SAP Navarra 206/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2013:660
Número de Recurso209/2013
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución206/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 206/2013

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 26 de noviembre de 2013 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 209/2013, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 1204/2012 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante, Dª Andrea, r epresentada por la Procuradora Dª MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA ERVITI y asistida por el Letrado D. MIGUEL FERMIN BARRIO FERNANDEZ ; parte apelada, los demandados, D. Baldomero y "SEGUROS AXA ", representados por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN MOLINA LARRONDO y asistidos por el Letrado D. MIGUEL MARTÍNEZ DE LECEA ZUZA.

Sobre: valoración de daños y perjuicios en accidente de circulación.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de julio de 2013 el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 1204/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de Andrea, frente a Baldomero y la entidad aseguradora AXA, en el sentido de condenar a los demandados a indemnizar a la actora en la suma de 4.639,18 #. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. Andrea interesando se dicte resolución por la que revocando la dictada, estime íntegramente la demanda interpuesta por dicha parte, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

La parte apelada, D. Baldomero y Seguros Axa, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 209/2013, habiéndose señalado el día 25 de noviembre para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó, si bien parcialmente, la demanda interpuesta por la actora Dña. Andrea, contra los demandados D. Baldomero y la entidad de seguros "Axa", en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual al resultar lesionada en el accidente de circulación ocurrido el día 21 de noviembre de 2.008, en que la actora iba como ocupante del vehículo matrícula ....-XFM, que

conducido por el Sr. Ismael fue alcanzado en la parte trasera del mismo (cuando estaba detenido ante un semáforo que se encontraba en fase roja) por el turismo matrícula ....-NPZ, conducido por el demandado Sr. Baldomero y asegurado por la codemandada AXA.

El Juzgado a quo consideró que con ocasión de dicho alcance por detrás, del que era responsable el demandado Sr. Baldomero, al no conducir con la atención necesaria para evitar el alcance con el vehículo que le precedía ( Art. 54.1 del RGC ), la actora a consecuencia del siniestro resulto lesionada, diagnosticándosele una contractura cervical, apreciándose en la exploración general una " contractura muscular del trapecio derecho, con movilidad cervical conservada, aunque dolorosa, principalmente en el lado derecho"

A la hora de determinar el alcance de las lesiones y secuelas, el juzgado a quo si bien consideró que concurría una patología previa degenerativa (" signos de discopatía degenerativa en C5-C6, con osteocondrosis de platillos vertebrales y osteofitos marginales que inciden sobre un canal de diámetro normal, uncoartrosis bilateral difusa y artrosis entre masas transversas" ), que era previa al accidente, y no fue causada por el mismo, no lo era menos que la contractura cervical que se le diagnóstico a la actora si que fue provocada por el accidente, encontrándose antes hasta el día del accidente 21 de noviembre de 2.008, totalmente asintomática, siendo dicho accidente la causa de la indicada contractura, para lo cual siguió el informe del Medico Forense, así como el informe de la perito judicial Sra. Rosario .

A la hora de establecer el periodo de incapacidad temporal, consideró a la vista de la documentación médica, en contra de las apreciaciones del Médico Forense y de Doña. Rosario, que el periodo de curación debía quedar fijado en 30 días (de incapacidad para sus ocupaciones habituales), " que es el tiempo que habitualmente otorgan los médicos forenses para la sanación de una contractura cervical, si no existen datos que permitan fijar la fecha de la estabilización de las lesiones en otro momento", rechazando como fecha de estabilización el día 15 de enero de 2.009, en que concluyó el tratamiento rehabilitador, al considerar que no fue prescrito por ningún facultativo y que con el mismo no se obtuvo mejoría ninguna. Es por ello que fijó una cantidad de 1.596 # por la lesiones, a razón de 53,20 #, por cada uno de los días incapacitantes.

En relación con las secuelas, y considerando que a partir de esa estabilización en los treinta días se consolidaron las lesiones, persistiendo la patología que sufría la paciente, agravada por los antecedentes degenerativos en segmento C-5 y C-6, valoró en cuatro puntos "las algias postraumáticas sin compromiso radicular", por las que fijó una indemnización de 2.616,52 # (a razón de 654,13 #/ punto).

A ambas paridas aplicó el factor de corrección por perjuicio económico del 10 %, y fijó una indemnización total de 4.633,77 #.

No atendió la pretensión de la parte actora de aplicación del factor de corrección por incapacidad permanente parcial (80 % ), " pues si bien es cierto que la médico forense estimó en su informe que...

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