SAP Barcelona 32/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2014:165
Número de Recurso218/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución32/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. 218/13-R

Procedimiento Abreviado Rápido núm. 550/12

Juzgado de lo Penal núm. 23 de Barcelona.

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José María Assalit Vives

D.ª María Magdalena Jiménez Jiménez

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de Procedimiento Abreviado Rápido núm. 550/12, Rollo de Apelación núm. 218/13-R, sobre un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y otro de desobediencia en su modalidad de negativa a la práctica de las pruebas de alcoholemia, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 23 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Javier, representado por la Procuradora D.ª Ana Mª Soles Suso y asistido por el Letrado D. Javier Rodrigalvarez Biel, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de septiembre de 2013 y por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 218/13 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal, siendo aclarada por auto de fecha 19 de noviembre de 2013.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a el pasado día 21 de noviembre de 2013, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente. II. Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal "ad quem" para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -inmediación de la que carece el Tribunal-, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración, probatoria del Juez "a quo", formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (artículo

  2. En tales términos la parte apelante formula como primer motivo de su recurso un error en la apreciación de las pruebas con aplicación indebida del art. 379.2 CP ., esto es del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

    Y tal motivo debe ser estimado por cuando si bien jurisprudencial y clásicamente se vienen invocando tres elementos para acreditar la afectación por el alcohol en la conducción de una persona, concretamente en sus capacidades de atención, control y reacción, requisitos, y estos son la previa infracción de las normas de tráfico o al menos una conducción irregular, una sintomatología apreciable sin lugar a dudas respecto de tal afectación y la constatación de un índice de alcoholemia superior al legalmente permitido, en el presente caso no es ya la inexistencia del tercer elemento, por cuanto la única prueba correctamente practicada lo fue con el alcoholímetro y no con el etilómetro de precisión ya en dependencias policiales, siendo que aquella primera prueba practicada carece de toda suficiencia probatoria, y sobre todo en el ámbito penal, ni tan siquiera indiciaria como pretende la Juez a quo, sino la inexistencia de prueba de cargo suficiente respecto del primer y segundo elementos o requisitos, cual son la acreditación de una conducción al menos calificable como de irregular y la sintomatología apreciada, por cuanto al respecto sólo depuso un testigo de cargo, el agente de la Policía Local de Martorell núm. NUM000, siendo que sólo tal diligencia motivó el sentido condenatorio de la sentencia respecto del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

    Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" ( Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990 ).

    Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y ...

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