SAP Teruel 98/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2013:173
Número de Recurso134/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00098/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION CIVIL 134/2013

JUICIO ORDINARIO 270/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº: 98

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

Dª. Maria de los Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel a tres de Diciembre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia treinta y uno de Julio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Teruel, en autos de Juicio Ordinario número 270/2012, seguidos a instancia de Dª. Ramona y D. Juan María, este último en su propio nombre y el de la HERENCIA YACENTE DE D. Cesar representados por el procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán y defendido por el letrado D. Alfonso Martín Herrero, contra la mercantil BANKINTER S. A. representada por el procurador

D. Luis Barona Sanchís y defendido por el letrado D. Manuel Muñoz García Liñan. Ha sido parte apelante la demandada "Bankinter S. A." y apelados los actores Dª. Ramona, D. Juan María y la herencia yacente de D. Cesar, todos ellos representados en esta instancia por los mismos procuradores que ostentaron su representación en la primera; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda de Dª. Ramona, D. Juan María, este último en su propio nombre y como representante de la herencia yacente de D. Cesar, contra "Bankinter S. A." debo declarar y declaro y crédito a favor de los primeros y de cargo de la segunda por importe de 71.781,92 # mas sus correspondientes intereses procesales, y, en su virtud, debo condenar y condeno a "Bankinter S. A." a pagar Dª. Ramona, D. Juan María

    , este último en su propio nombre y como representante de la herencia yacente de D. Cesar, 71.781,92 #, que devengarán, desde la fecha de la presente sentencia, un interés anual igual al legal del dinero, incrementado

    en dos puntos, y al pago de las costas procesales".

  2. Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el procurador D. Luis Barona Sanchís, en nombre y representación de "Bankinter S. A.", que solicitó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra que desestimase íntegramente los pedimentos del escrito de demanda, con imposición de costas a la parte actora

  3. El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en diligencia de ordenación de fecha dieciocho de Octubre de dos mil trece, en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposición del recurso a la parte contraria por diez días; dentro de cuyo plazo presentó escrito la representación de los actores Dª. Ramona, D. Juan María y la herencia yacente de D. Cesar escrito en el que se oponía al recurso solicitando la desestimación del mismo y la revocación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

  4. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en trece de noviembre dos mil trece, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día de la fecha, tras lo cual, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

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