guadalupe, solidariamente, un préstamo de setenta y cinco mil euros (75.000,00 euros) de capital que los prestatarios han recibido del prestamista en el día de hoy, mediante entrega de dos cheques, por importes de 55.000,00 euros y 20.000,00 euros, copias de los cuales me entregan e incorporo a esta matriz. Y, en consecuencia, otorgan los prestatarios al prestamista formal carta de pago por el importe del préstamo.

Segunda

Plazo. La parte prestataria se obliga a la devolución del capital recibido como préstamo en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de esta escritura.

Tercera

Intereses ordinarios. El capital del préstamo devengará intereses a favor de la acreedora. El tipo de interés nominal anual, invariable, aplicable al préstamo, desde la fecha de esta escritura hasta la fecha de su vencimiento, señalado en la estipulación que antecede, es de ocho por ciento (8,00%)".

...

"Novena.- Constitución de hipoteca. Don Isidro y doña Guadalupe, sin perjuicio de su responsabilidad personal, solidaria e ilimitada, constituyen en este acto conjuntamente una única hipoteca sobre el pleno dominio de la finca descrita en el apartado Primero de esta escritura, a favor de don Teodulfo, que acepta en este acto, quedando la finca hipotecada gravada en garantía del pago a la acreedora. § a) Del capital prestado de setenta y cinco mil euros (75.000,00 euros). § b) Del pago de sus intereses ordinarios por el plazo de cuatro meses, a razón del tipo pactado en la estipulación Tercera, hasta un máximo de dos mil euros (2.000,00 euros). § c) Del pago de los intereses de demora por el plazo de dos años, a razón del tipo pactado en la estipulación Cuarta, hasta un máximo de treinta y tres mil euros (33.000,00 euros). § d) De la cantidad de seis mil euros (6.000,00 euros) que expresamente se señala para pagos autorizados en esta escritura para la conservación y efectividad de esta garantía. § e) Y, de la cantidad doce mil euros (12.000,00 euros) que se fija para costas...

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