SAP Zaragoza 317/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2013:2261
Número de Recurso186/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución317/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00317/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

Modelo: 213050

N.I.G.: 50297 43 2 2007 0157450

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000186 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000443 /2011

RECURRENTE: Leovigildo, Teodoro, Adrian

Procurador/a: CARLOS BERDEJO GRACIAN, ELENA GUARDIA BAÑARES, CARLOS BERDEJO GRACIAN

Letrado/a: JUAN CARLOS MACARRON PASCUAL, BELLA SANCHEZ NUEZ, JUAN CARLOS

MACARRON PASCUAL

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 317/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a veintidós de octubre de dos mil trece. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 443/11, procedentes del Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 186/13, seguidas por delito continuado de estafa, contra Adrian, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1967, hijo de Florian y de Violeta, natural de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Berdejo Gracián y defendido por el Letrado Sr. Macarrón Pascual; contra Leovigildo, con D.N.I. nº NUM002, nacido en Valencia, el día NUM003 de 1976, hijo de Pio y de Esmeralda, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Berdejo Gracián y defendido por el Letrado Sr. Macarrón Pascual; contra Teodoro, con D.N.I. nº NUM004, nacido en Zaragoza, el día NUM005 de 1957, hijo de Juan Alberto y de Sacramento

, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guardia Bañares y defendido por la Letrada Sra. Sánchez Nuez; contra Palmira, con NIE nº NUM006, nacida en Caucasia Antioquia (Colombia) el día NUM007 de 1984, hija de Epifanio y de Otilia, y contra Begoña, con NIE nº NUM008, nacida en Caucasia Antioquia (Colombia) el día NUM009 de 1975, hija de Epifanio y de Otilia, representadas ambas por el Procurador de los Tribunales Sr. Berdejo Gracián y defendidas por el Letrado Sr. Macarrón Pascual; como Responsable Civil Subsidiario ISIGER SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nasarre Jiménez y asistida por la Letrada Sra. López Urries. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Adrian y a Leovigildo

, como autores responsables de un delito continuado de estafa, de los arts. 248, 249 y 74 Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, por partes iguales y absolviendo de dicho delito a Palmira y a Begoña con declaración, respecto a ellas, de las costas de oficio.

Y debo condenar y condeno a Adrian, a Leovigildo y a Teodoro como autores de un delito de estafa del art. 248 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño en el acusado Teodoro, a la pena de SEIS MESES DE PRISION para cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por partes iguales.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, los acusados Adrian y Leovigildo deberán indemnizar conjunta y solidariamente en las siguientes cantidades a:

- Severino con 1.310 #.

- Paulino con 500 #.

- David con 1.345,60 #.

- Javier con 930 #.

- Teodosio con 1.287,60 #.

- Adolfo 1.102 #.

- Efrain con 1.055,60 # más 3,69 # por gastos.

- Leandro con 1.195,96 #.

- Victorio con 1.392 # más 4.87 # por gastos.

- Ana María con 1.345,60 #.

- Filomena con 1.044 #.

- Balbino con 1.055,60 #.

- Franco con 1.208,71 #.

- Olegario con 974,50 #.

- Jesús Ángel con 1.229,60 #.

- Carmelo con 1.241,20 #. - Enriqueta con 1.298 #.

- Ignacio con 951,20 #.

- Samuel con 1.044 # más 3,56 # de gastos.

- Patricio con 1.125,20 #.

- Doroteo con 2.068 #.

- Teodora con 1.113,60 #.

- Manuel con 1.461,60 #.

- Carlos Jesús con 1.171,60 #.

- Benedicto con 1.182 #.

- Gregorio con 1.320 #.

- Rodrigo con 1.293,40 #.

- Miguel Ángel con 1.055 #.

- Dionisio con 910,60 #.

- Justo con 870 #.

- Jose Pedro con 1.067,20 #.

- Augusto con 990,80 #.

- Germán con 1.250 #.

- Rodolfo con 719,29 #.

Así como en los perjuicios derivados, más intereses legales.

Hágase entrega de la cantidad ya consignada de 425 euros a Sebastián ; absolviendo expresamente a la entidad mercantil "ISIGER PROMOCIONES S.L." como responsable civil subsidiaria, con costas de oficio.

Dese a los efectos intervenidos el destino legal, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico 5º".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.- En el año 2007, con el fin de ofertar la venta de motocicletas utilizando los servicios de subasta online que la mercantil EBAY INC ofrece en su sitio web www.eBay.com, el acusado Leovigildo, ya circunstanciado, se registró en www.eBay.com el pseudónimo " Santo " con correo electrónico DIRECCION000 utilizando así mismo el usuario Topo el dominio almacaro.com y el correo DIRECCION001, teniendo cuentas asociadas su esposa, la acusada Begoña, ya circunstanciada, con el usurario Cabezon, con correo electrónico DIRECCION002, siendo los citados acusados titulares de la cuenta NUM010 de Banesto aperturada en Zaragoza. Y el acusado Adrian, ya circunstanciado, registró en eBay el usuario Jose Ramón asociado al correo electrónico DIRECCION003, señalando como domicilio Denia (Alicante), siendo su esposa, la acusada Palmira, ya circunstanciada, titular de la cuenta nº NUM011 de la entidad Banco Santander Central Hispano, y con firma autorizada el acusado Adrian .

Los acusados, desde mediados del año 2007 hasta los primeros meses de 2008, pusieron a la venta en eBay, mediante el sistema de subasta, un número considerable de motocicletas, insertando para ello los correspondientes anuncios de subasta y venta desde diferentes conexiones IP en el sitio www.eBay.com, anuncios en los que se hacía constar como vendedor alguno de los señalados usuarios y en los que se. ofrecía la venta de motocicletas maxi scooter 125 c.c., scooter 250 cc, custom 250 cc, nacked 125 cc indicando sus características técnicas e indicando a los posibles compradores que las motos así adquiridas serían enviadas a su destino.

Mediante el citado sistema de puja, concertado un precio en subasta los compradores ingresaban el importe en una de las citadas cuentas que a tal efecto les era indicada, o, en algún supuesto, hacían pago mediante sistema paypal o una entrega en efectivo, sin que transcurrido el plazo de semanas concertado por los acusados, recibiesen el producto adquirido. Los acusados, mediante esta apariencia de venta utilizando los citados usuarios de eBay, ofertaron y adjudicaron las siguientes motocicletas, obteniendo de los compradores que a continuación se indican los siguientes importes de los que dispusieron en su propio beneficio:

1- En fecha 11 de septiembre de 2007, Severino tras haber obtenido en puja una Scooter KY250 ofertada por el usuario Santo, abonó el importe de 1310 # que ingresó en la cuenta nº NUM010 de Banesto.

2- En fecha 4 de septiembre de 2007, Paulino, tras haber obtenido en la puja una moto una kyoto modelo 125-T12 ofertada por el usuario Santo por el importe de 997,60 #, efectuando el ingreso del importe de 500 euros, a cuenta del total, en la cuenta n° NUM010 de Banesto.

3- En fecha 10 de septiembre de 2007, David tras haber obtenido en la puja una Custom 250cc Tecnología Honda ofertada por el usuario Santo por el importe de 1.345,60 #; efectuó e ingreso del importe en la cuenta nº NUM010 de Banesto.

4- En fecha 28 de septiembre de 2007, Javier, tras haber obtenido en la puja una scooter 125 cc ofertada por el usuario Santo por un precio adjudicado de 930 #, abonó el importe en la cuenta nº NUM010 de Banesto.

5- En fecha 17 de noviembre de 2007, Teodosio tras haber obtenido en la puja una modelo Ky250T ofertada por el usuario Santo por un precio adjudicado de 1.287,60 # abonó el importe en la cuenta nº

NUM010 de Banesto.

6- En fecha 4 de septiembre de 2007, Adolfo tras haber obtenido en la puja una moto de 125 cc ofertada Ky250T ofertada por el usuario Santo por un precio adjudicado de 1.102 # abonó el importe en la cuenta nº NUM010 de Banesto.

7- En fecha 11 de septiembre de 2007, Efrain tras haber obtenido en la puja una moto Kyoto 125 cc ofertada por el usuario Santo por un precio adjudicado de 1.055,60 # abonó el citado importe más 3,69# por gastos en la cuenta nº NUM010 de Banesto.

8- En fecha 16 de septiembre de 2007, Leandro tras haber obtenido en la puja de una moto Custom 125 cc ofertada por el usuario Santo por un precio adjudicado de 1.195,96# abonó el importe en la cuenta nº NUM010 de Banesto.

9- En fecha 26 de septiembre de 2007, Victorio, tras haber obtenido en la puja una moto Kioto scooter ofertada por el usuario Santo por un precio adjudicado de 1.392# abonó el citado importe más 4.87 # por gastos en la cuenta nº NUM010 de Banesto.

10- En fecha 25 de septiembre de 2007, Ana María tras haber obtenido en la puja una moto Honda Custom 250 cc ofertada por el usuario Santo por un precio adjudicado de 1.345,60 # abonó el importe en la cuenta NUM010 de...

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