SAP Soria 66/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2013:180
Número de Recurso98/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00066/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 98/13

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION DE SORIA Nº 1

Procedimiento de origen : Procedimiento Ordinario 29/12

SENTENCIA CIVIL Nº 66/2013

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

==================================

En Soria, a doce de noviembre de dos mil trece.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario 29/12, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN DE SORIA Nº 1, siendo partes:

Como apelante y demandado ALTOAGUA S.L.U. representado por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz, y asistido por el Letrado Sra. García Rioboo.

Y como apelados y demandantes Simón, Juan Alberto, Bernabe, Ezequiel, Justiniano, Rodrigo, Luis Manuel representados por el Procurador Sra. Alcalde Ruiz y asistidos por el Letrado Sr. Gallego Baigorri.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda formulada por Don Simón, Don Juan Alberto, Don Bernabe, Don Ezequiel, Don Justiniano, Don Rodrigo y Don Luis Manuel frente a Altoagua S.L.U., declaro la nulidad de los contratos de abastecimiento de agua reseñados en el hecho tercero de la demanda y suscritos entre los actores y la mercantil demandada, con expresa imposición de las costas causadas en la demandada."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada ALTOAGUA S.L.U., dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 98/13, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en su integridad.

PRIMERO

La parte actora ejercitó acción de nulidad de los contratos de abastecimiento de agua a las viviendas de los demandantes, suscritos entre los actores y la demandada ALTOAGUA SLU. Fundamentó su acción en que los demandantes son propietarios cada uno de ellos de una vivienda unifamiliar en Almarza (Soria), en la URBANIZACIÓN000 ", construida sobre parcelas resultantes de la urbanización promovida por la Mercantil URBANIZACION ESTANQUE DE TERA SL, que en el proceso de construcción mantuvo la condición de urbanizadora, con la obligación de proceder a la ejecución de las obras de urbanización, instalaciones y dotaciones de conformidad con los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística y a la integración en el servicio público. Adujo la actora que el plan parcial que establecía la ordenación detallada de la unidad de actuación planteaba la ejecución de las obras necesarias para el abastecimiento de agua mediante su conexión con la red municipal existente; sin embargo, esta conexión no fue acometida, sino que se realizó una instalación independiente de captación y potabilización de agua otorgándose el 26/10/2000 por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero a la urbanizadora URBANIZACIÓN ESTANQUE DE TERA SL la concesión administrativa para el abastecimiento de agua de la urbanización, desde la captación realizada en una finca colindante a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Toledo 260/2018, 20 de Septiembre de 2018
    • España
    • September 20, 2018
    ...a normas imperativas y prohibitivas ( art. 6.3 CC ), SAP, Civil sección 1 del 12 de noviembre de 2013 ( ROJ: SAP SO 180/2013- ECLI:ES:APSO:2013:180) la doctrina de la STS 02/04/2002, declaró a un contrato prohibido por las leyes administrativas como torpe, con objeto o causa ilícita, no sól......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR