SAP Ciudad Real 176/2013, 19 de Diciembre de 2013
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2013:1359 |
Número de Recurso | 131/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 176/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00176/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N.1
CIUDAD REAL
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
213100
N.I.G.: 13034 41 2 2011 0029666
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000131 /2013
Delito/falta: ABANDONO DE FAMILIA
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Camila
Procurador/a: D/Dª VICENTE UTRERO CABANILLAS
Abogado/a: D/Dª APOLONIO DIAZ DE MERA GIGANTE
SENTENCIA Nº 176
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS
DON LUIS CASERO LINARES
Dª DOÑA PILAR ASTRAY CHACON
DON ALFONSO MORENO CARDOSO
En CIUDAD REAL, a diecinueve de Diciembre de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. FRANCISCO SERRANO GONZALEZ, en representación de D. Mario, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000307 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados Dª Camila, representada por el Procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª PILAR ASTRAY CHACON.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha doce de Marzo de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a Mario como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia del artículo 227 1 º y 3º del Código Penal, a la pena de 6 meses de multa a razón de 7 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y todo ello con pago de las costas del procedimiento.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
ÚNICO: Se declara probado que el acusado, Mario fue obligado por sentencia de divorcio contencioso nº 531/06 de 11-10-07 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ciudad Real a entregar las cantidades establecidas en dicha resolución en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo menor de edad, y que ascendía a 400 euros mensuales. En dicha sentencia se mantenía dicha cantidad de dinero para la pensión del menor según se había ya establecido en auto de medida previas nº 386/06 de fecha 18-9-06, y además se establecía de forma originaria la obligación de entregar a su esposa la cantidad de 150 euros, más el incremento del IPC. El acusado, pese a haber estado en situación laboral activa en todo momento, dejó de satisfacer estas cantidades en concepto de pensión compensatoria, y en cuanto a la pensión de alimentos ha satisfecho únicamente 200 euros en el mes de mayo de 2009 y 150 euros en los siguientes meses del año 2009 y enero de 2010 y marzo a octubre de 2010, sin haber satisfecho cantidad alguna en febrero y noviembre de 2010, abonando solo 150 euros en diciembre de 2010.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2013.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia apelada.
Afirma el recurrente que la Sentencia de Instancia incurre en error en la valoración de la prueba, en cuanto los periodos y cantidades objeto de pagos.
Del mismo modo señala que poco tiempo después de producirse el divorcio, la situación de ambos cónyuges varió sustancialmente, dado que la querellante, a entender del hoy apelante, mejoró de fortuna y el apelante, contrariamente empeoró, cesando en la empresa de su padre donde trabajaba y comenzando a trabajar como camionero por cuenta propia. Incide igualmente en que se incluyen gastos extraordinarios en la reclamación de la deuda que no le han sido notificados de forma fehaciente.
En el siguiente epígrafe o alegación segunda, vuelve a insistir en el empeoramiento de la situación económica del...
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