SAP Zaragoza 290/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteCARLOS LASALA ALBASINI
ECLIES:APZ:2013:2432
Número de Recurso22/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución290/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00290/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 22/2013

SENTENCIA Nº 290/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a treinta y uno de Octubre del dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado nº 42/2013 (antes Diligencias Previas 902/2011), procedente del Juzgado de Instrucción nº seis de Zaragoza, que ha dado lugar al presente Rollo nº 22/2013, de esta Sala Sexta, por delito de falsedad en documento privado, en concurso con un delito de estafa procesal en grado de tentativa, contra el acusado Aurelio, nacido en Zaragoza, el día NUM000 -1970, hijo de Cristobal y de Inés, con D.N.I. nº NUM001, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 NUM005 de Zaragoza, cuyo estado civil no consta, con instrucción, administrador de fincas urbanas, sin antecedentes penales, solvente y en situación de libertad de la que nunca estuvo privado en esta causa, ni tampoco la tuvo condicionada o restringida.

Aurelio está representado por el Procurador D. Roberto Pozo Paradís, y defendido por la Letrada Dª Maria-Pilar Bergasa Bouzas.

Ejercita la Acusación particular el perjudicado D. Eugenio, que se halla representado por el Procurador

D. Juan-Antonio Aznar Ubieto, y asistido por el Letrado D. Alberto Cervera Corbatón.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Es Ponente el Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistrado de esta Sección Sexta quien expone de forma motivada la meditada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de Querella Criminal interpuesta por el Procurador D. Juan-Antonio Aznar Ubieto, en nombre y representación del perjudicado D. Eugenio, se incoaron Diligencias Previas nº 902/2011 (luego Procedimiento Abreviado nº 42/2013) por el Juzgado de Instrucción nº seis de Zaragoza. En este Procedimiento Abreviado nº 42/2013, fue acusado el imputado Aurelio, tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación particular, en sus respectivos escritos de Conclusiones Provisionales, como presunto autor de un delito de Falsificación de documento privado en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa, decretando la señora Juez de Instrucción nº seis de Zaragoza la apertura del Juicio Oral contra el acusado Aurelio mediante Auto de fecha 13-3-2013, como presunto autor de un delito de falsificación de documento privado en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa y alternativamente como presunto autor de un delito de presentación en juicio de documento falso en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa.

La Defensa del acusado Aurelio, presentó su Escrito de Conclusiones Provisionales con fecha 2 de Abril del 2013, tras lo cual fue elevada la Causa a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante "Diligencia de Ordenación" de la Secretaria del Juzgado de Instrucción nº seis de Zaragoza, de fecha 2 de Abril del 2013.

La Causa (Procedimiento Abreviado nº 42/2013) del Juzgado de Instrucción nº seis de Zaragoza, tuvo su entrada en la Sección de Registro de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, el día 4-4-2013, donde fue turnada a esta Sección Sexta con igual fecha, 4-4-2013.

Mediante Diligencia de Ordenación de la Secretaria de esta Sala, señaló el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 23-9- 2013 a las 10 horas, celebrándose el mismo sin especiales incidencias.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad documental en documento privado, tipificado en el artículo 395 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 390-1-3º del Código Penal, y de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, tipificado en los artículos 248-1 º y 250-1-7º del Código Penal vigente, ambos en concurso normativo a resolver según la Regla 3ª prevista en el artículo 8 del Código Penal vigente.

"Alternativamente" el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsificación de documento privado del artículo 396 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 395 y 390-1-3º de dicho Código y de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248-1 º y 250-1-7º del Código Penal, ambos en concurso normativo a resolver por la Regla 3ª del artículo 8º del citado Código .

Estimó el Ministerio Fiscal que de esos dos delitos en alternativa, era responsable en concepto de autor el acusado Aurelio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal vigente, y que no concurrían en dicho acusado circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

Finalmente el Ministerio Fiscal solicitó para el acusado Aurelio la pena de dos años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad.

Alternativamente solicitó el Ministerio Fiscal que se le impusiera al acusado Aurelio la pena de un año de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena privativa de libertad y multa de cinco meses (150 días-multa) con una cuota-diaria de 6 euros, y que fuera condenado al pago de las costas del juicio.

TERCERO

La Acusación particular del perjudicado D. Eugenio, en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos de autos, como constitutivos de un delito de falsedad de documento privado, tipificado en el artículo 395 del Código Penal, en relación con el artículo 390-1-3º de dicho Código, en concurso medial del artículo 77-1º del Código Penal, con un delito de estafa procesal en grado de tentativa, tipificado en los artículos 248-1, 249 y 250-1-7º del Código Penal vigente.

"Alternativamente" la Acusación particular calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de presentación en juicio de un documento falso, tipificado en el artículo 396 del Código Penal vigente, en relación con los artículos 395 y 390-1-3º de dicho Código, y de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248-1 º, 249 y 250-1-7º del Código Penal español vigente.

Estimó la "Acusación particular" de D. Eugenio, que de esos dos delitos era responsable en concepto de autor el acusado Aurelio, en quien no concurrían circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal y para quien pidió la pena de dos años y once meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad.

"Alternativamente" solicitó la Acusación particular que el acusado Aurelio fuera condenado a la pena de un año de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad, así como también pidió la Acusación particular que el acusado fuera condenado al pago de una multa de 5 meses (180 días-multa) con una cuota diaria de 6 euros y también fuera condenado al pago de las costas del juicio, incluyendo las costas de la Acusación-particular.

CUARTO

La Defensa del acusado Aurelio en sus Conclusiones Definitivas, negó todas las imputaciones facticas, hechas contra su patrocinado, tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación particular y solicitó la libre absolución del mismo respecto de todos los delitos que de forma principal o en alternativa pedían contra su patrocinado Aurelio la Acusación pública y la Acusación particular.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Aurelio, era el administrador de la Comunidad de Propietarios del inmueble nº NUM006 - NUM007 de la CALLE001 de esta ciudad de Zaragoza, en el momento en que esa Comunidad de Propietarios contrató unos servicios de reforma, del patio interior de esa Comunidad de Propietarios, con la sociedad mercantil "ADECUA SL", de la que era representante legal y administrador D. Eugenio .

Concluidas esas obras de reforma por ADECUA S.L., no fueron pagadas en su totalidad por la aludida Comunidad de Propietarios, pues faltaban por pagar 7.000 euros, por lo que la sociedad mercantil ADECUA SL, vióse obligada a interponer una demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del inmueble urbano nº NUM006 - NUM007 de la CALLE001 de esta ciudad de Zaragoza, en reclamación de cantidad por valor de 7.000 euros.

Tal Demanda de Juicio Ordinario dio lugar al Procedimiento Ordinario nº 1.857/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Zaragoza. Tal Demanda se admitió a trámite mediante Decreto del Secretario de dicho Juzgado de fecha 27-1-2011.

En la contestación a la Demanda, la Comunidad de Propietarios administrada por el acusado Aurelio se opuso a esa demanda, formulando a la vez Reconvención.

En la contestación a la Demanda la Defensa de la expresada Comunidad de Propietarios manifestó que lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR