SAP Ciudad Real 4/2014, 9 de Enero de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4/2014 |
Emisor | Audiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 2 (civil y penal) |
Fecha | 09 Enero 2014 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00004/2014
Rollo Apelación Juicio de Faltas: 0000216 /2013
Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000015 /2013
En Ciudad Real, a nueve de enero de dos mil catorce.
Esta Audiencia Provincial, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente
SENTENCIA 4/2014
Visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de Sala número 216/2.013, dimanante del juicio de faltas núm. 15/2.013 del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ciudad Real, en el que son partes, como apelante, el ministerio fiscal, y, como apeladas Almudena, Candelaria, Edurne y Flora ; sobre hurto.
Por el Juzgado de Instrucción Núm. Dos de Ciudad Real, con fecha siete de octubre de dos mil trece, se dictó sentencia en los autos de que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así: " Que debo absolver y absuelvo a Almudena, Candelaria, Edurne y Flora de los hechos que se le imputaban, declarándose las costas de oficio".
Contra dicha resolución se interpuso por el ministerio fiscal recurso de apelación, que fue admitido a trámite, en el que se solicitaba la revocación de la sentencia, evacuado traslado a las demás partes personadas se opusieron al mismo las denunciadas que interesaron la confirmación de la misma, tras lo cuál se remitieron los autos a esta Audiencia a los oportunos efectos.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado-Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales de procedimiento.
HECHOS PROBADOS
Se admiten los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
La sentencia impugnada absolvió a las denunciadas de la falta de hurto por la que habían sido acusadas al considerar que concurría la causa de exclusión de antijuridicidad de estado de necesidad ( art. 20.5 del Código penal ) tradicionalmente conocida como hurto famélico, miserable o necesario. Para ello sostiene que han quedado acreditados todos los presupuestos que la amparan por cuanto no se trataba de sustracción de dinero sino de alimentos de primera necesidad (cuatro bandejas de brochetas de pollo y cuatro longanizas de pavo) y la razón de ello e que no reciben ningún tipo de ingreso económico y dos de ellas son
madres solteras de dos niños pequeños.
Frente a la misma se alza el ministerio fiscal esgrimiendo un único motivo de impugnación: infracción de ley. La base de ello es que ni se ha acreditado, deber que incumbe a la parte, que concurran los requisitos necesarios para la aplicación de la eximente, sustancialmente que no se hayan agotado los recursos y remedios necesarios para la solucionar la situación sin acudir a la comisión del delito, siendo insuficiente al efecto la mera declaración de las denunciadas en la actual realidad social.
Argumento que rebaten las acusadas insistiendo en los mismos razonamientos que expone la sentencia, esto es que lo sustraído era comida para subvenir una necesidad imperiosa de subsistencia al carecer de medios y recursos económicos.
Sabido es que la concurrencia de la circunstancia eximente de estado de...
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