SAP Barcelona 12/2014, 20 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha20 Enero 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

ROLLO nº 809/2012-2ª

JUICIO ORDINARIO 500/2010

JUZGADO MERCANTIL 2 BARCELONA

SENTENCIA núm. 12/2014

Magistrados:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

Barcelona, 20 de enero de 2014.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 500/2010, de impugnación de acuerdos sociales, seguidos ante el Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona, a instancia de FAMER DOS, S.L., representada por la procuradora doña Concha Cuyas Henche y defendida por el letrado don Francesc Casamitjana Llovet, contra HOTELES ALMERÍA, S.A., representada por la procuradora doña Estíbaliz Rodríguez Ortíz de Zárate y defendida por el letrado don Ramón Molías Sentís. Este tribunal conoce de las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por FAMER DOS, S.L., contra la sentencia del juzgado de 29 de mayo de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia del Juzgado dice, en su parte dispositiva: " Desestimar la demanda formulada a instancia de la mercantil FAMER DOS, S.L., representada por la procuradora doña Concha Cuyas Henche, contra la mercantil HOTELES ALMERÍA, S.A., representada por el procurador D. Alfonso Lorente Pagés, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora. Quedan desestimadas todas las pretensiones no contenidas en el fallo de la presente resolución. "

  2. FAMER DOS, S.L. interpuso recurso de apelación contra la sentencia. Admitido en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Sala, previo emplazamiento. Comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2013.

Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. En la demanda que dio lugar a este proceso, Famer Dos, S.L. solicitó que se declarara la nulidad del acuerdo adoptado en la junta general de accionistas de la compañía demandada, Hoteles Almería, S.A., de 6 de mayo de 2010, relativo al punto primero del orden del día: " Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales, Informe de Gestión y Propuesta de Aplicación de Resultados, correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2009 ." Invocaba dos motivos de impugnación: 1) haberse vulnerado el derecho de información de la accionista demandante y 2) ser el acuerdo lesivo para los intereses de la compañía.

    Contra la sentencia del juzgado mercantil que desestima la demanda, apela Famer Dos, que alega en su recurso:

    I) La vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, por infracción del principio de igualdad de armas en el proceso. Solicita la nulidad parcial de las actuaciones.

    II) La vulneración del derecho de información de la accionista demandante.

    III) La anulabilidad del acuerdo adoptado, por ser lesivo al interés social.

  2. Hechos probados

    Antes de examinar los motivos del recurso, deben relacionarse algunos antecedentes que permiten delimitar la controversia:

    - Famer Dos es dueña de 4.511 acciones de Hoteles Almería, que representan el 13,18% del capital social de la demandada (hecho 3º de la demanda; hecho 1º, in fine, de la contestación).

    - Mediante anuncio publicado en el BORME de 31 de marzo de 2010 y en el diario "El Pais" de la misma fecha, se convocó la junta de accionistas de Hoteles Almería de 6 de mayo de 2010 (hecho 1º de la demanda; hecho 1º de la contestación).

    - El 7 abril de 2010, Famer Dos remitió burofax a la demandada, en el que, entre otras cuestiones, solicitaba la remisión de la documentación que iba a ser objeto del acuerdo y la presencia de notario que levantara acta de la junta (hecho 5º de la demanda; hecho 2.1.a. de la contestación).

    - Hoteles Almería facilitó, por correo electrónico, la documentación de la junta -informe de auditoría, informe de gestión, memoria, balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos en efectivo- (hecho 5º demanda; hecho 2.1.a. de la contestación).

    - El 13 de abril de 2010, Famer Dos remitió un burofax a la demandada en que anunciaba que había observado irregularidades en la documentación y solicitaba determinadas aclaraciones. Entre ellas, interesan en este litigio las que se hicieron constar bajo la letra e):

    1. Apartado 12.2 Memoria. Saldos con vinculadas. Cuenta corriente con Grupo Inversor Hesperia, S.A. por gestión centralizada de tesorería. Respecto a dicha gestión centralizada y cuenta corriente abierta con GIHSA (Grupo Inversor Hesperia, S.A.), en el punto 6.1.2 de la Memoria se dice: "La centralización de la tesorería se realiza con el objetivo de optimizar la gestión financiera y de circulante de las diferentes sociedades del grupo en el que la Sociedad está integrada". Con relación a ello solicitamos se nos exponga:

  3. - A qué sociedades se corresponde la palabra "grupo" y si ella se refiere a las sociedades que consolidan cuentas con GIHSA o se refiere también a las sociedades integradas por el Sr. Jesús Luis y su grupo familiar como Construcciones Jose Castro S.A., Bristol Lake, S.A., Hepestel, S.A., Barcelonesa de Inversiones Inmobiliarias, S.A., Eurofondo, S.A., Sarcas Inversiones S.A., Inversiones, Construcciones y Arrendamientos S.A. u otras.

    Si dentro de lo que denominan grupo están comprendidas las sociedades que a continuación se relacionan: [seguía una relación de 34 sociedades mercantiles].

  4. - Descripción detallada de la operativa de dicha gestión centralizada.

  5. - Beneficios que el mantenimiento de la misma supone para la compañía, para las sociedades que consolidan o para las relacionadas con Jesús Luis y su grupo familiar.

  6. - Si los intereses que esa cuenta genera anualmente se acumulan al saldo de la cuenta o se liquidan anualmente.

  7. - Causa de su no cancelación y liquidación al final de cada ejercicio, con el consiguiente pago del saldo resultante a la compañía.

  8. A la vista de la evolución del saldo de esa cuenta corriente observado en los últimos años, y de la delicada situación financiera en la que se encuentra GIHSA, cual es la previsión temporal de su cancelación y liquidación, con el consiguiente pago del saldo resultante a la compañía, evitando el aumento del ya enorme riesgo acumulado y evitando que el riesgo de insolvencia que planea sobre GIHSA sea traspasado a Hoteles Almería, S.A. Por último, mencionan también en la memoria que con fecha 27 de octubre de 2009 NH Hoteles España S.A. adquirió las acciones de Hoteles Hesperia, S.A. en poder de GIHSA adaptando, dicen, los contratos de gestión por servicios administrativos y licencias de software en base a los términos y condiciones pactados con NH. Habida cuenta la indudable relevancia del contenido de dicho documento y las consecuencias económicas derivadas de su larga duración (15 años con cláusula de indemnización en caso de resolución anticipada) les requerimos para que nos faciliten copia de dichos contratos y documentación anexa que consideramos imprescindibles para poder evaluar los compromisos adquiridos y su impacto sobre la cuenta de explotación de la compañía " (hecho 5º de la demanda; documento número 6 de la demanda; hecho 2.1.b. de la contestación).

    - El 26 de abril de 2010, Famer Dos remitió nuevo burofax a Hoteles Almería, en que solicitaba " complementariamente :

    1. Faciliten detalle y copia de los diferentes contratos de servicios existentes -si los hubiere- entre la sociedad y NH (o Hoteles Hesperia, S.A.) ya sean de gestión, de compras centralizadas, de servicios administrativos, de licencias de software u otros.

      Igualmente, con respecto a dichos contratos, faciliten copia de los estudios previos realizados sobre las condiciones de mercado y causas que motivaron en cada caso la elección de los servicios finalmente contratados, así como las condiciones económicas comparadas ofrecidas por esos otros proveedores.

    2. Informen sobre la justificación del beneficio que supone para la compañía el cambio de las

      condiciones de gestión y especialmente si significa algún beneficio para el Hotel.

    3. Expongan las diferencias existentes entre le contrato de gestión que estaba vigente anteriormente a la transmisión de las acciones de Hoteles Hesperia, S.A. y las actualmente vigentes desde el 1 de enero de 2010.

    4. Faciliten copia del contrato -si existiera- de gestión centralizada de tesorería entre la compañía y Grupo Inversor Hesperia, S.A.

    5. Faciliten copia de los contratos existentes con los 4 clientes de la compañía con los que se concentran el 68% de las deudas por cobrar, incluyendo las condiciones de remuneración en cada caso.

    6. Informen si los proveedores de la compañía abonan algún tipo de rappel o comisión explicitando con detalle su importe, condiciones y medios de pago.

    7. Indiquen, en su caso, de la existencia de cualquier dato o información surgido durante este año 2010 que, por su contenido, pueda ser relevante o trascendente respecto a las Cuentas Anuales que serán sometidas a aprobación en la Junta convocada " (hecho 5º de la demanda; documento 7 de la demanda; hecho 2.1.b de la contestación).

      - Por carta de 3 de mayo de 2010, Hoteles Almería respondió a la comunicación de la otra parte de 13 de abril de 2010. Tras contestar a los puntos a), b), c) y d) del burofax de Famer Dos, decía, en relación con el apartado e) que hemos transcrito:

      " 1.- Este apartado se refiere exclusivamente a las sociedades que consolidan con Grupo Inversor Hesperia, S.A., esto es, Grupo Inversor Hesperia, S.A. y sociedades dependientes de ésta. Todas las sociedades relacionadas en el cuadro incluido en el punto quinto de su burofax, pertenecen al grupo cuya matriz es Grupo Inversor Hesperia, S.A., con la excepción de Hoteles Hesperia, S.A., cuyas acciones fueron transmitidas en septiembre de 2009.

  9. - Nos remitimos al explicativo que se recoge en el propio punto 12.2 de la Memoria.

  10. - Nos remitimos...

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