SAP Valencia 483/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:2013:4692
Número de Recurso26/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución483/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46184-41-1-2005-0003081

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000026/2013- B - Causa Procedimiento Abreviado nº 000056/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ONTINYENT

SENTENCIA Nº 000483/2013

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En Valencia, a cinco de noviembre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 56/2.011, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ontinyent, por el delito de estafa, contra Hernan, con D.N.I. número NUM000, hijo de Pelayo y de María Esther, nacido en Piña de Campos (Palencia), el día NUM001 de 1949, y vecino de Sagunt, con domicilio en CALLE000, nº NUM002 de NAVALCARNERO, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Granell, y el mencionado acusado, Hernan, representado por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Vizcaíno Gandia, y defendido por el Letrado D. Oscar De Diego Gomez, y Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los día 14 y 24 de octubre de 2.013, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en declaración del acusado, testificales y periciales, del Ministerio Fiscal, y de la defensa, y la documental por reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, que modificó en el acto de juicio oral, consideró que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 249 y 74 del C.P ., del que es autor el acusado Hernan, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia del art. 22-8 del C.P . y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21-6 del C.P ., considerando que procede imponer al acusado la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, pago de costa y que, en concepto de responsabilidad civil, a la DIRECCION000 CB, por medio de su legal representante, la cantidad de 1.600 euros, a la Joyeria Collado, la suma de 10.031 euros, a la Mercantil Artesania Aro, la suma de 1.546,45 euros, a la mercantil Alfombras Persas Amin, la cantidad de

4.462,69 euros, a la DIRECCION001 . C.B., la cantidad de 3.126 euros, y a Centerjoya, la suma de 14.933,47 euros, todas dichas cantidades devengarán el interes legal del art. 576 de la L.E.C .

TERCERO

La defensa de acusado, en igual trámite, consideró que los hechos no son constitutivos de infracción penal, por lo que no cabe hablar de autoria ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo procedente la libre absolución de los acusados, con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado, Hernan, mayor de edad, ejecutoriamente condenando por delito de estafa por sentencia de fecha 27-5-2000, a la pena de prisión de un año entre otras, en fecha 14 y 16 de julio de 2002, acudió, junto con otras dos personas, con ánimo de lucrarse a costa de lo ajeno, hasta el establecimiento Centerjoya S.A., que se encontraba en la calle Orense nº 16 de Madrid, donde se hicieron pasar, sin serlo, por dueños de una importante cadena de distribución de joyeria, llamada "Julia Gomez de Felipe", y que aspiraba a mantener una relación comercial importante semanal con Centerjoya S.A., logrando que el dia 16 de julio de 2002 el vendedor de dicha joyeria les permitiera adquirir diversos articulos de joyeria por valor de 14.933,47 euros, emitiendo para su pago dos pagares del Banco Santander Central Hispano, el primer pagaré por la cuantia de 10.048,92 euros, y el segundo por la cuantia de 2.824,76 euros, comprometiéndose a abonar el resto, la cantidad correspondiente al IVA de la transacción en metalico con posterioridad. Los citados cheques del Banco Santander central Hispanico, emitidos con fecha 16-7-2002, tenian la siguiente numeración: nº NUM003, emitido contra la cuenta corriente NUM004, con valor de 10.048,92 euros, y nº NUM005, emitido contra la cuenta corriente NUM004, con valor 2.842,76 euros. Ambos cheques, al ser pasados al cobro, fueron devueltos en fecha 10-9-2002 por falta de fondos, no abonándose cantidad alguna por dicha compra porque nunca fue su intención realizar una operación. El legal representante de la perjudicada por la operación, Laureano reclama 14.933,47 euros.

Del mismo modo y con igual intención, el 19 de agosto de 2002, Hernan, acompañado de otras dos personas, acudió a la DIRECCION000 C.B., de la que era propietaria Covadonga, sita en la Avd. de la Rambla nº 29 de la localidad de San Juan de Alicante, y haciendose pasar por clientes solventes, adquirieron un reloj de oro valorado en 1.600 euros, realizando el pago en un cheque bancario de BSCH, manifestando, para dar mayor veracidad, que iban a abrir un negocio en dicha localidad. El cheque contaba con las siguientes características, Banco Santander Central Hispanico, con nº NUM006, emitido en fecha 22-8-2002, contra la cuenta corriente NUM004 y vencimiento ese mismo dia, al ser pasado al cobro el 22-8-02 carecia de fondos, sin que se haya abonado cantidad alguna hasta la fecha. La legal representante de dicha entidad reclama.

Con idéntica ilicita intención, el dia 22 de agosto de 2002, Hernan acudió acompañado de cuatro personas mas a la joyeria Collado, sita en la calle San Pablo nº 13 en la localidad de La Línea de la Concepción (Cadiz), donde a hora no determinada pero por la mañana, tras manifestar a las dependientas, Tomasa y Concepción, que eran una familia, estuvieron conversando sobre asuntos personales y de joyas, llegando uno de ellos incluso a manifestar que andaban buscando regalar un reloj para uno de sus hijos, que era compañero del Juez Garzón, regresando por la tarde a dicho establecimiento y compraron dos objetos, un reloj de oro y brillantes marca Festina y una pulsera de oro de 18 kilates de aros dobles y con figuras incrustadas, cuyo valor ascendia a 10.031 euros, pagando la compra con un cheque del Banco Santander Central Hispano, emitido con fecha 23-8-2002, con la siguiente numeración NUM007, emitido contra la cuenta corriente NUM004

, por valor de 10.031 euros. Presentado al cobro en fecha 23 de agosto de 2002, no pudo hacerse efectivo por carecer dicha cuenta corriente de saldo. La propietaria de la mercantil Tomasa reclama. El reloj fue recuperado a resultas de la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Con idéntica intención ilicita, el dia 11 de noviembre de 2002, sobre las 19,45 horas, tres personas entre las que no ha quedado acreditado estuviera el acusado, Hernan, acudieron en un vehiculo marca Mercedes, sin que se hayan determinado mas datos, hasta el establecimiento Artesanias Aro, sito en la calle Mayor nº 1 de Siguenza (Guadalajara), donde tras hacerse pasar por personas con poder adquisitivo alto y por clientes solventes, convencieron a los empleados de dicha tienda para que les vendieran unos complementos y muebles del hogar, consistentes en un baul Palacio, una Fuente Schuller, dos lámparas Schuller, un cuadro 11, 3 espejos 6-B, 5-B, 63, todos ellos Aro, dos peanas de madera Aro, todo ello por valor de 1.546,45 euros, emitiéndose un cheque de Bancaja que carecia de fondos. Para facilitar el engaño, fingieron hacer llamadas a terceros manifestándoles que ya habian encontrado el regalo que buscaban, asimismo compraron y pagaron en metalico unos tarros de miel, manifestando a los dependientes que ese era una prueba de que tenian dinero. El cheque era de Bancaja emitido con fecha 12.11-2002, con la siguiente numeración: NUM008, emitido contra la cuenta corriente NUM009, por valor de 1546 euros, presentado al cobro en fecha 18 de noviembre de 2002, no pudo hacerse efectivo por carecer dicha cuenta corriente de saldo. El legal representante de la mercantil, Heraclio reclama.

Con idéntica intención ilicita, el dia 28 de octubre de 2002, sobre las 17,30 horas, tres personas entre las que no ha quedado acreditado estuviera el acusado, Hernan, acudieron en un vehiculo marca Ford de color oscuro, sin que se hayan determinado mas datos, hasta la mercantil Alfombras Persas Amir, sita en la calle Gran Via 72 de Salamanca, donde tras acceder al local, una de estas personas se hizo pasar por la propietaria de una tienda sita en la calle Fondón 1,b,b de la localidad de Madrid, y haciendo creer que eran personas solventes, llevaron al engaño al propietario de la mercantil y persona que les atendió, y tras negociar con el vendedor la forma de pago, concretaron la compra de 6 alfombras Yazd, una alfombra persa Abadeh, dos alfombras persas Moud, una alfombra persa Turkaman, una alfombra persa Kashmar, una alfombra persa Tabriz, todo ello con un valor de 4.462,69 euros. Las alfombras fueron cargadas en el Ford y acordaron pagar en el plazo de un mes, cuando pasado el citado plazo, el vendedor trató de reclamar el pago via telefónica, se negó la compra y se advirtió que caso de ser nuevamente llamados avisarian a la policia, nunca se abonó cantidad alguna, reclamando el propietario.

Con idéntica intención ilicita, el dia 16 de octubre de 2002, sobre las 19,45 horas, tres personas entre las que no ha quedado acreditado estuviera el acusado, Hernan, acudieron hasta la joyeria J.E.A&C...

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